Salida transitoria

Desde hace dos años se está implementado la Ley N° 5.162, Código de Ejecución Penal, que beneficia a las personas que fueron condenadas y que cumplieron la mitad de sus penas, para poder tener salidas transitorias a fin de iniciar su reinserción en la sociedad. Pero el caso Amín reabre el debate sobre los beneficiarios de esta legislación.

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Las salidas transitorias se están dando desde marzo de 2015, pero casi pasaron desapercibidas hasta que el jueves de la semana pasada, Luis Riquelme, el padre del niño Amín Riquelme, quien fue secuestrado y muerto en manos de sus captores en el 2004, salió a decir que uno de los secuestradores de su hijo estaba por obtener su libertad.

Riquelme señaló que ya se habría firmado la resolución para dejar en libertad al reo. Sin embargo, la jueza de Ejecución Lourdes Scura salió al paso a decir que efectivamente tenía un pedido, pero que no era de libertad, sino de una salida transitoria, planteada por Óscar Galeano, condenado a 25 años por el secuestro y muerte de Amín.

La magistrada negó que haya ya una resolución firmada y apuntó que citó para el 22 de mayo a las 10:30 a Galeano, para definir si le otorga la medida.

Ante esta situación saltó a la luz la Ley 5.162 y que habla de las salidas transitorias, que no es una libertad condicional propiamente dicha.

Ante la gran confusión que se generó y la alarma de qué muchos presos puedan salir en liberad, la fiscala de Ejecución Celia Beckelmann explicó los alcances de la ley y de su implementación. Dijo que hace dos años se viene aplicando el Código de Ejecución Penal, pero que ahora saltó a los medios de comunicación debido a que fue planteado por un secuestrador de un caso muy sonado como fue el de Amín Riquelme.

“No es que todas las personas que cumplen la mitad de su condena ya pueden acceder a las salidas transitorias. Primeramente el reo debe cumplir con muchos requisitos. A los presos de la cárcel de Tacumbú, por ejemplo, no le damos la salida transitoria, ya que ese reclusorio no cuenta con un pabellón de autodisciplina, que es al que tiene que ser trasladado el interno para iniciar su camino a una posible salida transitoria”, explicó la fiscala Beckelmann.

Según la agente fiscal, los internos deben ser llevados al pabellón de autodisciplina y ahí se los evalúa, luego se tienen que dar otros puntos clave para seguir evaluándolos.

La Ley, dice en su artículo 59, que para las salidas y el régimen de semilibertad el interno debe primero haber cumplido con la mitad de su pena, luego no tiene que tener otra causa abierta, ni condena pendiente y también debe poseer una foja de buena conducta.

Además tiene que contar con concepto favorable respecto a su evolución y sobre el efecto beneficioso que la salida o el régimen de semilibertad pudiera tener para su futuro personal, familiar y social; este dictamen lo da el organismo técnico-criminológico y el Consejo de Asesor del lugar donde está preso. Todos estos puntos deben ser aprobados por el interno para poder tener sus salidas.

Periodo de prueba 

La ley también estipula un periodo de prueba en que el condenado es apartado de la población penal para ser evaluado.

“La cárcel de Tacumbú no cuenta con este sector que la ley estipula, sí lo tienen el Buen Pastor y la cárcel Esperanza, por eso nosotros trabajamos con los presos de esas dependencias cuando llegan sus pedidos”, señaló la fiscala Celia Beckelmann.

Según la ley, las horas en que el reo puede estar en un estado de semilibertad deben ser decididas por el juez de Ejecución, pero aclara que regularmente pueden tener un máximo de hasta 48 horas y en forma excepcional, hasta un período de 72 horas.

En el caso del secuestrador Óscar Galeano, él pidió el máximo tiempo que da la ley para estar en libertad. Ahora la magistrada Scura debe decidir primero, si le otorga ese beneficio, y luego, si le da la cantidad de horas requeridas.

Buena conducta

La fiscala Celia Beckelmann dijo que ella trabaja con el juzgado de Ejecución N° 4 y que gracias a que son muy estrictos con los requisitos para otorgar las salidas transitorias nunca se tuvo un incidente de fuga.

“En estos años en que estamos trabajando con este Código de Ejecución Penal, no tuvimos ningún incidente de internos que salían y no volvieron. Eso es porque no le otorgamos medidas a cualquiera, somos muy puntillosos en los requisitos”, señaló la fiscala.

La representante del Ministerio Público puntualizó que se tienen muchos pedidos de internos que se quieren acoger a este beneficio.

“Casi todos los presos que cumplen con la mitad de sus condenas ya plantean las salidas transitorias, pero no es que se les da la medida por el simple hecho del planteamiento”, explicó.

Caso Amín 

El 11 de octubre de 2004 el niño Amín Riquelme (10) fue secuestrado. Tres días después antes que sus captores pudieran cobrar el rescate, el menor murió debido a que reaccionó de forma alérgica al formol que utilizaron para dormirlo.

Amín murió a manos de Óscar Galeano, quien fue condenado a 25 años de cárcel y se le impuso 10 años como medida de seguridad.

Los otros condenados fueron los tíos de Amín, Myriam Riquelme de Giménez y Luis Fernando Giménez, a 24 y 25 años de cárcel respectivamente.

Durante el proceso se pudo comprobar que fue Galeano quien se encargó de secuestrar al niño y luego de muerto lo arrojó en un yuyal en Luque.

Ahora es el mismo Galeano quien alega estar arrepentido de sus actos y pide una oportunidad para iniciar su reinserción paulatina a la sociedad con las salidas transitorias de 72 horas. De esta forma saldría los viernes y volvería al penal el domingo en horas de la noche.

Ante esta situación es que saltó la indignación de la familia Riquelme que, como era de esperarse, se opone a que el asesino de Amín tenga su semilibertad.

Ley 5162 

La ley es clara en relación a los que pueden acceder a las salidas y los requisitos que tiene que tener el reo, para poder ir acceder a las horas fuera de las cárceles e iniciar su proceso de reinserción a la sociedad. 

Artículo 56. Salidas Transitorias. Las salidas transitorias del interno podrán ser autorizadas por el tiempo que disponga el Juez de Ejecución, regularmente hasta un máximo de cuarenta y ocho horas y, excepcionalmente, hasta un período de setenta y dos horas. 

Artículo 57. Fines. Las salidas transitorias del interno tendrán como fundamento el afianzamiento de sus vínculos familiares y sociales o su participación en programas específicos, previos a la libertad condicional o por compurgamiento de la pena. 

Artículo 58. Según el nivel de confianza que merezca, el interno podrá ser autorizado a una salida transitoria sin acompañante y bajo su propia caución, al cuidado de un familiar o persona responsable o acompañado de personal penitenciario.

victor.franco@abc.com.py

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