Los camaristas Efrén Giménez Vázquez, Lilian Lorena Benítez y Mirian Brítez Aguilar, integrantes de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación Penal de Alto Paraná, desestimaron el recurso de apelación presentado por la defensa y ratificaron la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal integrado por los jueces Milciades Ovelar, Flavia Lorena Recalde y Emilia Santos.
La apelación había sido contestada por el Ministerio Público, representado por el agente fiscal Fidel Godoy Florentín. El mismo se había opuesto al pedido de la defensa de Barrios y logró la confirmación de la sentencia lograda en primera instancia.
De acuerdo con los antecedentes, los hechos ocurrieron el 20 de agosto de 2022, cuando un grupo de personas ingresó por la fuerza al inmueble de la familia Torras-Romero, ubicado en la zona de Chacore’i-Tape Yke, distrito de Itakyry. Durante el ataque se registraron graves daños materiales, entre ellos la quema de maquinaria agrícola y la destrucción de la vivienda, galpones y corrales.
Activa participación en el hecho
Según la acusación, Barrios participó activamente en el hecho, agredió con un machete a Pedro Torrás, quien sufrió lesiones en el brazo y la espalda, y, bajo amenazas de muerte, obligó a los moradores a abandonar el inmueble. Además, habría sustraído herramientas, dinero en efectivo y documentos personales.
La Fiscalía sostuvo además que Barrios actuó junto con Rafael “Mbururú” Esquivel en la planificación y ejecución del ataque, así como en la provisión de logística y el traslado de animales, herramientas y otros bienes de las víctimas.
Durante el juicio oral, la acusación fue respaldada con testimonios de las víctimas, actas de procedimientos, dictámenes técnicos, fotografías y videos que, según el Ministerio Público, acreditaron la presencia del acusado en el inmueble y su participación en los hechos punibles. Con estos elementos, el Tribunal de Sentencia lo condenó a 10 años de prisión.
Corte confirma condena de 15 años de prisión contra “Mbururú” Esquivel
Sin embargo, el condenado recurrió a segunda instancia. Tras analizar el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada consideró válida la valoración de las pruebas y el criterio utilizado por el Tribunal de Sentencia para establecer la sanción. Los camaristas también avalaron la ponderación de la reprochabilidad y señalaron que la condición de profesional universitario del condenado implicaba un mayor deber de observancia de las normas.
De esta manera, rechazaron el planteamiento de la defensa, que pretendía reducir la pena a cinco años de prisión. Por estos hechos, también habían sido condenados Rafael Esquivel y otros coprocesados, con distintas penas.
Con la confirmación de la sentencia, queda firme la condena de 10 años de prisión impuesta a Barrios por su participación en los hechos ocurridos en Itakyry.