La normativa dispone que el Ministerio de Salud Pública otorgará el “Registro Profesional” respectivo y ejercerá el control sobre el ejercicio de la profesión de psicología.
Para tal objetivo, la cartera sanitaria dictará las disposiciones normativas que tengan por objeto el desempeño profesional del psicólogo en forma responsable, científica y ética.
También establece que el ejercicio profesional de la Psicología consistirá en la ejecución personal de los actos enunciados en la Ley, no pudiendo el profesional prestar su nombre ni su firma a terceros, sean estos psicólogos o no.
“El psicólogo presta sus servicios al ser humano y a la sociedad. Por tanto, aplicará su profesión a la persona o población que lo necesite sin más limitaciones que las expresamente señaladas en la ley y esta reglamentación, rehusando la prestación de sus servicios para actos contrarios a la moral y la honestidad profesional”, refiere la ley promulgada ayer a la tarde.
La reglamentación además dispone varias obligaciones, como “hacer uso apropiado de los equipos y materiales necesarios para el ejercicio profesional, con fines diagnósticos, guardando el rigor ético y metodológico prescrito para su debido manejo”.