FGE debe definir situación de acusado por pedido de coima a Messer

Juez penal de garantías especializado en Delitos Económicos José Agustín Delmás.Gustavo Machado

El juez penal de garantías especializado en Delitos Económicos José Agustín Delmás rechazó el pedido de criterio de oportunidad y de suspensión condicional de procedimiento presentado a favor de Diego Di Stefano Mónaco, uno de los acusados por tráfico de influencias, en un proceso derivado de un supuesto pedido de coima de US$ 2 millones al doleiro Darío Messer.

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En una audiencia preliminar realizada esta mañana, el juez penal de José Agustín Delmás dio trámite de oposición al pedido de criterio de oportunidad planteado a favor del procesado Diego Di Stefano Mónaco. Ahora, el magistrado espera el parecer de la Fiscalía General el Estado para expedirse sobre el caso.

Al inicio de la audiencia, los fiscales Francisco Cabrera y Silvio Corbeta se ratificaron en su acusación de tráfico de influencias y pedido de juicio oral y público para Diego Di Stefano Mónaco.

La acusación fiscal

“El señor José Ramón Bogado quien de común acuerdo con la señora María Lorena de Barros Barreto y el señor Diego Di Stefano entre las fechas 23/04/2019 y el 04/03/2019, solicitaron la suma de $2.000.000 a los representantes legales del entonces prófugo Darío Messer, en particular a los abogados Leticia Bóveda y Rodrigo Galeano a cambio de ejercer sus supuestas influencias con los miembros del Poder Judicial y con el entonces ministro del interior el Sr. Juan Ernesto Villamayor, a fin de obtener y asegurar resultados favorables respecto a la tramitación de cualquier planteamiento que pudiera realizar los citados defensores en representación del rebelde Darío Messer ante las instancias judiciales, así como el ofrecimiento de garantías para su entrega y sometimiento a la justicia paraguaya. Respecto a la suma solicitada la misma sería distribuida $1.000.000 para Juan Ernesto Villamayor Ministro del Interior y $1.000.000 para los miembros de la CSJ”, señaló uno de los representantes del Ministerio Público.

“Estos hechos mencionados se adecuan al tipo penal de tráfico de influencias establecido en el Art. 7 inciso 3 de la Ley 2523 que previene tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y trafico de influencias en concordancia con el art. 29 inc 2° del C. P. se ratifica íntegramente en los elementos de prueba ofrecidos en la acusación fiscal por lo que se solicita nuevamente la elevación de la causa a juicio oral y público”, concluyó.

Petición de la defensa

A su turno, la defensa solicitó la aplicación del criterio de oportunidad con el siguiente argumento “el señor Diego Di Stefano, no reúne la condición exigida en el art. 2 de la ley 2523/04, ya que esta normativa muy claramente determina que esta ley se aplica a toda persona que cumpla una función pública y en ese sentido, se resalta que el Sr. Di Stefano no es funcionario público, ante esta situación de tipicidad prevista en la citada norma”.

En caso de que la Fiscalía o el juzgado se opusieran a su petición inicial, la defensa solicitó la suspensión condicional del procedimiento, a cambio de una donación de G. 4 millones en 12 cuotas.

Fiscalía cambió de postura

Tras escuchar la exposición de la defensa, los agentes fiscales se opusieron a la aplicación del criterio de oportunidad pero dieron su anuencia a la concesión de la suspensión condicional del procedimiento.

Sin embargo, el magistrado resolvió dar trámite de oposición a la petición y ahora, la Fiscalía General del Estado debe resolver si ratifica la acusación o el pedido de suspensión condicional del procedimiento.

“(...) procediendo al análisis del incidente de criterio de oportunidad, resulta menester mencionar y traer a colación las manifestaciones vertidas por la defensa técnica, en cuanto a que su defendido no se trata de un funcionario público, haciendo un análisis de fondo de la relación fáctica expuesta por el Ministerio Público, en primer lugar se tiene la oposición a la aplicación de esta salida por parte de la fiscalía y en segundo lugar, analizando la normativa correspondiente, conforme art. 19 y 307 del C.P.P. lo solicitado por la defensa no reúne los requisitos legales establecidos en los mencionados artículos, por lo que a consideración de este Juzgador, al no presentarse los requisitos legales establecidos en el Código Procesal Penal, la salida solicita resulta notoriamente improcedente, debiendo ser rechazada por corresponder así a derecho”, argumentó Delmás, al fundamentar su decisión de dar trámite de oposición al pedido.

Idéntica postura tuvo Delmás en ocasión de estudiar la situación de la coacusada María Lorena de Barros Barreto. Para el coacusado José Bogado, el magistrado dispuso que sea juzgado en un juicio oral y público.

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