Vistas las últimas comunicaciones del Instituto de Previsión Social (IPS) sobre esta exigencia para los jubilados y pensionados, es necesario aclarar el alcance del certificado de sobrevivencia o “fe de vida”, como aquella constancia exigida de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 430/73, que establece el derecho al beneficio de jubilaciones y pensiones complementarias a cargo del Instituto de Previsión Social y que en su artículo 39 dice: “Todo jubilado o pensionado deberá justificar cada seis meses que vive, so pena de suspenderse temporalmente el beneficio que le fuera acordado hasta tanto dé cumplimiento a esta disposición”.
Santiago Peña apostó muy fuerte al principio de su mandato por la ley que crea una Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones, al punto de utilizar contra viento y marea su mayoría parlamentaria para hacerla aprobar en tiempo récord pese a la airada resistencia de algunos sectores. Su argumento fue la impostergable necesidad de que el Estado asumiera su rol de supervisor de las cajas previsionales establecido en la Constitución, ante la situación de crisis actual o latente de la mayoría de ellas. Sin embargo, todo quedó ahí, porque han pasado casi seis meses desde su promulgación y la ley sigue sin entrar en vigencia.
En una movilización que congregó a poco más de 500 asegurados trabajadores activos y jubilados de varios puntos del país, los mismos manifestaron su rechazo a planteamientos que está llevando a cabo el Consejo Directivo del IPS y que según los manifestantes, podrían en riesgo sus beneficios. Exigen la conformación de una mesa de trabajo y participación en la misma.
Los cambios propuestos en la carta orgánica del Instituto de Previsión Social (IPS) son sencillamente un parche y no solucionan el problema de la seguridad social, asegura ex titular del IPS. Desde el MEF señalan también que los recursos adicionales que se lograrían no ayudarían a mejorar el cuadro, sino se trabaja a la par en mejorar los manejos administrativos y controles, desde los medicamentos hasta la estructura de funcionarios.
El Consejo directivo del Instituto de Previsión Social (IPS) decidió dejar sin efecto las resoluciones que aprobaron ajustes del haber mínimo jubilatorio en 50% y 75% del salario mínimo durante la pandemia, bajando nuevamente al 33% y quedará en G. 884.523 para nuevos jubilados. También anunciaron una denuncia penal contra ex autoridades.
En el marco de la socialización del proyecto de modificación de la carta orgánica, directivos del IPS se reunieron con referentes de gremios, pero llamativamente no incluyeron a las Mipymes, reclaman sus representantes.