Esta declaración binacional para la interconexión regional de energía eléctrica, realizada por el Consejo de Administración de Itaipú el pasado viernes 11 de diciembre, “es la buena intención con la que podría estar pavimentado el camino al infierno en Itaipú 2023”, observó el abogado Theodore Stimson.
Explicó que Paraguay debe priorizar el respeto del principio de la igualdad jurídica de los Estados ante la revisión del Tratado de Itaipú “y no conformarse con la extensa colección de declaraciones y promesas de amor de Itamaraty y sus representantes en el Consejo de Itaipú”.
Recordó que la intención de una integración energética física y económica es de larga de data y precede incluso al Tratado de Itaipú. “Esta intención está en el Acta de Foz de Yguazú de 1966, en la Declaración Conjunta de Stroessner y Garrastazú Medici de 1973 y en el acuerdo Lugo-Lula de 2009”, indicó. Mencionó inclusive que en aquella última ocasión se contempló una Comisión que debía tener resuelto lo del acuerdo en 50 días.
“En instrumentos generales como el Tratado de Montevideo y Tratado de Mercosur también estaba previsto. Da la impresión que se prepara otra ‘Victoria bien brasileña’, como diría la Revista Manchete”, advirtió.
El abogado dijo que la reestructuración de la industria eléctrica brasileña fue llevada adelante en los años 90, separándose los segmentos de generación, transmisión y distribución. “El Paraguay si defiende sus derechos de generador y exportador de energía eléctrica libre de Brasil, no debería quedar excluido del acceso a transporte, transmisión y venta de esa energía”, añadió.
Para el experto en Derecho Internacional, el problema de fondo no es físico ni logístico, sino político y jurídico. “Porque es el Artículo XIII y el Anexo C que restringen los derechos del Paraguay, y consecuentemente en primer lugar debe concentrarse el Paraguay en romper el statu quo que le condena a estar en la periferia y no en el centro de los mercados regionales”, puntualizó.
En segundo lugar, Stimson agregó que los órganos subalternos y subordinados, como el Consejo de Administración deben hacer cumplir lo que las Altas Partes, es decir los Estados de Paraguay y Brasil, hayan acordado, respetando los principios del derecho internacional.