Visión de la seguridad jurídica en Paraguay

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1- INTRODUCCIÓN

Encontrándonos a la fecha como Nación, saliendo a mares más calmos luego de vivir verdaderas tempestades en lo que al tema del presente artículo se refiere, la “seguridad jurídica”, por motivos que son de público conocimiento y que en honor a la brevedad no referiré, habiendo esos aires de incertidumbre, de dudas, hasta de frustración, trataré de no reflejar lo circunstancial o anecdótico de un gobierno, sino la constante histórica de un país que trata de garantizar la seguridad jurídica dentro de un estado de derecho por el que peleó y pagó muy caro, y que, quiérase o no, lo sigue defendiendo estoicamente ante los embates diarios y constantes que atentan de manera directa contra sus principios, raíces y fundamentos.

2- LOS PRINCIPIOS QUE CONLLEVAN A LA SEGURIDAD JURÍDICA

En la naturaleza social del hombre, es decir, en su concepción misma como ser social, se encuentra grabada a fuego su necesidad de convivencia pacífica y organizada. Los esfuerzos que el mismo realice para conservarla, mejorarla y proyectarla al futuro podrían llenar tratados enteros, dada la riqueza y calidad de contenido que de tal extremo abunda. Por lo citado, surgen en consecuencia la necesidad de establecer un ordenamiento social que la garantice, la preserve y la proyecte en el tiempo y en el espacio, abarcando la integridad del territorio nacional sin distinciones. Del ordenamiento general, se desprende el ordenamiento jurídico que establece el principio de sacrificar en parte y en forma equitativa los derechos individuales en pro o en aras del interés general. El mantenimiento pacífico de ese ordenamiento vinculante de la polis es la seguridad jurídica por todos anhelada.

En la Encíclica “Pacem in Terris”, citando a Pío XII, se hace referencia a la seguridad jurídica con estas palabras: “Del ordenamiento jurídico querido por Dios deriva el inalienable derecho del hombre a la seguridad jurídica y con ello a una esfera concreta de derecho, protegida contra todo ataque arbitrario”.

El grado de certeza que brinda a los estantes y habitantes de un país la seguridad, es decir lo contrario a la zozobra o a la incertidumbre, debe ser valorado en su totalidad, ya que es el motor y uno de los pilares más importantes inherentes a la producción, al desarrollo, y en general, al desarrollo armonioso en todas las dimensiones sociales de un ser humano. Seguridad es también estabilidad, el reverso de lo deleznable o inconsistente. Es un condicionante supremo necesario para el progreso de los pueblos, ya que no puede haber desarrollo si no se da a la comunidad la seguridad tanto de la existencia de un ordenamiento jurídico que los ampare, como de que el mismo no se modificara arbitrariamente.

De lo expuesto, deviene que la permanencia y la aplicabilidad de la leyes contribuyen enormemente a garantizar la seguridad jurídica de una sociedad determinada, siendo la coraza que blinda a la misma de los nocivos embates de la injusticia, la desigualdad y todos aquellos vicios que se manifiestan en una sociedad enferma, con un Estado ausente, y sin la seguridad que las leyes le puedan otorgar.

El control entre los poderes del Estado, la elegibilidad de sus gobernantes, la periodicidad de las elecciones, la publicidad de todas las actividades administrativas y el control de sus actos, constituyen en buena medida, el aporte prístino de las ciencias del derecho a la seguridad de un estado.

En lo inherente a nuestro tema, todavía existe mucha tela que cortar, mucho camino que andar y mucho que analizar. En muchas partes del planeta, pese a la prolijidad de sus legislaciones internas, su aplicación es relativa, y este hecho puntual no solo es de este tiempo. La historia ha demostrado que cuando no hay alternancia en los gobernantes, se margina a la ciudadanía, privándola de tener presencia en el escenario de sus quehaceres políticos, cercenando su derecho a participar en el gobierno, directamente o por medio de sus representantes y a participar en elecciones populares, las que deben ser por voto secreto, genuinas, periódicas, y libres, amordazándola, impidiendo a la misma ejercer su derecho más sagrado, perdiendo por tanto su estado de derecho.

La publicidad de los actos de gobierno es otro principio republicano que repercute en la seguridad jurídica. No es un acto formal sino sustancial. No consiste solo en la publicación de los textos normativos sino que implica mucho más. Es transparentar los actos del Estado, es mostrar a los integrantes de la sociedad que el mismo está ahí, cumpliendo con sus funciones sin medias tintas, en la búsqueda constante del bien tutelado más sagrado, la justicia, y los beneficios que la misma vierte en forma general a la sociedad, y en forma individual y personalísima a cada integrante de la misma, desde su misma concepción.

La existencia y actualización permanente de los mecanismos de control es indispensable en toda sociedad organizada para elevar el índice de seguridad jurídica. Debe existir el control de legalidad que abarque la legitimidad y la oportunidad, mérito o convivencia, así como también el control contable o financiero. Estos controles deben ejercerse de oficio o a petición de parte y su ámbito de aplicación deberá alcanzar a las conductas de los funcionarios, tanto cuando actúen en el plano oficial como en el personal, porque en la ética o moral no puede segmentarse lo que corresponde al ámbito público de lo que corresponde al ámbito privado.

De estos principios mencionados nace el orden jurídico, que garantiza el ejercicio del poder frente a los ciudadanos y las relaciones de estos entre sí y con el Estado.

La seguridad jurídica es el fruto que se busca del derecho, pero el derecho no es una ciencia exacta ya que en su ámbito de aplicabilidad concurren y convergen, además de los valores jurídicos, aquellos principios del ser humano que no se rigen por marcos legales propiamente, sin los cuales las normas quedarían ciegas, inertes, sin alma. “Porque, como dijo el presidente honorario de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Jurídicas de Córdoba, Argentina, el derecho no es más que el orden del orden social, no todo el orden”.

(*) Abogado y escribano público, egresado de la UNA, ocupó cargos de director general y director de Asesorías Jurídicas de distintas entidades públicas como también asesor jurídico en empresas privadas, catedrático de Derecho UNA, de la Universidad de la Integración de las América (UNIDA), tiene estudios de posgrado en ciencias penales, niñez y adolescencia, políticas públicas y narcotráfico.

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