Naturaleza de la adopción radica en que el niño genere vínculo familiar

María Eugenia Giménez, jueza de la Niñez y Adolescencia de San Lorenzo.
ADOPCIONES

Lo fundamental es que el niño tenga vínculos con una familia; esa es la naturaleza de la adopción, que además tiene carácter de urgente, en caso de que no pueda ser reinsertado en su familia biológica o no tenga contacto con ella.

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Existe un proceso, extenso, que culmina con la adopción de un niño por una familia y está establecido por la Ley 1136/97 “De Adopciones”. Dentro del mismo existen dos causas. Una, que se refiere a la declaración del niño en estado de adopción y la pérdida de patria potestad de los padres sobre él, previa realización de un juicio.

La jueza de la Niñez y Adolescencia de San Lorenzo, María Eugenia Giménez, dijo que según la normativa vigente cuando se trata de un niño abandonado y no se conoce a sus padres, se inicia un periodo de 90 días para la búsqueda de los padres biológicos.

En caso de que estos no hayan sido encontrados, “se llega a la sentencia de declaración de estado de adopción y pérdida de patria potestad, o declaración de adopción simplemente porque no tenemos establecida la patria potestad de nadie”.

Si es así, inmediatamente se inicia el proceso de adopción.

Pero puede darse el caso de que se encontró a la familia nuclear o ampliada del niño (abuelos, tíos, etc.) con lo que inicia la etapa de mantenimiento del vínculo.

También puede ocurrir que “se logró mantener el vínculo, se le apoyó a esa persona, y logramos que quede dentro de la familia biológica”, pues “es lo primero que debemos pretender, porque la adopción es de carácter excepcional y solamente se establece cuando no sea posible mantener al niño en su familia”, explicó.

Igualmente puede ocurrir, que se halle a la madre, pero tenga problemas de salud mental, lo que puede dilatar el proceso, ya que primero se debe hacer un juicio de interdicción, para que se la declare incapaz, se nombre una curadora y esta sea quien dé su consentimiento para el proceso de adopción.

Pueden presentarse hechos que ameriten actos judiciales, pero “no podemos evitar los procesos legales, porque su omisión acarrearía su nulidad”, advirtió Giménez.

Acortar plazos

Sobre los 90 días, Giménez consideró que “esos plazos se pueden acortar y que solamente en caso de necesidad, cuando ya tenés un punto de investigación que seguir, pedir al juzgado la ampliación del plazo, pero que sea plazo de tiempos más cortos, por ejemplo de 30 días”. Ahora, si uno ya investigó un mes y medio y no hay pistas concretas sobre los padres, se puede acortar el plazo.

Adopción es urgente

Tras contar con la declaración de estado de adopción y pérdida de patria potestad, debe ser breve, ya que es el Centro de Adopciones el único órgano administrativo ante el cual los padres se postulan. El ente es el encargado de evaluar a los mismos, en cuanto a su aptitud.

“Cuando hay declaración de estado de adopción, comunicamos al Centro de Adopciones para que se mande la postulación de A y B como adoptantes de ese niño”, ya que el ente, en teoría, realizó las evaluaciones. Aquí es donde se inicia el proceso de adopción.

Posteriormente, el juez “convoca a los pretensos adoptantes para darles la guarda provisoria por un periodo de 30 días”, ahí también dan su consentimiento y “luego ya se corre lista al fiscal de la niñez y al defensor de la niñez, para que ellos verifiquen todo el proceso”, expuso la jueza.

En el lapso de los 30 días, tanto fiscal como defensor deben elevar informes al Juzgado. En caso de ser positivo, el juez tiene solo tres días para dictar sentencia de adopción.

Giménez puntualizó que “dada la naturaleza del juicio de adopción y su importancia, estos plazos tienen que ser cumplidos. No se cumplen, tenemos las herramientas para urgir, ya que es de una naturaleza urgente”.

ariel.espinoza@abc.com.py

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