El Código de Ejecución Penal en el artículo referente a la redención (reducción de la pena por días trabajados), establece que el máximo tiempo que puede descontarse de la pena es 7 días por mes, lo que da un total de 84 días al año como máximo. “Lo máximo que legalmente puede otorgarse por año, por trabajos de redención, son 84 días que, multiplicados por las horas y días de las planillas presentadas, 84 x 4,4 (4 años y 4 meses)= 369,6 días y de acuerdo al AI N° 770, la jueza Mercedes Aguirre otorgó 730 días de redención ordinaria”, señala la conclusión de la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, que advierte además otras irregularidades.
El caso tomó estado público el 20 de noviembre del año pasado, cuando la Corte realizó una sesión extraordinaria al conocerse que Vargas había obtenido arresto domiciliario en forma irregular. La medida fue dictada en un expediente clonado, pues la causa está a cargo de otro juzgado.
Para colmo, el extranjero, que tiene condena de 15 años por narcotráfico –de la que cumplió solo cinco años– no se encontraba en su domicilio cuando funcionarios judiciales se constituyeron. Tras la amplia difusión del caso, Vargas se presentó a la noche.
En la ocasión, tras ordenar la auditoría del caso, la Corte suspendió sin goce de sueldo a la magistrada Aguirre, a sus actuarias Nadia María Aguirre Pereira y Nora Carolina Céspedes Ledezma y al médico forense Dr. José Nicolás Lezcano.