Malinterpretamos el derecho de adquisición

Quizá no haya otro artículo del tratado de Itaipú más atacado e impugnado que el XIII, por contener el mutuo reconocimiento entre ambos países del derecho de adquisición sobre las respectivas energías no utilizadas para el propio consumo.

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Se le atribuye ser la fuente que genera al Paraguay la obligación de ceder al Brasil, al precio de compensación, aquella fracción de energía no utilizada para su propio consumo, puesto en términos prácticos.

Esta errónea interpretación es, tal vez debida a su escaso estudio y análisis en profundidad en los entornos académicos, políticos y gremiales desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, subdivisiones, en qué momento y qué exactamente está facultado a exigir su titular.

Muy concisamente, el derecho de adquisición preferente o simplemente derecho de adquisición es un derecho limitativo y limitado, también llamado derecho sobre cosa ajena. Se lo construye sustrayendo una facultad del derecho real de propiedad, por ejemplo, limitando la facultad de disposición del titular.

La subdivisión aplicable para ambas binacionales sería el derecho de tanteo. La doctrina además lo subdivide en derecho de retracto y de opción, pero por la naturaleza del negocio eléctrico no tendría mucho sentido la consideración de estas dos últimas.

El alcance del derecho de tanteo brasileño, ejercido por intermedio de sus entidades compradoras, consistiría en la facultad que les permitiría comprar aquella fracción de electricidad no utilizada para el consumo paraguayo y que va a ser enajenada en subastas por su dueño, abonando la misma cantidad y en las mismas condiciones pactadas entre el titular del derecho de propiedad –la CONEBI, la futura comercializadora paraguaya– y un tercer comercializador o país, ganador de la puja competitiva en el mercado eléctrico paraguayo, que voluntariamente nos auto prohibimos crearlo en Paraguay.

La Real Academia Española define a “tantear: Der. Dar por algo el mismo precio en que ha sido rematado en favor de otra persona, por la preferencia que concede el derecho en algunos casos, como en el de condominio”.

Por supuesto que antes de venderla al Brasil o terceros países, necesitamos empezar a cumplir con el tratado comprando a la Itaipú el 50% de la potencia disponible; esta compra nunca fue planificada seriamente por ningún gobierno debida a nuestra incapacidad para crear un mercado eléctrico libre y competitivo. Es el tremendo daño que nos hacen asumir nuestros obtusos políticos para mantener el tráfico de maletines, las prebendas y el clientelismo del monopolio inconstitucional de la ANDE.

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