El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Herminio Montiel, Édgar Lezcano y Emilia Santos, condenó a 12 años de pena privativa de libertad a dos agentes que prestaban servicios en el Departamento de Investigación de Delitos de Alto Paraná y a siete años de prisión a seis integrantes del Grupo Especial de Operaciones (GEO).
Los condenados a 12 años son: el subcomisario Manuel Ramón Villalba Gómez y el suboficial principal Richard Antonio Sebriano Silvero, quienes se desempeñaban en el Departamento de Investigación de Delitos de Alto Paraná.
En tanto, fueron condenados a siete años el oficial primero Roberto Samaniego Parquet y los suboficiales César González Agüero, Javier Antonio Martínez Ocampos, Alfredo Villalba Agüero, Rubén Darío Giménez Maidana y Alder Centurión Céspedes, todos ellos del GEO al momento del crimen. Todos los policías fueron hallados culpables por el hecho punible de homicidio con dolo eventual.
Por otro lado, el comisario principal Hugo Regis Florentín, entonces jefe del Departamento de Investigaciones y el suboficial Pedro Osvaldo Brítez Acha fueron absueltos. La decisión generó cuestionamientos entre los familiares de las víctimas, quienes anunciaron que apelarían la sentencia.
El operativo y los disparos
Durante la lectura y explicación de la sentencia, la jueza Emilia Santos detalló la forma en que se desarrolló el operativo policial que tenía como objetivo detener al criminal Carlos Cabrera Cabrera. Este registraba órdenes de captura en nuestro país y en Argentina y posteriormente fue abatido durante otro operativo policial.
La magistrada explicó la ubicación de los distintos grupos policiales que participaron del procedimiento y reconstruyó las circunstancias en las que la pareja llegó hasta el retén policial.
Según lo expuesto durante el juicio, no correspondía aplicar la figura de la legítima defensa, debido a que no existió proporcionalidad en la respuesta de los agentes.
Santos sostuvo que los policías conocían que los disparos realizados durante el procedimiento podían provocar la muerte, aunque no necesariamente hubieran tenido la intención directa de matar.
Todos dispararon
Uno de los elementos analizados durante el juicio fueron las pruebas realizadas a los agentes para determinar la presencia de residuos relacionados con disparos de armas de fuego.
La jueza señaló que los peritos concluyeron que todos los acusados dieron positivo a restos de plomo, elemento que, según la explicación brindada durante la sentencia, confirmó que efectuaron disparos.
La defensa también había cuestionado el procedimiento utilizado para la toma de muestras de nitrito y nitrato, debido a que, según se planteó, no se habrían cambiado los guantes entre los acusados.
Sobre este punto, Santos explicó que durante el proceso se produjo una exclusión probatoria y que, posteriormente, durante el desarrollo del juicio, se determinó que no existió contaminación en la toma de las muestras.
Dos policías fueron absueltos por duda razonable
Respecto del comisario principal Hugo Regis Florentín, entonces jefe del Departamento de Investigaciones y Pedro Osvaldo Brítez Acha, el tribunal consideró que existían elementos que impedían determinar, más allá de una duda razonable, que hubieran efectuado disparos contra el vehículo de la víctima.
Brítez Acha era el conductor de la patrullera del GEO, mientras que Florentín tampoco descendió de de su camioneta particular al momento de los disparos.
En el caso de Florentín, la prueba de parafina resultó positiva, aunque llamativamente su arma no habría registrado disparos.
La jueza Santos explicó que las armas de ambos dieron resultado negativo en los estudios destinados a determinar si habían sido disparadas. Si bien planteó la posibilidad de que las armas pudieran haber sido cambiadas, aclaró que el tribunal no podía basar una condena en suposiciones.
También se tuvo en cuenta que ambos dieron positivo en estudios realizados sobre sus manos, pero, según la magistrada, persistieron dudas respecto de si podían haber efectuado disparos desde la posición en la que se encontraban hacia el vehículo de las víctimas. Por ello, el tribunal aplicó el principio de duda razonable y dispuso sus absoluciones.
Diferencia entre las penas
Uno de los puntos abordados por la jueza durante la explicación de la sentencia fue la diferencia entre las penas impuestas a los agentes de Investigaciones y a los integrantes del GEO.
Santos explicó que el tribunal tuvo en cuenta las circunstancias personales y el nivel de participación de cada acusado, además de las condiciones en que llegaron al lugar del operativo.
Según la magistrada, los integrantes del GEO acudieron en calidad de apoyo y, en su mayoría, se encontraban realizando cursos de capacitación. También señaló que no contaban con el mismo nivel de información que quienes participaron de la planificación inicial del procedimiento.
La magistrada remarcó que no fue posible determinar individualmente cuál de los agentes produjo específicamente la muerte, pero sostuvo que quedó acreditada la existencia de un dolo eventual.
Ayuda a la familia
Otro elemento mencionado por Santos fue que, posteriormente al hecho, los policías involucrados brindaron ayuda económica a los familiares de las víctimas.
La jueza señaló que este comportamiento también fue considerado por el tribunal al momento de establecer las penas.