Responsabilidad penal por “money-mules”

Ciertamente, el financiamiento de actividades ilícitas suscita nuevos métodos para seguir componiendo diversos injustos a partir de los lineamientos establecidos por las organizaciones criminales que a menudo recurren al lavado de dinero para ocultar el origen de sus fondos ilícitos, y ante ello, ejecutan acciones que dificultan que los sistemas de control en el ámbito económico puedan rastrear los vestigios del dinero. Para ello, ocupan interés las denominadas “money-mules” o mulas de dinero, que refiere a aquellas personas que, en ciertos casos, sin saberlo, acompañan el objetivo de las asociaciones criminales.

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Así, podemos referirnos a una expansión sociológica en cuanto a nuevos repartos en torno a la vida socioeconómica, en donde la alteración monetaria en contra de la verdad financiera y de la confianza comercial se encuentran enlazadas bajo fenómenos de la sociedad de riesgo, a partir de “money-mules” o cibermulas, que resultan de una innegable interacción delictiva a través de los diversos sistemas informáticos (transaccionales) que se han desarrollado a nivel mundial, soportando injustos penales como medio de blanqueo de capitales, fruto de los delitos fuentes.

En torno a dicho acto de ciberdelincuencia, el agente (responsable) se aprovecha del desconocimiento de personas que realizan “transferencias” con fondos monetarios ilícitos, pues, el agente ejecuta su movimiento en varias fracciones a través de aquellas personas (mulas) que resultan ser utilizadas para el efecto. Estos hechos fraudulentos a través del ciberespacio incentivan el blanqueo de dinero, y se tornan visibles cuando la persona utilizada no justifica su movimiento financiero.

Consecuentemente, estos hechos se realizan en diversas localidades (a nivel país) para no llamar la atención del sistema de control, y se ve facilitado ante el inminente vínculo del comercio con el internet. No obstante, resulta indudable determinar con (objetividad) el grado de responsabilidad de las personas que participan en el círculo delictivo, puesto que se podría analizar una interacción con potenciales “encubridores” o participes necesarios.

En dicho sentido, el fenómeno de “money-mules” se ha introducido como una acción (negativa), que busca camuflaje en aquello permitido, pues, la captación de las personas (mulas) se realiza a través de correos o mensajes de textos, bajo la oferta de trabajos con importantes comisiones. Así, el trabajo que se “ofrece” conlleva una función de recepción de cantidad de dinero y posterior envío a otras cuentas; y con ello, la promoción de comisiones.

Cabe destacar que el ilícito se va determinando durante su exteriorización dentro del “iter criminis”, sea por “encubrimiento”, que resulta cuando la persona (utilizada) relacionada al hecho ilícito reconoce la comisión delictiva (posteriormente), en el cual no ha ocupado intervención (dolosa) al momento de su ejecución; es decir, no conllevó voluntad ni conocimiento de algún tipo legal al momento de la ejecución, pero, posterior a ello, ayuda a impedir el descubrimiento del hecho (beneficiándose). En tanto, dentro de la transición del fenómeno de “money-mules” también puede surgir la participación de un “cooperador necesario”, que ocupa una auténtica colaboración conjuntamente con el autor del hecho ilícito (analizado), aportando inclusive conocimientos técnicos para la formalización de las transacciones financieras, aunque no ejecute directamente el modelo tipo, pero que, sin la participación del mismo, el delito no se hubiera cometido.

No obstante, hemos de clarificar que la participación de este “cooperador” necesario resulta indispensable, a diferencia del que posee un grado de participación de “cómplice” con igual actuar doloso, que viabiliza el acto comisivo ilícito (sin que sea determinante su grado de participación), puesto que resulta secundario para el fáctico, muy por el contrario del cooperador necesario, que, como tal, se distingue en su aporte innegable para concretar el injusto penal, pero sin el dominio del coautor.

Ahora bien, a más de las diversas participaciones que suceden en este hecho, hemos de inferir sobre la relevancia de la persona (mula). Así, la consigna en la determinada calificación precisa que cabe para dicha persona, deberá producirse desde un plano objetivo ante los medios probatorios que destaquen al objeto material del delito, que consiste en dar apariencia de origen lícito a bienes o dinero que provienen de un delito fuente.

Esta referencia delictiva del “money-mules”, también se concatena con el “phishing-mules” o “pharming-mules”, puesto que, en todas existe una conducta de “colaboración” para el suceso de una defraudación patrimonial. En tal sentido, estos actos (acciones) se tornan posibles desde el movimiento de una cantidad importante de dinero a través de giros a cuentas de los muleros, que sirven como blanqueadores. Es por ello que los sistemas normativos (legislación comparada) evidencian el expansionismo sociológico, en cuanto a la interacción social con la necesidad económica que logra distorsionar el sistema financiero regulado.

Por tanto, ocurre que la interacción dogmática convencional, sobre la base de una imagen estereotipada de una persona con necesidades económicas, demuestra el fortalecimiento de los objetivos de la criminalidad organizada, de procurar el tratamiento de delitos como la corrupción financiera y el blanqueo de capitales bajo nuevas prácticas cibernéticas, causando que la materia jurídico – penal – económica se enfoque en los avances transaccionales.

Mulas

Los “money-mules” o mulas de dinero se refiere a aquellas personas que, en ciertos casos, sin saberlo, acompañan el objetivo de las asociaciones criminales.

Ilícito

En torno al acto de ciberdelincuencia, el agente (responsable) se aprovecha del desconocimiento de personas que realizan “transferencias” con fondo monetario ilícito.

Función

El trabajo que se “ofrece” conlleva una función de recepción de cantidad de dinero y posterior envío a otras cuentas; y con ello, la promoción de comisiones.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magister en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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