Mediante la Resolución N° 575/19 se estableció que el periodo de veda pesquera 2019/2020 se inicie este lunes. La normativa rige para todo el territorio nacional y determina que se encuentra prohibido realizar pesca deportiva y comercial, al igual que la utilización de cualquier método de pesca, transporte y comercialización de productos pesqueros.
La veda va hasta el 20 de diciembre del presente año para las aguas compartidas con Argentina y hasta el 31 de enero de 2020 con Brasil. En ese plazo no se podrá pescar en los ríos Paraná, Paraguay, Apa ni Pilcomayo. El Mades destaca que las fechas se definieron teniendo en cuenta los “intereses de aspecto biológico, social y ambiental”.
Por otra parte, está permitida la pesca de subsistencia, desde la ribera de los cauces hídricos, y por moradores o por quienes fijen domicilio permanente en las zonas ribereñas. Quienes realicen esta actividad para consumo diario familiar solo podrán hacerlo con anzuelos, liñada o caña con o sin ‘reel’. En todos los casos se prohíbe la utilización de cualquier tipo de embarcación.
Asimismo, cabe destacar que la normativa exceptúa de la veda a la pesca de producción, que se realiza mediante la acuicultura, pero solo se permite comercializar algunas especies como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá.
El Ministerio también advierte que se realizarán estrictos controles, verificaciones y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales. Las multas por violar el periodo de veda van desde 3.001 hasta 10.000 jornales mínimos (entre G. 253 millones y más de G. 843 millones). Esta multa es independiente de las responsabilidades penales en virtud de la Ley 716/96, de Delitos Ecológicos.
La resolución autoriza la comercialización de los productos extraídos antes del inicio de la veda hasta el termino de siete días a partir del 4 de noviembre. Por ese motivo, la venta va a estar permitida hasta el 11 de del mismo mes.
Asimismo, establece el periodo comprendido entre el 11 y el 13 de noviembre para que los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros (pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores) inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma que no hayan sido comercializados deberán presentar una declaración jurada del stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del Mades.