Agravante: la esposa y madre de sus hijos

El tribunal de sentencia concluyó que Adolfo Trotte Haitter planificó la muerte de su esposa y madre de sus hijos, Sonia Vera Lugo, lo que es “agravante”, y que aprovechó la desventaja que tenía la víctima en su calidad de mujer de mediana estatura. Además, no estaba armada y confiaba en su marido, quien lo llevó a un descampado para matarla a traición.

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“El elemento objetivo, Adolfo Trotte tenía conocimiento de lo que pretendía realizar y la conciencia sobre el transcurso del tiempo y el momento de la concesión del crimen y aquel en que se iba a ejecutar, su esposa. El elemento subjetivo, el acusado meditó y deliberó la intención antijurídica... Siendo la víctima una mujer, el acusado le llevaba una gran ventaja, que fue aprovechada por el mismo, quien se encontraba armado con una pistola, lista y apta para producir el disparo que finalmente acabó con la vida de su esposa”, se desprende del fallo condenatorio.

Los jueces resaltaron que Sonia Vera no era cualquier persona, sino la esposa y madre de los hijos de su agresor, lo que es agravante. “Se valió de los golpes físicos para reducir a su esposa, arrastrarla hasta el vehículo, mientras él utilizaba la fuerza para someterla, sorprendió de manera intencional a Sonia, no dándole tiempo a que se defendiera de su agresor. Violó la seguridad que había prometido a la víctima, que era la de protegerla, ya que su relación o parentesco era la de esposa.

La víctima Sonia Vera jamás amenazó al acusado; al contrario, se pudo demostrar en juicio que fue la amenazada, insultada, denigrada, maltratada física y psicológicamente en forma sistemática. Jamás tuvo tiempo de defenderse de su agresor, jamás lo atacó, por lo que no existe ninguna causa de justificación en el actual del acusado. Él sabía y quería el resultado, dar muerte a su esposa. Se encontraba sola con su atacante en un lugar despoblado, boscoso y poco transitado... Aseguró la muerte de su esposa, no bastó un disparo en el rostro, sino la remató con su segunda balazo en la cabeza...”.

Excitación emotiva, descartada

La defensa intentó, sin éxito, una condena de 10 años por “excitación emotiva”, pero el tribunal consideró: “La excitación emotiva es una alteración transitoria, inmediata y efímera, en que una persona puede reaccionar de una manera que jamás lo hizo, se queda en el lugar donde cometió el hecho, muy por el contrario de lo sucedido con Adolfo Trotte, quien después de cometer el homicidio recorrió con el cadáver de su esposa más de 80 kilómetros. En una excitación emotiva, la conciencia de algunos hechos se pierde, se bloquea; sin embargo, durante su declaración, Trotte manifiesta cronológica y pormenorizadamente las circunstancias acontecidas. Además, la conducta criminosa es aquella realizada fácilmente, en la clandestinidad, en un lugar oscuro, descampado y despoblado”.

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