El perfil financiero como prevención del lavado de activos

Ciertamente, en la actualidad se pueden apreciar diversos métodos de control del flujo de activos ilícitos, por ende, las entidades financieras y otros (diversos) sectores económicos se determinan en la obligación de establecer los “perfiles” de quienes ejecutaran acciones financieras en calidad de usuario/cliente.

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Es que, ocupa suma importancia que se generen los perfiles como medio idóneo de prevención y detección de los diversos movimientos financieros (de origen incierto). Pues bien, esta determinación se encuentra ligada a la lucha contra el lavado de activos. Dicha gestión (administrativa) acompaña una recolección precisa de las actividades económicas de los usuarios/clientes que utilizan una entidad financiera para tornar visible un perfil transaccional.

Así, todo análisis que se realiza a los perfiles, circula por el nivel de transacción y/o de operación del usuario/cliente, y se compara con el perfil transaccional registrado. También se acompaña un nivel estadístico bajo un constante reajuste de datos que invierten en la exposición de aquellas características socioeconómicas.

En tal sentido, todas las entidades financieras se encuentran obligadas a detectar el origen de los fondos depositados, y corroborarlo periféricamente con el perfil económico de los usuarios/clientes, a los efectos de crear un parámetro preventivo contra alguna anomalía y/o actividad económica indebida.

Ante ello, el cotejo del perfil financiero y transaccional obliga (según doctrina) a la consideración del compendio de toda información legítima, que haya sido verificada para su justificación en calidad, y por consiguiente, la capacidad técnica de los sujetos obligados (entidades financieras) debe estar sujeta a la posibilidad de administrar las señales de ilicitudes en las diversas transacciones.

En tanto, los controles para evitar el lavado de activos se perfeccionan conforme a las recomendaciones internacionales, por ende, resulta innegable el conocimiento preciso sobre el movimiento financiero de un usuario/cliente. En dicho contexto, el sistema jurídico paraguayo ha invertido en parámetros (normativos) conforme se prevé a través de la Ley N° 6419/19, que establece la regulación de la inmovilización de activos financieros de personas vinculadas con el terrorismo; en dicho sentido, la normativa codifica como medida preventiva de carácter administrativo, la inmovilización inmediata de fondos y activos financieros de personas físicas o jurídicas sobre quienes existan sospechas de estar relacionadas con el terrorismo, asociación terrorista, financiamiento al terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Asimismo, la Ley N° 6419/19 establece que los sujetos obligados (entidades financieras) establecidos de conformidad a la Ley N° 1015/97 y su modificatoria; una vez que tomen conocimiento de que posean, administren o tengan bajo su control fondos o activos de una o varias de las personas identificadas (bajo parámetros ilícitos), deberán inmovilizar inaudita parte y sin demora dichos activos y comunicar inmediatamente a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), con descripción detallada de datos y domicilio del afectado, así como las razones que motivaron la inmovilización.

Por consiguiente, la norma comprende como “fondos o activos” a aquellos fondos o activos financieros, recursos económicos, bienes de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, como quiera que hayan sido adquiridos, y documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluso electrónica o digital, que evidencien la titularidad de, o la participación en, tales fondos u otros activos, además de, aunque no exclusivamente, los créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros postales, acciones, valores, bonos, letras de cambio o letras de crédito, y cualquier participación, dividendo u otros ingresos en, o valor acumulado a partir de, o generado por, tales fondos u otros activos.

Así también, el sistema jurídico paraguayo ha ampliado la nómina de personas físicas y/o jurídicas que se encuentran obligadas a mejorar la prevención y detección de operaciones inusuales o sospechosas en sectores que pueden presentar riesgos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. No obstante, la “detección” de operaciones inusuales no es suficiente para avanzar contra el lavado de activos, puesto que estos hechos ilícitos, que producen circulación negativa dentro del orden económico, precisan ser inmovilizados en su avanzado tránsito. Es por tanto, que los perfiles de (usuarios y/o clientes) y la actividad económica de dichos agentes deben seguir trazando lineamientos preventivos, con una constante actualización de datos reales, para disminuir el riesgo efectivo e integral económico, puesto que estos perfiles (también) acompañan pautas de transacción financiera.

Por todo ello, cada “dato” que construya un perfil transaccional resultará un componente importante para evitar que los (sujetos) oculten el origen de sus activos, pues bien, el uso de intermediarios de diferentes tipos de instituciones financieras nacionales o internacionales procede en una modalidad (rutinaria), o a través del desarrollo cibernético y las múltiples operaciones financieras que posibilitan el empleo de transferencias virtuales. Por tanto, este conjunto de cualidades y de características socioeconómicas y financieras (perfil) sea de personas físicas y/o jurídicas, “descubre” el patrón de capacidad financiera (económicas y/o comerciales) para identificar el patrimonio real y el origen de los mismos (nivel de gastos y egresos).

Cotejo

El cotejo del perfil financiero y transaccional obliga a la consideración del compendio de toda información legítima, que haya sido verificada para su justificación.

Patrón

El conjunto de cualidades y de características socioeconómicas y financieras (perfil), sea de personas físicas y/o jurídicas, “descubre” el patrón de capacidad financiera.

Origen

Cada “dato” que construya un perfil transaccional resultará un componente importante para evitar que los sujetos oculten el origen de sus activos.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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