La magistrada Yennifer Insfrán del Juzgado de Luque fijó fecha para la audiencia preliminar de Ramón González Daher, que se realizará en dicho recinto judicial el primer día del mes de agosto. El hecho punible de denuncia falsa tiene una pena privativa de libertad, mientras que la extorsión puede ser castigada con hasta cinco años de cárcel o multa.
El exvicepresidente de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), fue imputado en diciembre por la fiscal de esta ciudad, Sandra Ledesma, por declaración falsa. En marzo, amplió la denuncia por el presunto hecho de extorsión en grado de tentativa. Su defensa, representada por el abogado Mario Elizeche Baudo planteó innumerables chicanas hasta lograr su libertad ambulatoria.
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Resultó víctima de presunta denuncia falsa y extorsión, el exdelegado deportivo del club “3 de Febrero Ricardo Brugada”, Salvador Aquino, quien denunció que Ramón González Daher pretendió volver cobrarle una deuda ya cancelada de G. 46.500.000.
Afirmó ante el Ministerio público que en reiteradas ocasiones, el procesado lo amenazó con enviarlo preso si no accedía a la cancelación del préstamo. Para amedrentarlo y asegurar el cobro de la deuda, Aquino aseguró que RGD incluso le dijo que “jueces y fiscales estaban a su cargo”.
La fiscal Sandra Ledesma, sostiene que las declaraciones testimoniales de nueve personas, además de los documentos obtenidos en relación al caso, “confirman la teoría fáctica de la Fiscalía, consistente en que el procesado Ramón González Daher, como resultado de una manipulación delictiva, cual es realizar llamadas telefónicas extorsivas amenazando a la víctima Salvador Aquino a que le pague una deuda que ya fuera cancelada, utilizaba como elemento extorsivo su situación económica y que supuestamente tenía a su cargo a jueces y fiscales y que le mandaría a privar de su libertad si no accedía a las pretensiones del hoy acusado”, refirió Ledesma.
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González Daher había hecho la presunta denuncia falsa contra Aquino, ante la Unidad Nº 11 de Asunción a cargo del fiscal Fernando Delfino Gómez. La causa fue desestimada en diciembre de 2020 por el Juzgado a cargo de la magistrada Clara Elizabeth Ruiz Díaz Parris.
Ledesma agregó que el ahora acusado “intimidó a la víctima de tal manera a obligarlo a efectuar la entrega patrimonial suya o de terceros con el fin de saldar la supuesta deuda”. Esta acción se configura en una conducta coactiva, dijo la agente. “Como elemento subjetivo tenemos que es un hecho punible doloso, lo que implica el conocimiento y el deseo de la falsa imputación con la intención de provocar o hacer continuar un procedimiento contra otro”, indicó al fiscal de Luque.