Auditores deben actualizar sus datos ante la SET

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda recuerda a los auditores externos impositivos que deben realizar la actualización de datos declarados en el registro conforme al calendario para la actualización de datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda.
Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda.Pedro Gonzalez

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La SET expresa en un comunicado que está en vigencia lo establecido en la Resolución General N° 30/2019, referente a deberes del auditor externo impositivo y, en ese sentido, menciona que anualmente deben realizar la actualización de sus datos.

El informe señala que la actualización se realiza a través del sistema “Marangatu”, haciendo uso de la clave de acceso confidencial de usuario, detallando las informaciones requeridas en los incisos a), b) y c) del numeral 9.

La referida resolución define el auditor externo impositivo como la persona física o jurídica inscripta en el Registro de Auditores Externos Impositivos, que presta servicios de auditoría externa impositiva, ya sea para emitir una opinión profesional sobre los estados financieros de un contribuyente, o para emitir la certificación exigida para los procesos de devolución de impuestos, repetición de pago indebido o de pago en exceso, o cualquier otro informe requerido por la SET.

En ese sentido, los grandes contribuyentes están obligados a presentar anualmente a la administración fiscal un informe de auditoría impositiva.

Pago de impuestos

La SET también recuerda a los contribuyentes que los vencimientos de pago de los impuestos, correspondiente a febrero de este año, tales como Impuesto al Valor Agregado (IVA)–General, Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)–General, Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) (Presunto y Especial), Impuesto de Zona Franca y el Tributo Único Maquila se rigen por el calendario perpetuo.

Al respecto menciona que mañana miércoles 15 vence el plazo para el pago de la declaración jurada mensual y pago del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) (aplica solo para aquellos proveedores de servicios digitales no residentes que cuenten o no con representación o poder en el país), en tanto que el informe sobre productos derivados del tabaco se debe presentar el 25 de este mes.

Con relación al IRE Resimple, hasta el 26 de febrero se puede presentar la declaración jurada y el 27 se generará automáticamente la declaración jurada para aquellos contribuyentes que no presentaron.

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