La Corte ratifica el sobreseimiento del sacerdote Silvestre Olmedo

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible la casación planteada por la Fiscalía y la querella adhesiva, y el sacerdote Silvestre Olmedo Lezcano, quien fuera condenado a 1 año de prisión por acoso sexual, ha sido beneficiado con el sobreseimiento definitivo.

Silvestre Olmedo, sacerdote acusado de acoso sexual.
Sacerdote Silvestre Olmedo, beneficiado con el sobreseimiento definitivo del proceso penal de acoso sexual.Archivo, ABC Color

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La Sala Penal, por mayoría, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por la Fiscalía fiscala Elena Fiore y las abogadas querellantes María José Durán y Mirta Moragas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 19 del 27 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de Central, que declaró la nulidad, operada la prescripción de la acción y decretó el sobreseimiento definitivo del sacerdote Silvestre Olmedo Lezcano, condenado a 1 año por acoso sexual por medio de la Sentencia Definitiva N°801 del 5 de noviembre de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia.

La Sala Penal integrada con los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes, por Acuerdo y Sentencia N° 80 del 4 de abril de 2023, decretó la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos por las querellantes adhesivas Abgs. María José Durán y Mirta Moragas, y por la agente fiscal Abog. Elena Fiore, contra el Acuerdo y Sentencia N° 19 del 27 de abril de 2022,dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, y por consiguiente ratificó el sobreseimiento definitivo.

El expediente judicial esta caratulada como “Silvestre Olmedo s/ acoso sexual”N°2639/2016″. -

Opinión en mayoría de la Sala Penal para decretar la inadmisibilidad

El ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia quien se constituyó en primer opinante sostuvo para declarar la inadmisibilidad del recurso casación que las abogadas Mirta Moragas y María José Durán, representantes de la querella adhesiva, y la agente fiscal, Abog. Elena Fiore Franco, al plantear el recurso contra el fallo de la Cámara de Apelaciones han incurrido en un error al afirmar que la prescripción se da únicamente por el doble del plazo.

Agrega, que este lapso es un límite máximo que previó el legislador para los casos que tengan muchas interrupciones, pero eso no implica que, si se da el plazo simple después de alguna interrupción, no se configure la prescripción dispuesta en el Art. 102, numeral 2, inc. 1° del Código Penal.

Prosigue el ministro: las casacionistas debieron señalar de manera precisa la fecha de terminación de la conducta punible que debe ser considerada para el inicio del cómputo del plazo de la prescripción, lo que no hicieron.

Tampoco, especificaron cuáles fueron los actos interruptivos que se dieron en la presente causa penal, lo que denota la falta de argumentación por parte de las casacionistas respecto a cómo operó la prescripción material en la presente causa penal, ya que ni siquiera realizaron un cálculo sobre el cómputo del plazo que transcurrió que fundamente su pretensión, sólo se limitaron a mencionar que “no operó la prescripción por el doble del plazo establecido en el Art. 104 del CP”, por lo que se verifica que los planteamientos son erróneos.

Por lo tanto, los recursos de casación interpuestos por las impugnantes deben ser declarados inadmisibles. El Art. 468 del CPP, requiere fundamentación precisa de los agravios para que puedan ser estudiados, indicó el ministro.

Finalmente, Ramírez Candia expone que se verifica que no está cumplida la técnica requerida para el tipo de impugnación que está siendo analizada, pues si bien las recurrentes han elevado su queja ante esta instancia judicial, por considerar infundada la decisión del Tribunal de Apelaciones, no han explicado debidamente por qué arriba a tal conclusión, ni exponen un vicio procesal o material en concreto contra la estructura de la sentencia de segunda instancia.

A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta que se adhiere al voto del ministro primer opinante Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos.

Para la ministra Llanes, ha operado la prescripción

Si bien la ministra María Carolina Llanes, ha arribado a una conclusión diferente al de sus colegas Ramírez Candia y Benítez Riera, de igual manera su voto es en contra de las pretensiones de la Fiscalía y de las abogadas querellantes.

Refiere Llanes que en virtud al principio de proporcionalidad el doble del plazo constituye 4 años y no 6 años como establecieron las partes (querella adhesiva y Fiscalía). Aclarado esto, corresponde mencionar que en el caso del acoso sexual la sanción prevista es de 2 años de pena privativa de libertad, por lo que en virtud al Art. 102, inc. 1, numeral 2 del Código Penal, el plazo de prescripción por el doble asciende al término de 4 años.

Por tanto, el tiempo de persecución penal se halla limitado por el tiempo de sanción atribuido al hecho (2 años), debiendo ser en todos los casos equitativos, ilustrando, es injustificado que el legislador haya establecido un año de pena privativa de libertad en la sanción y el tiempo de persecución se extienda a tres años, pues los límites de perseguibilidad se tornarán excesivos y arbitrarios soslayando la relevancia y gravedad que el legislador asignó a determinado hecho punible.

Agrega la ministra que las recurrentes han citado las interposiciones de la defensa sin mencionar la totalidad del tiempo que debió ser descontado para acreditar que la prescripción aún no ha acaecido. Solamente han determinado que la conducta punible ha culminado en el mes de setiembre del 2016 y que teniendo en cuenta la expectativa de pena de dos años del hecho punible de acoso sexual, el plazo del doble de la prescripción transcurriría después de 6 años según el Art. 102 Código Penal, es decir, en septiembre del año 2022.

Sacerdote Silvestre Olmedo fue condenado por acoso

El 5 de noviembre de 2021, en un segundo juicio el sacerdote Silvestre Olmedo fue hallado culpable de acosar sexualmente a Alexa Torres, una joven que integraba la pastoral juvenil de la iglesia que lideraba el cura.

Los miembros del Tribunal de Sentencia resolvieron condenar a un año de cárcel al religioso, con suspensión de la condena, es decir, no iba a ir a prisión toda vez que cumplía las reglas de conducta que le iba a imponer un juez de ejecución penal. En un primer juicio oral, Olmedo había sido absuelto.

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