En el borrador de orden del día para la sesión del próximo martes de la Cámara de Diputados figura el proyecto de ley “que modifica el artículo 189 de la Ley N° 1.680/01 “Código de la niñez y la adolescencia”, a fin de favorecer a padres con el cese del pago de pensión alimentaria (manutención).
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El proyecto de los diputados aliados cartistas Jatar “Oso” Fernández y Hugo Meza (ambos ANR, B), alega que -en un país donde hay miles de deudores alimentarios- constituye un hecho de “injusticia” que padres se vean obligados a seguir aportando para la manutención de su prole incluso después de que estos cumplan los 18 años.
Los proyectistas plantean modificar la Ley N° 1.680/01, “cuya aplicación deja -actualmente- en posición desventajosa a los alimentantes, ya que, sabido es, que la justicia en nuestro país es burocrático (sic) y no se caracteriza precisamente por dictar resoluciones dentro del plazo legal correspondiente; la morosidad judicial es una de las materias pendientes de la administración de justicia", señala parte de la argumentación de la iniciativa.
Cuestionan que si bien la ley actualmente ya establece el cese de la obligación desde el momento que el hijo cumpla 18 años, “en la actualidad, hasta tanto no haya una resolución judicial que ordena el cese de alimentos, el alimentador sigue en la obligación de pasar".
Según el último registro disponible oficial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el año pasado (2025) cerró con un total de 2.101 personas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), de las cuales 2.071 varones y 30 son mujeres.
Sin embargo, habría también un gran subregistro, ya que la Fiscalía en ese mismo periodo (diciembre de 2025) reportó un total de 6.672 denuncias por el hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario a nivel país.
Pese a estas cifras, la reforma que plantea es que el cese de la obligación de manutención sea automática el día del cumpleaños Nº 18.
“Dicha obligación (pensión alimentaria) decaerá de pleno derecho el día que el alimentado cumpla la mayoría de edad, inclusive sin mediar resolución judicial de por medio, cesando todas las medidas impuestas contra el alimentante, con excepción de las deudas generadas por cuotas atrasadas en concepto de alimentos".
Es decir, al menos precautelan el hecho de siga pagando, en el caso de que tenga pensiones atrasadas al momento del cumplimiento de la mayoría de edad.
El proyecto se encuentra en su primer trámite y aun no cuenta con dictámenes de comisiones. En el caso de lograr la media sanción, pasará al Senado.
Ley prevé castigo a morosos
El artículo 225 del Código Penal Paraguayo, sobre el incumplimiento del deber legal alimentario, expresa:
1º.- El que incumpliera un deber legal alimentario y con ello produjera el empeoramiento de las condiciones básicas de vida del titular, o lo hubiera producido de no haber cumplido otro con dicha prestación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
2º.- El que incumpliera un deber alimentario establecido en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.