Indisputablemente, los últimos lineamientos absorbidos nos exhortan a una inminente referencia respecto a la interconexión con el estadio internacional, pues bien, hemos de reconocer que toda “cooperación” internacional resulta “vital” en la lucha contra los diversos delitos económicos, como el lavado de activos, la corrupción (en su generalidad), y el fraude financiero desde los diversos aspectos de la sociedad de riesgo.
El sistema jurídico (conjuntamente) con el orden económico–financiero ha identificado diversas variables fraudulentas que resultan de una subsunción a partir de la “conducta” que involucra delitos societarios, enlazados con una diversidad de verbos rectores expuestos a partir de una obligación. En dicho sentido, se expone un análisis dogmático desde la determinación de la naturaleza jurídica que se valora desde el “balance”; y su estructura lógica como objeto material de un injusto.
El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, reasignó a la fiscala Belinda Bobadilla Biscouto a la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA) y al fiscal Luis Amado Said Fragueda a la Unidad Especializada de Narcotráfico, en reemplazo del fiscal Isaac Clemente Ferreira Villamayor, quien se acoge a la jubilación.
Ante la construcción de una infracción contra el orden económico, hemos de ponderar la posible adecuación legal de una “comisión por omisión” y la determinada posición de garante del agente (infractor). En dicho efecto, se debe distinguir un plano “ontológico” en razón a la naturaleza de la omisión que ocupa un “dejar” de hacer lo debido. Asimismo, se debe examinar el plano “normativo” actual en cuanto a la injerencia de los bienes jurídicos protegidos por el sistema penal económico.
Resulta loable inferir en los últimos postulados del sistema internacional, que esgrimen a través de convenciones, cierta normatividad que permite enfrentar a la criminalidad organizada, teniendo en consideración la protección directa a una economía globalizada, por la implicancia de la intervención de agentes que actúan con fines ilícitos. Así, el sistema financiero transnacional ocupa recaudo, ante el incremento de empresas (constituidas) que suministran bienes ilícitos adquiridos mediante delitos precedentes del lavado de activos.
En torno a los diversos hechos fraudulentos que se despliegan en el ámbito del orden económico, trasciende la necesidad de articular nuevas teorías que puedan determinar la implicancia de sus efectos negativos, y conforme a ello va tomando importancia aquella exposición dogmática reconocida como “la teoría de la imputación objetiva”, como proposición normativa que expone que no solo ocupan (interés) los parámetros de criterios causales, ni el sentido (finalista) de que el autor tenga la “intención” de ejecutar delitos socioeconómicos.