En caso de doble acefalía antes del tercer año de período se debe llamar a elecciones solo para Vicepresidencia, dice constitucionalista

El ex senador colorado y abogado constitucionalista Hugo Estigarribia aclaró que, si se da una doble acefalía en el Ejecutivo, debe asumir el titular del Congreso Nacional como Presidente. Igualmente, explicó que si esa situación ocurre antes del cumplimiento de los 3 años de período -el próximo 15 de agosto-, la máxima autoridad de las Cámaras deberá convocar a comicios para elegir solamente al Vicepresidente. Además, comentó que la confusión se produce debido a que no está previsto el mecanismo jurídico ante la destitución del jefe de Estado y el segundo al mando del país.

Hugo Velazquez, Mario Abdo Benítez y Nicanor Duarte Frutos
Hugo Velázquez y Mario Abdo Benítez.Gentileza

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En los últimos días, diputados liberales señalaron que impulsarán un pedido de juicio político contra los altos mandos del Ejecutivo por la deficiente gestión del Gobierno. Ante tal situación, surge el debate entre los especialistas jurídicos y constitucionales sobre cómo será el proceso para elegir a un nuevo mandatario en los distintos escenarios.

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En conversación con ABC Cardinal, Estigarribia señaló que, si se produce la destitución del presidente Mario Abdo Benítez y el vicepresidente Hugo Velázquez en este escenario, habrá una doble vacancia antes del tercer año de período. En ese sentido, comentó que asume el titular del Congreso, Óscar “Cachito” Salomón, quien debe llamar a elecciones para elegir al segundo del Ejecutivo, ya que ese es el mecanismo que establece la Constitución Nacional. Destacó que para que esta situación ocurrir tiene que ser antes del 15 de agosto de 2021.

“El mecanismo está claramente establecido en la Constitución en el artículo 234. Si también el Vicepresidente fuera sometido a juicio político y destituido como plantean los liberales, ahí los dos están afuera (…) Hay otro detalle: tres años dice la Constitución y solamente refiere a la vacancia de la Vicepresidencia, o sea que si pasa el 15 de agosto de este año y no se produce la doble vacancia, directamente el Congreso designa a una persona (Vicepresidente) como lo hizo con Óscar Denis en el período de Federico Franco. En este caso, si se le destituye al Presidente, asume el Vicepresidente, pero si se les destituye a los dos, asume el presidente del Senado (Congreso) y -según la Constitución y la Justicia- se queda hasta el final del mandato y se convoca a elecciones del Vicepresidente; ese es la aplicación estricta de la Constitución”, expresó.

En el año 1999, tras la salida de Raúl Cubas como Presidente y la muerte del vicepresidente Luis María Argaña, se produjo la doble acefalía antes del tercer período. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) consultó con la Corte Suprema de Justicia y se decidió que el entonces titular del Congreso, Luis Ángel González Macchi, asuma como jefe de Estado y no se convocó a elecciones para Vicepresidente.

El abogado constitucionalista descartó que dicho episodio pueda ser utilizado como precedente o jurisprudencia. “No corremos (riesgos). El TSJE debe cumplir su obligación de convocar a elecciones para Vicepresidencia. Si no lo hace, va a caer en mal desempeño de sus funciones. Tiene que llenarse la vacancia, no puede quedar vacante el cargo (de Vicepresidente)”, explicó.

Igualmente, Estigarribia señaló que la confusión se da debido a que la doble acefalía no se prevé en el mecanismo constitucional. En ese sentido, indicó que debe primar el criterio constitucional y no lo que fue aplicado en 1999, tras resolución de la Corte. “La Constitución prevé la vacancia del Presidente, uno sola vacancia; por eso, hay cuatro en la línea de sucesión, pero no prevé la doble acefalía. Entonces, al no prever la doble acefalía, ahí funciona la interpretación constitucional, que habla solamente de la vacancia del Vicepresidente, que llenó la vacancia del Presidente, entonces ahí se llama a elecciones”, expresó.

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Finalmente, el constitucionalista refirió que para que se convoque a elecciones para Presidente el criterio en la Corte y el TSJE debe ser modificado. Agregó que son otros los miembros de estas instituciones que están ahora, a diferencia de los de 1999, por lo que podría darse un cambio de discernimiento.

Liberales preparan libelo acusatorio

Desde el PLRA señalaron que decidieron impulsar el juicio político a Abdo Benítez y Velázquez y que el libelo acusatorio consistiría en el mal desempeño en sus funciones dentro del Gobierno, que podría ser comprobado con los hechos de corrupción, la pobre ejecución presupuestaria, las licitaciones amañadas, la politización y los robos de medicamentos.

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