De acuerdo al análisis de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Caacupé, existen cuatro puntos donde la variante de la Ruta PY02 no cuenta con la contemplación de los accesos y soluciones para la ciudadanía. La Dirección de obras no cuenta con el diseño final del trazado con el que puedan analizar, dar las recomendaciones y respuestas a las distintas situaciones que se puedan presentar o podría afectar el trazado.
Asimismo, son distintos puntos en las intersecciones de las diferentes calles y lugares por los que pasa la variante de la Ruta PY02, tampoco cuentan con el listado de las expropiaciones que están haciendo, ni el resumen de cuáles son los espacios públicos por el que atraviesa la obra de duplicación. Estos son los puntos presentados en el informe de la Dirección de Obras a la empresa concesionada y al Ministerio Público.
Al no obtener respuestas, elevaron el informe a la Intendencia a modo de conseguir los datos y poder analizar y dar respuestas a la ciudadanía. Por otro lado, el pedido de la Secretaría Ambiental del municipio a la empresa Rutas del Este, fue la presentación de los diferentes documentos y estudio de impacto ambiental que refieren al tramo de Caacupé.
En la revisión que realizaron encontraron sólo generalidades y no está examinado los casos específicos, como el daño de humedales y nacientes de la zona donde se realizarán las obras, tampoco contemplan la compensación y mitigación de lo que se va a hacer.
También encontraron que se está extrayendo agua de los cauces hídricos, causando un estrés hídrico por la sequía que estamos atravesando. Además, la pérdida de la diversidad del paisajismo que sufre un daño, considerando que se debe atender específicamente caso por caso. Por lo que sugieren a la intendencia tomar las medidas correspondientes del caso.
Por último, el asesor jurídico, Joel Noguera, explicó los criterios de la decisión de paralizar las obras por un determinado tiempo, señalando que teniendo a la vista tanto el informe de la dirección de obras como el del medio ambiente, encontró elementos suficientes para invocar el Artículo Nº 99 de la Ley Orgánica Municipal, que establece las medidas de urgencias.
En ese sentido, se remiten al Artículo N°103 #C, que establece la posibilidad que tiene el municipio de suspender la obra con base a la fundamentaciones ya hechas por los representantes del medio ambiente y la dirección de obras.
El juzgado de faltas municipal ha dictado la resolución Nº 418/91 que dispone la suspensión de las obras en el tramo de la Ruta PY02, en lo que respecta a la municipalidad de Caacupé, es decir, dentro del ejido de la ciudad.