El injusto económico de balance falso

El sistema jurídico (conjuntamente) con el orden económico–financiero ha identificado diversas variables fraudulentas que resultan de una subsunción a partir de la “conducta” que involucra delitos societarios, enlazados con una diversidad de verbos rectores expuestos a partir de una obligación. En dicho sentido, se expone un análisis dogmático desde la determinación de la naturaleza jurídica que se valora desde el “balance”; y su estructura lógica como objeto material de un injusto.

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Pues bien, examinando el sentido axiológico bajo el nuevo paradigma del “balance” como un documento que permite descubrir el activo y el pasivo de una persona física y/o jurídica, y cuyo parámetro admite la verificación y ponderación de la situación patrimonial. Es que, el contexto analítico del balance establece un orden atributivo a las entidades de control, precautelando que el activo ocupe veracidad y legitimidad, bajo contraste del pasivo, para resultar en el neto patrimonial, que es la diferencia entre ambos.

Dicho lo anterior, el balance falso se refiere a una infracción al comercio y a la “confianza” de los negocios, donde se protege la “fe pública”. Sin embargo, también se advierte la postura de que dicho delito de balance falso (igualmente) ocupa un hecho pluriofensivo, por su consecuente al patrimonio del fisco, acreedores y socios.

Por consiguiente, ante un parámetro de vista legal, la determinación de instrumentos que configuran “actos jurídicos” bajo presupuestos y formalidades para establecer relaciones jurídicas, infieren en que el “balance” cumple con la demostración (total) de la situación patrimonial, con relación directa al aspecto económico financiero. Es decir, tanto la persona física como la jurídica se encuentran en inspección constante por los entes encargados, en referencia a las pautas de los activos y a la utilización lícita del capital.

Así, la construcción del injusto entrevé las precisiones conductuales que configuran estos nuevos tipos legales, bajo “elementos” que se precisan en correspondencia a informes y/o a datos que revelan ganancias y/o pérdidas económicas. Ciertamente, la “falsedad” ocupa importancia para la doctrina, ante el desprestigio y la desconfianza hacia los documentos que resultan incorporados dentro de la administración, y que generan un mayor reproche para el merecimiento de una sanción.

Por ende, el bien jurídico que se identifica dentro del presente injusto penal, se referencia (de manera directa) con la credibilidad documental y la confianza en la administración contable, pues bien, toda persona (física y/o jurídica) que activa económicamente en el campo financiero, se encuentra conectado con el compromiso de justificar el tráfico comercial lícito, fomentando la información patrimonial ajustada a la realidad crediticia.

En dicho orden de ideas, la doctrina contemporánea (también) ha extendido el sentido axiológico del bien protegido, al tratarse de “personas jurídicas”, puesto que se infiere en el interés innegable del derecho de los socios a una información precisa sobre los activos. Esto se agrava ante el interés público del comercio, y cuando el ilícito se ejecuta contra la fe pública, en donde, a pesar de no generar el perjuicio patrimonial (inmediato), igualmente, se sucede la afectación a la “confianza” administrativa, mediante sucesos que perjudican al entorno del orden económico.

Ahora bien, estas conductas se identifican por una acción (delictiva) ante la presentación de los estados contables falsos. En tal efecto, el sistema de justicia penal ha reconocido a los diversos sujetos (activos) que se desenvuelven dentro del injusto. Ciertamente, cada agente genera un aporte hasta causar el perjuicio, puesto que pueden existir una cantidad de autores directos y cómplices, así como la contribución de un cooperador que encubre. En tanto, la doctrina mayoritaria ha reconocido al autor como aquel que posee el “dominio del hecho” delictivo, y en tal sentido, se debe delimitar la capacidad de decisión suficiente en relación a poder generar la presentación del balance falso.

Igualmente, estos fácticos implican la presencia de una coautoría, ante la decisión común con el autor, previo a una planificación con fines ilícitos (respecto a la utilización del balance falso). Entonces, el referido coautor acompaña el dominio, mientras que el cómplice, sin poseer el dominio sobre la presentación del balance falso, “ayuda” al autor para el cometido.

Es por tanto, que la doctrina ha instalado un debate exhaustivo sobre las posibles responsabilidades en las que incurren directores, administradores, y liquidadores de las sociedades. Es que, en el sentido de una constatación de falsedad del balance, se conecta con la atribución por omisión de inclusión de todos los datos que debieran figurar, o por el registro de otros datos que no conducen con la realidad, derivándose de ello un posible reflejo de las omisiones impropias.

Finalmente, podemos esbozar sobre el grado de importancia que se establece para toda aquella acción de informar un balance de los activos de una sociedad, respecto a la cuenta de ganancias y pérdidas, o los correspondientes informes, actas o memorias, porque en caso contrario, se potenciaría el menoscabo a la imagen (inclusive) de la situación económica de la empresa.

Doctrina

La doctrina ha instalado un debate exhaustivo sobre las posibles responsabilidades en las que incurren directores, administradores y liquidadores de las sociedades.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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