Ayer, con apoyo de la Plataforma Social de Derechos Humanos, Memoria y Democracia, referentes de las comunidades Patria Nueva 1 y Patria Nueva 2 de Itauguá, Santa Librada 2 de Limpio, Flor de Itapuamí de Luque y de la Comisión de Trabajadores del Mercado Municipal de Ñemby, presentaron una acción de amparo colectivo contra la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN). El magistrado Mirko Valinotti del Juzgado Penal de Garantías N° 10 deberá resolver la demanda.
Los accionantes refieren que la SEN ha incurrido en una omisión ilegítima al no implementar acciones de apoyo alimentario en forma oportuna, incluyendo la transferencia monetaria establecida en el Programa de Seguridad Alimentaria Ñangareko, en el contexto del estado de emergencia declarado en el país ante la pandemia del covid-19. Afirman que las prestaciones alimentarias no constituyen un “beneficio” sino un derecho, y que el incumplimiento estatal vulnera el derecho fundamental a estar protegidas y protegidos contra el hambre.
En otra parte del escrito de amparo se explica que la negligencia estatal, además de afectar el derecho humano a la alimentación, compromete el interés colectivo de la salubridad pública: “Pues de no arbitrarse las medidas alimentarias de protección, se estaría forzando a las personas y familias comprendidas en el presente amparo a exponerse a riesgos en búsqueda de medios de vida, aumentado al mismo tiempo los riesgos sociales”.
También se explica que ante la absoluta falta de respuesta estatal, la estrategia de subsistencia en las cuatro comunidades fue la organización de ollas populares solidarias, pero que las mismas se van tornando insostenibles porque ya no quedan familias con alimentos para colaborar en la olla común.
Resaltan que cientos de niñas y niños, mujeres embarazadas, personas mayores y personas con discapacidad se encuentran comprendidas dentro de los grupos afectados por el hambre cuya tutela de derechos se peticiona a través del amparo.
Rol del Poder Judicial
Se enfatiza el rol del Poder Judicial como garante de los derechos humanos, pues es la institución encargada de remediar las violaciones cometidas por otras agencias estatales: “La procedencia de este amparo colectivo es la que permitirá efectivizar el derecho humano de acceso a la justicia, el cual constituye un medio para la garantía del derecho a la alimentación adecuada y otros derechos sociales”. Plantean que la necesidad de intervención jurisdiccional es urgente, ya que cada día que pasa la situación de carencia alimentaria se agudiza en las comunidades y en los hogares. Asimismo, explican que “la vulneración, por hechos atribuibles al Estado, del derecho fundamental a estar protegido contra el hambre reviste de suma gravedad. Afecta a todos los demás derechos humanos reconocidos normativamente, dado el tipo de daño que genera en las personas la situación de hambre o subalimentación y el carácter interdependiente de los derechos humanos”.