El referido decreto establece que cuando el contribuyente del IVA arriende inmuebles liquidará e ingresará el impuesto correspondiente, aplicando la tasa del 10% sobre el 50% del monto previsto en la ley tributaria (con esto la tasa efectiva será del 5%).
Explica que de esa manera, determinará el IVA débito del cual deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a las actividades mencionadas.
La nueva normativa señala que el régimen especial estará en vigencia desde el 1 de mayo al 31 de octubre próximo, y es aplicable a la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales, incluidos aquellos inmuebles que son destinados para la prestación de servicios personales o profesionales. “Entiéndese por actividades empresariales aquellas que se encuentran alcanzadas por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)”, indica el decreto.
Aclara que no se aplicará a la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, en cuyo caso se deberá considerar el Régimen General del IVA previsto en la Ley Tributaria N° 6380/19.
En el considerando del decreto se menciona que esta medida se da ante la coyuntura económica y sanitaria por la que sigue atravesando el país a raíz de la pandemia por covid-19, y a los efectos de alivianar la carga tributaria de los contribuyentes del IVA.