Para IPS, intimación de marinos está fuera de lugar y no afecta al proceso

La intimación de pago de jubilación vip a marinos planteada por el abogado Raúl Mongelós contra el Instituto de Previsión Social (IPS) no corresponde y tampoco afectará en nada al proceso que sigue su curso, en un caso en que los demandantes reclaman cobrar haberes jubilatorios por encima del tope establecido en la Ley, según el director jurídico del IPS, José González. Dijo que está pendiente de definición el recurso de nulidad que presentaron sobre dicha sentencia.

Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS).
Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS).FERNANDO ROMERO 05-10-2023

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Ante un nuevo intento de los capitanes de barcos de cobrar sus jubilaciones con base en sus salarios completos (entre G. 40 millones y G. 60 millones al mes), por encima del tope legal, el director jurídico del Instituto de Previsión Social (IPS) José González detalló que la intimación presentada por el abogado Raúl Mongelós no les preocupa en lo mínimo y que la misma no va interferir en los procesos que siguen su curso en la vía judicial.

El abogado Raúl Mongelós, representante legal del capitán Emigdio Riveros, presentó el martes último una intimación en nombre de ese cliente suyo para cumplimiento del acuerdo y sentencia Nº 1.917 de fecha 22 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Nº 1.197 del 25 de septiembre de 2017, que elimina el tope establecido por la Ley N° 98/92. El defensor señaló que el acuerdo está firme y ejecutoriado pese a la acción de nulidad planteada por el IPS.

Al respecto, el asesor jurídico de la previsional detalló que la citada “intimación” presentada por el defensor de los marinos no corresponde, y que la acción está totalmente fuera de lugar ya que no es la persona autorizada ni facultada para hacer esa intimación.

“Demuestra un acto desesperado del defensor, y por nuestra parte contamos con todos los resortes legales y jurídicos para responder por la vías legales todas las situaciones jurídicas que se presenten” expresó.

IPS: acción de nulidad sigue su curso

González recordó que está pendiente de definición una acción autónoma de nulidad sobre el caso. Cabe mencionar que el 20 de julio del año 2021 el Tribunal de Apelación Civil, Sexta Sala, hizo lugar a la suspensión de los efectos de la resolución de la Corte Suprema que favorecía a los marinos. “Nosotros habíamos planteado una apelación y se nos concedió el recurso. Pero al conceder el recurso, ellos impugnan esa decisión y ahora está pendiente de definición esa impugnación a nuestra apelación”, detalló.

El fallo de la Corte a favor de los marinos expone a que los demandantes accedan a una jubilación vip, cobrando haberes por encima del tope máximo establecido en la carta orgánica del IPS (10 salarios mínimos) de G. 26.803.730, lo que podría representar un duro golpe para el fondo de jubilaciones. Los miembros de la máxima instancia judicial que habían aprobado el pedido de los navegantes fueron: Miguel Bajac (condenado en julio último a 3 años de prisión por cohecho pasivo agravado en carácter de autor de cuando era ministro), Miryam Peña y Sindulfo Blanco.

Además del capitán Riveros, hay otros 19 capitanes que están en la lista de peticionantes del cobro total de la jubilación en IPS por encima del tope.

El caso de Riveros abriría posibilidad de que otros jubilados con las mismas características (de salario alto) puedan reclamar una pensión vip.

“Nosotros vamos a agotar todas las instancias, el IPS no va pagar ni un guaraní que no corresponda de ese fallo arbitrario. Finalmente esos ministros ya no están en la sala y confiamos plenamente que se hará justicia y que la acción de nulidad va prosperar” expresó finalmente el director jurídico de la previsonal.

Aprueban postura de venta de propiedades del IPS

A través de la resolución del directorio del consejo de administración 077/ 003/2023, el Instituto de Previsión Social aprobó la postura oficial a favor de la enajenación, a título oneroso, de algunos inmuebles improductivos que son propiedad de la previsional, que deberá avalarse con una modificación la normativa vigente.

Entre los argumentos, el directorio expone que desde 1992, la normativa del IPS suprimió la facultad de enajenar (vender) bienes del instituto, con lo cual perdió potestad administrativa.

Refiere también que a partir de 1995 el patrimonio inmobiliario se ha incrementado significativamente debido a la aceptación en pago de varias propiedades ofrecidas para la cancelación parcial o total de acreencias previsionales de los bancos en liquidación, en esa época se entregó más de 1.000 propiedades al IPS.

Se estima que la previsional cuenta con más de 15.000 propiedades, de las cuales muchas son improductivas, no generan ningún tipo de ingresos para el IPS.

Esto forma parte de un paquete de acciones que se plantean para mejorar la gestión de recursos del fondo jubilatorio

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