Tribunal ordena a la ANR eliminar afiliación irregular

La Asociación Nacional Republicana (ANR) deberá eliminar todo registro existente a nombre de José Osvaldo Zayas Britos. Así lo resolvió el Tribunal de Apelación en lo penal, primera sala, al hacer lugar a un hábeas data promovido por afectado, afiliado en forma irregular.

Pedro Mayor Martínez, miembro del Tribunal de Apelación Penal, primera sala.Lorena Aponte
audima

Para el efecto, los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos revocaron la resolución dictada por el juzgado penal de garantías especializado en delitos económicos N° 2, que rechazó la presentación en primera instancia.

Esta decisión fue apelada por Zayas, quien recurrió al tribunal de alzada para exigir la rectificación y posterior destrucción de todos los datos existentes a su supuesta afiliación en los archivos del Partido Colorado, debido a que se trata de un acto que jamás consintió.

“De la manifestaciones y normas mencionadas y los documentos obrantes en autos, surgen serios indicios de la comisión de un hecho punible mediante el uso irregular e ilegal de mis datos personales, sin mi consentimiento ni mi conocimiento, por lo cual esta resolución o hace más que legitimar la supuesta y/o eventual comisión de un hecho punible”, argumentó Zayas.

En primera instancia, la acción fue rechazada debido a que el afectado no agotó la vía previa, es decir, no realizó la solicitud de desafiliación en sede administrativa.

En ocasión de contestar el habeas data, el abogado de la ANR Eduardo González Báez reconoció que Zayas figura como afiliado desde el 14 de marzo del 2012 y la constancia de afiliación del accionante, no así el formulario de la supuesta petición de afiliación del recurrente. No obstante, solicitó el rechazo del habeas data, tras alegar que el afectado debía realizar el trámite de desafiliación a los partidos políticos.

“En el caso concreto, ante la falta de documentación a ser arrimada por la parte accionada, en cuanto a la solicitud de afiliación prevalece la versión del accionante, de no haber otorgado su consentimiento ni mucho menos solicitado su afiliación, constituyendo en consecuencia una información errada el hecho de su afiliación al Partido Colorado y que en alguna medida podría afectar sus derechos”, sostiene la Cámara.

“No correspondiendo en consecuencia la vía administrativa paralela de desafiliación o en otros términos, resultando procedente la vía de habeas data, para obtener la destrucción del registro del accionante como afiliado, al resultar ilegal y afectar sus derechos”, concluye el Tribunal, al fundamentar la resolución de ordenar a la ANR excluir a Zayas del padrón partidario y toda información existente a su nombre, debiendo además, comunicar esta situación al Tribunal Superior de Justicia Electoral.

La decisión de la Cámara es coincidente con otra sentencia dictada en un caso similar, en el pasado mes de abril, dictada por el juez de sentencia Manuel Aguirre. En aquella ocasión, la accionante fue Marta Rivaldi Roberti.

Actualmente se encuentra en estudio otro habeas data promovido por afiliación irregular promovida por Sebastián Irala Palermo, también contra la ANR.

En este caso, la acción fue rechazada en primera instancia, pero al advertir que el cuerpo de la sentencia indicaba que se haría lugar a la garantía constitucional, pero en la parte resolutiva se dispuso lo contrario, el Tribunal de Apelación anuló el fallo y envió el expediente a otro juzgado, para que resuelva la cuestión planteada.