Femicidio y Derechos Humanos

Después de toda esa lucha aparece en materia legislativa la 1ª “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o CETFDCM (también conocida por sus siglas en inglés CEDAW).

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Es un importante tratado internacional de las Naciones Unidas firmado en 1979, fruto del trabajo de años realizado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que fue creada en 1946 por el Consejo Económico y Social de la ONU, que entre sus partes fundamentales establece: “Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres;

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo; Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones;

Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad;

Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades;

Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer”…

Luego de varias muertes de mujeres víctimas de violencia, maltratos de todo tipo y las luchas continuas de las mismas y las organizaciones que la apoyan se consiguió una “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (sitio de su adopción en 1994)”, que define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.

Que en su artículo 1º dice: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

A partir de ahí surgen otras legislaciones muy importantes en Latinoamérica en materia de protección de Violencia contra la Mujer y aparece también ya visibilizada la figura del Feminicidio (muerte de mujeres a consecuencia de su género), un tema muy discutido y rechazado por muchos pero que en la realidad nos muestra otra visión. Un caso muy paradigmático en Latinoamérica fue el de María Da Penha, biofarmacéutica a quien en mayo de 1983, el marido la disparó mientras dormía, dejándola parapléjica de por vida. Dos semanas después de su regreso del hospital, intentó electrocutarla. El caso languideció en los tribunales durante dos décadas mientras el esposo de María permanecía en libertad. Años después, en un fallo histórico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló como responsable del suceso al Gobierno de Brasil por no haber tomado medidas efectivas para enjuiciar y sentenciar a los perpetradores de violencia doméstica. Como respuesta a esta situación de indefensión, el Gobierno brasileño promulgó en 2006 una ley bajo el simbólico nombre de “Ley María da Penha sobre Violencia Doméstica y Familiar”.

¿Cuál es el origen del concepto de feminicidio y por qué hay que distinguirlo de homicidio?

Esta expresión surgió como alternativa al término neutro de “homicidio” con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer.

El término “femicidio” fue acuñado por primera vez en 1970 por Diana Russell. Esta expresión surgió como alternativa al término neutro de “homicidio” con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte.

Según la definición de Russell, el “femicidio” se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.

De acuerdo con la Declaración sobre el Femicidio del Mecanismo de Seguimiento Convención Belém Do Pará (MESECVI), por feminicidio se entiende la muerte violenta por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad o por parte de cualquier persona.

Posteriormente, Marcela Largarde acuñó el concepto de “feminicidio” y lo definió como el acto de matar a una mujer solo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, confiriéndole también un significado político con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en estos casos y el incumplimiento de sus obligaciones de garantía.

Y ¿por qué diferenciarlo de homicidio?

Lo que hace diferente al delito de feminicidio con el homicidio de un hombre, e incluso con el homicidio común de una mujer, es que, a través de la muerte violenta, se pretende refundar y perpetuar los patrones que culturalmente han sido asignados a lo que significa ser mujer: subordinación, debilidad, sentimientos, delicadeza, feminidad, etc. (Continuará).

Obs.: La primera parte de este análisis fue publicada en nuestro suplemento Mundo Judicial, el pasado 9 de julio.

* Magíster en Derecho Público. Juez Penal de Sentencia

abogadochristian@hotmail.com

Dónde denunciar hechos de violencia contra la mujer

Si sos víctima o tenés conocimiento de un caso de violencia contra la mujer llamá al 137 “SOS mujer”. Tiene cobertura nacional las 24 horas, todos los días, y es gratuita.

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