Nefasto episodio de historia constitucional debe concluir con el imperio del Derecho

Justificando la aberrante reposición de sus fueros a los senadores Erico Galeano (ANR, cartista), Hernán Rivas (ANR, cartista) y Rafael Filizzola (PDP), el jefe nominal del Poder Ejecutivo afirmó orondamente que los procesos de los dos primeros ya se estaban dilatando en demasía, sin que el Ministerio Público haya formulado una acusación. Necesitamos creer que Santiago Peña desconocía totalmente que los plazos para el efecto aún no habían vencido y que sus propios correligionarios imputados habían estado planteando reiteradas chicanas, incluyendo la curiosa alegación de Erico Galeano, quien debería guardar arresto domiciliario, de que él poseía en su momento un doble fuero: como diputado en ejercicio del cargo y como senador electo.

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Fue lindo imaginar que el Presidente formal del Paraguay desconocía las callejas del proceso formal al pensar que ejerció una ignominiosa defensa de quienes ya fueron imputados por serias sospechas de lavado de dinero y asociación criminal (Erico Galeano) y producción mediata de documentos públicos de contenido falso (Hernán Rivas). Sin embargo, como siempre sucede en estos asuntos, la fantasía sucumbe ante la realidad: Peña volvió a repetir la mentada cantinfleada esta vez en un foro en Uruguay, cuando fue consultado por la prensa del vecino país. Allí, con público internacional, volvió a ratificarse y confirmar lo que ya antes habían dicho los senadores Derlis Maidana y Basilio “Bachi” Núñez: que el mamotreto del “desdesafuero” fue una venganza por no haber obtenido el desafuero del expresidente de la República Mario Abdo Benítez.

Pese a todo, lentamente las cosas empiezan a ponerse en su lugar con el coraje de algunos pocos. El agente fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción, Silvio Corbeta, pidió al juez penal de Garantías Osmar Legal, especializado en la lucha contra el crimen organizado, que rechace la última artimaña del senador Erico Galeano (imputado el 19 de mayo de 2023 por lavado de dinero y asociación criminal en torno al narcotráfico), es decir, la excepción de falta de acción planteada por sus defensores, fundada en el acuerdo del Senado antes referido. El representante del Ministerio Público alega que Erico Galeano ya fue desaforado por ambas Cámaras del Congreso: por la de Diputados el 24 de mayo de 2023 y por la de Senadores el 20 de julio del mismo año, de modo que no habría ningún “obstáculo legal” para que sea enjuiciado; por lo demás, el segundo desafuero no habría implicado la reapertura del proceso.

Yendo al fondo de la inédita cuestión desatada por el cartismo y sus aliados con afán vengativo, el agente fiscal Silvio Corbeta dijo a este diario, con toda razón, que en el ordenamiento jurídico no existe el “desdesafuero”, así que la restitución de la inmunidad parlamentaria pecaría de inconstitucional. El último 8 de abril, el mismo agente fiscal había solicitado al mencionado juez penal de Garantías un pronunciamiento jurisdiccional sobre lo resuelto por el Senado, señalando que la revocación del desafuero, que apuntaba a paralizar la tramitación procesal del proceso, sería nula por oponerse al orden constitucional, que consagra la independencia del Poder Judicial y prohíbe a los miembros de otros poderes arrogarse funciones judiciales o intervenir en juicios.

Tal como están las cosas, a estas alturas sería innecesario que el juez responda al pedido planteado, pues tendrá que ocuparse necesariamente del asunto al resolver la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa de Erico Galeano. Hizo muy bien el agente fiscal de no aguardar una respuesta a su solicitud, sentando una postura correcta al rechazar la pretensión del imputado de poner fin a las actuaciones.

En realidad, ese pronunciamiento era inoportuno, tal como el requerido por la agente fiscal Patricia Sánchez en el caso de Hernán Rivas, imputado por los delitos de producción y uso de documentos públicos de contenido falso. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, lo ignoró por “absolutamente improcedente”: la defensa había pedido al juez penal de Garantías Miguel Ángel Palacios desestimar la denuncia tras la restitución de la inmunidad parlamentaria, siendo esta una cuestión previa y de especial resolución en dicha instancia, a lo que se sumaría que el Tribunal referido solo puede decidir en un recurso planteado, pero no así expedirse sobre algún asunto traído a su conocimiento. Hicieron bien los magistrados en señalar al Ministerio Público que debe obrar como corresponda en Derecho, y remitir el expediente al juzgado para que se haga lo que corresponda.

La solicitud de pronunciamiento jurisdiccional puede interpretarse como un intento del Ministerio Público, encabezado por el exmagistrado Emiliano Rolón, de lavarse las manos, aunque el agente fiscal Silvio Corbeta, de todos modos, haya hecho lo atinado al rechazar desde ya la excepción de falta de acción y tachar de ilegítima la insensata resolución del Senado. La actitud del fiscal general del Estado bien pudo ser más enérgica, dejando en claro que las actuaciones del Ministerio Público no iban a ser interferidas por una decisión sin respaldo constitucional y evidentemente contraria a la independencia de la judicatura; era lo esperable. En momentos de grandes dudas y descrédito hubiera ratificado la independencia y soberanía del ente a su cargo.

La agente fiscal Patricia Sánchez ya debería saber que tiene la obligación de proseguir sus investigaciones, mal que le pese al “abogado” Hernán Rivas, sin temer al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en manos del cartismo: así lo mandan la Ley Suprema y su dignidad personal. Este deplorable episodio de nuestra historia constitucional, generado por cierto poder fáctico al que el ordenamiento jurídico le tiene sin cuidado, tiene que concluir pronto con el imperio del Derecho. La manipulación de la inmunidad parlamentaria, en función del rencor causado por un desaire, no puede ser brújula para una democracia y menos norte para la justicia.

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