El Acuerdo y Sentencia fue dictado por los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes Ocampo. Los magistrados analizaron la Sentencia Definitiva Nº 44, de fecha 29 de agosto de 2025, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.
El Tribunal de Apelación en lo Penal había confirmado la condena de 15 años de prisión por los hechos punibles de abuso sexual en niños y proxenetismo contra Rafael Esquivel, más conocido como “Mbururú, dictada por un Tribunal de Sentencia.
Condenan a 15 años de prisión a Rafael “Mbururu” Esquivel
La defensa de Esquivel alegó que la resolución impugnada era nula porque no fue firmada por una de las magistradas que integraba el Tribunal de Apelación. Al respecto, la Corte concluyó que se trató de un error material al consignar el nombre de una de las juezas en la resolución.
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“Dicha situación responde a un error material contenido en la redacción de la resolución”, señala el fallo.
La defensa también aseguró que existió incongruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la condena. Argumentó que el hecho fue atribuido como ocurrido entre junio y julio de 2019, mientras que la condena dio por probado un hecho ocurrido entre julio y setiembre de 2020.
Conforme al análisis de los ministros de la máxima instancia judicial, en este punto el recurrente debía indicar el fallo anterior y establecer si la supuesta contradicción se refería a una cuestión de aplicación del derecho procesal penal o del derecho penal material. Además, debía acompañar copias de las resoluciones supuestamente contradictorias, salvo que se tratara de resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, a las que la Sala Penal tiene libre acceso.
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“La defensa solamente transcribe lo resuelto en cada uno de los dos fallos mencionados como antecedente y no realizó el análisis pertinente de dichas resoluciones ni explicó cómo se relacionan con lo resuelto por el Tribunal de Apelación en esta oportunidad”, reza la resolución de la Corte.
En otro punto, la defensa de Esquivel cuestionó que el Tribunal de Sentencia no haya considerado el cambio de declaración de la víctima y sostuvo que el Tribunal de Apelación no respondió concretamente a ese agravio en los fundamentos de la resolución impugnada.
Sobre este aspecto, la Corte concluyó que “este cuestionamiento se encuentra claramente explicado. El Tribunal de Sentencia sí tuvo en cuenta que la víctima posteriormente cambió su versión de los hechos. Sin embargo, los jueces otorgaron mayor valor a la primera declaración brindada en Cámara Gesell, teniendo en cuenta que la retractación pudo haber sido producto de la situación de vulnerabilidad de la víctima”.
La sentencia en primera instancia
En un juicio oral y público desarrollado en marzo del 2025, el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Óscar Gabriel Génez e integrado por sus colegas Evangelina Villalba y Lourdes Morínigo encontró culpable de coacción sexual en niños a Rafael Esquivel, alias Mbururú, y lo sentenció a 15 años de pena privativa de libertad, mediante las pruebas producidas durante las audiencias por la fiscal Vivian Coronel.
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En su momento, la víctima fue inspeccionada por un médico forense, arrojando como resultado del examen indicios de abuso sexual.
Asimismo, la afectada fue asistida por una profesional del Centro de Atención a Víctimas, ocasión en que confesó que fue obligada por su madre a tener relaciones sexuales con Rafael Esquivel, a cambio de dinero.