En el sentido (gnoseológico) de la administración societaria, podemos toparnos con varias “cuestiones” que hacen a la apreciación doctrinal, tal como ocurre con la conexión de responsabilidad por un suceso fraudulento que ha ocupado irregularidad dentro del plano financiero-societario. Así, surge la impronta por la calidad de autores y/o partícipes que concretan una formulación del tipo legal. Es decir, la complejidad se traduce en una (posible) ausencia de referencia de responsabilidad de un externo (extraneus).
Resulta característico de los modelos de conducta que ocupan un análisis a partir de los delitos (fuente), que primeramente se ingrese al margen de un estudio de la “acción” de encubrimiento. Así, posteriormente, se busca (escalar) al sentido punible por la naturaleza jurídica del crimen autónomo. Ciertamente, el cambio copernicano que esto ha generado (dentro del derecho penal económico), nos revela un interés por establecer un concurso de delitos entre el lavado de activos y el delito (fuente). Es que, la doctrina ha captado una serie de adecuaciones “concursales” dentro de los tipos penales que pueden ser concursados (eventualmente), pues bien, nos ocupa el caso del lavado de activos y su objeto material que permite la secuencia de diversas situaciones dentro del “iter criminis”.
Ciertamente, el sentido político criminal de los delitos societarios fue transformándose, al tiempo de incidir en la manifestación de los bienes jurídico-penales, puesto que, a modo comparativo, hemos de ponderar doctrinariamente que la visión de los bienes jurídicos expone (por un lado), los denominados bienes jurídicos generales. Pero ello soporta el encomio de nuevos injustos en el vértice económico, que han potenciado la pauta aplicable de aquellos enunciados como “bienes jurídicos difusos”.
La naturaleza dogmática en torno a la autoría mediata en los diversos sucesos fraudulentos que afectan al circuito financiero ocupa importancia desde el incuestionable aumento de injustos en el sector empresarial, puesto que, nos enseña respecto a la presencia de (diversos) participantes que se interesan por el beneficio económico indebido, dejando a su paso (inclusive) la quiebra a un número cuantioso de empresas.
Examinando la complejidad del orden atributivo en cuanto a la responsabilidad por los delitos económicos que resultan producidos por la criminalidad organizada, para blanquear capitales y ocultar el origen de los activos, es que nos ocupa interés todo injusto que se sucede mediante un circuito sistematizado para despistar la naturaleza (real) del bien.
El sistema jurídico (conjuntamente) con el orden económico–financiero ha identificado diversas variables fraudulentas que resultan de una subsunción a partir de la “conducta” que involucra delitos societarios, enlazados con una diversidad de verbos rectores expuestos a partir de una obligación. En dicho sentido, se expone un análisis dogmático desde la determinación de la naturaleza jurídica que se valora desde el “balance”; y su estructura lógica como objeto material de un injusto.