Acusadores del JEM solicitaron la remoción de fiscales enjuiciados en el caso “aprietes” de RGD

En la causa conocida como “aprietes” de Ramón González Daher (RGD), los fiscales acusadores del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) solicitaron las remociones de los fiscales enjuiciados Fátima Villasboa y Silvio Alegre. Los enjuiciados solicitaron la absolución y alegaron que no realizaron actos procesales coercitivos para favorecer al cuestionado exdirigente deportivo, condenado por usura y otros delitos. El JEM llamó autos para sentencia.

Oscar Paciello Samaniego, Rodrigo Blanco Amarilla, Alfredo Enrique Kronawetter y Ramón Retamozo, miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Oscar Paciello Samaniego, Rodrigo Blanco Amarilla, Alfredo Enrique Kronawetter y Ramón Retamozo, miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) realizó la audiencia de alegatos finales para dos de los tres fiscales que siguen enjuiciados por supuesto mal desempeño de funciones por prestarse a presuntos “aprietes” que promovió el exdirigente Ramón González Daher. Tanto la fiscala Fátima Villasboa como su colega Silvio Alegre solicitaron al Jurado la absolución del enjuiciamiento. Por otro lado, los fiscales acusadores solicitaron las remociones de ambos agentes. En tanto. el Jurado llamó a autos para sentencia con relación a estos dos fiscales enjuiciados.

La audiencia de alegatos finales es en la causa Nº 12/2022 caratulada: “Abgs. Silvio Alegre, Fátima Villasboa y Mirtha Ortíz, Agentes Fiscales de las Unidades Penales N° 03, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, y Abg. Jorge Noguera, Agente Fiscal de la Unidad N° 02 de la Fiscalía Barrial N° 07 de la Capital s/ enjuiciamiento”.

Acusadora pidió remoción de fiscala

La fiscala acusadora del JEM Abog. Alejandra Benítez, explicó que lo que se le atribuye a la fiscala Fátima Villasboa es su inacción para finiquitar las investigaciones abiertas, y tener sine die (sin fecha cierta) atados a un posible proceso penal a los que podrían ser imputados por las denuncias de estafas realizadas por el exdirigente deportivo Ramón González Daher.

En cuantos a las pruebas que confirman la mala actuación de la agente fiscal, la acusadora dijo que se encuentran la acusación del Jurado, las copias de las 12 causas de investigaciones penales, la contestación de traslado de la enjuiciada, el informe de auditoría de gestión realizada a su unidad fiscal y las declaraciones que obran en el expediente.

Sobre las pruebas documentales, la acusadora Benítez dijo que la fiscala estuvo a cargo de 12 investigaciones y su intervención inició el 19 de febrero de 2019, cuando fue designada titular de la Unidad Penal N° 6 de Luque.

La acusadora agregó que en los expedientes de estafa sobre las cuales la enjuiciada no realizó diligencias, desde febrero de 2019, son las siguientes: “Felipe Nery Bogado Soria s/ Estafa y Otros”; “Luis Antonio Paredes Jara s/ Estafa y Otros”; “Ramón Zubizarreta Zaputovich s/ Estafa”; “Paola Morínigo y Juan Raimundo Torrado s/ Estafa”; “Edgar Waldemar Troche s/ Estafa”.

También citó los casos de “Ángel Granada Brizuela s/ Estafa y Otros”; “Marcos Smenioto Rosa s/ Estafa y Otros”; “Celia Dahiana Ramírez y Joel Darío Halley s/ Estafa y Otros”; “Carlos Antonio López y Eduardo Chamorro s/ Estafa y Otros”; “Carlos Legel y Carlos Enrique Maciel s/ Estafa y otros”; “María del Pilar González s/ Apropiación y Otros” e “Investigación fiscal s/ H.P. contra el patrimonio de las personas – Estafa”.-

Para la fiscala acusadora Benítez se encuentra probada la inacción de la agente fiscal Villasboa. Indicó que sometió a ciudadanos a procesos, pero aclaró que la fiscala no imputó a ningún ciudadano. No realizó actos investigativos y sometió a estas personas a una investigación por mucho tiempo, hasta la desestimación de las mismas.

Defensa de Villasboa solicitó la extinción del caso y la absolución

Por su parte, el abogado Ricardo Preda, en representación de la fiscala enjuiciada Fátima Villasboa solicitó en la audiencia de alegatos finales que su clienta sea beneficiada con la extinción del proceso abierto, ya que han transcurrido por más de 2 años de las causas que tenía a su cargo la agente del Ministerio Público.

Preda alegó que si las causas fueron abiertas en el año 2019, ya transcurrieron los dos años que prevé la ley del Jurado para que prescriban los casos que deben ser sometidos a su análisis. Es así que estos casos prescribieron en diciembre de 2021. La acusación se presenta en octubre de 2022, es decir, 10 meses después de haber transcurrido el plazo de prescripción ordenado por la Ley N° 6814/21 “Que organiza el procedimiento de remoción y enjuiciamiento de jueces, fiscales y defensores públicos”, indicó.

La otra posibilidad de aplicar sanción a la agente fiscal Villasboa, depende del que realizó la denuncia, porque ninguna investigación se abrió de oficio.

Sobre la inacción por no realizar diligencias investigativas que sostiene la parte acusadora, el defensor dijo que justamente estas diligencias deben surgir cuando haya presunción de la comisión de hecho punible, y si la fiscala consideró que existía no existía presunción de delito es que no realizó actos investigativos. Además, no existe norma que obligue a realizar diligencias, alegó el defensor.

Preda también cuestionó que la acusadora no dijo que las desestimaciones fueron mal concedidas, que se debió imputar, o que no se imputó. Tampoco se acusó ni se dijo qué diligencias investigativas debieron realizarse, de si había un obstáculo legal, o si se trató de un hecho punible.

En todos los casos las desestimaciones se realizaron porque no reunían los elementos requeridos para determinar que había algún hecho punible. Entonces, no se entiende qué diligencias investigativas se tuvieron que haber realizado, objetó.

El defensor asimismo afirmó que la acusación no determinó de qué manera la denuncia de Ramón González Daher sometió a sus denunciados, porque el sometimiento requiere de una conducta activa, como la imputación, una orden de detención, la declaración de rebeldía, pedido de condena. Sin embargo, en ninguno de los casos se encuentra una sola persona siquiera imputada. Entonces no se puede hablar que la fiscala Villasboa sometió a las víctimas de González Daher, refirió.

Sobre el plazo para investigar, el abogado Preda dijo que la legislación vigente no determina plazo para concluir la investigación penal.

El defensor asimismo alegó que la Unidad Fiscal de Villasboa estaba tramitando 11.841 causas, con tres asistentes, que es una cantidad exagerada, por lo que no se pueda atribuir de alguna demora o inacción para declarar la desestimación de las causas de estafas denunciadas por González Daher, sino que se debió a una imposibilidad material para concluir cada caso.

Además, se daba trámite a los casos que debían atenderse con más urgencia, como los de homicidio, violencia contra la mujer, abusos sexuales en niños, por ejemplo., justificó.

Por su parte, la fiscala Fátima Villasboa también recordó que hizo carrera en el Ministerio Público, desde los cargos más bajos hasta llegar a ser nombrada agente fiscal, siempre concursando para acceder a todos los puestos. Negó que haya incurrido en mal desempeño de funciones por acción o inacción.

Fiscala acusadora pide remoción del fiscal Alegre

La fiscala acusadora del JEM Abog. Carmela Ramírez habló de incumplimiento de funciones legales, la falta de impulso procesal, inacción fiscal y falta de requerimiento conclusivo por parte del fiscal enjuiciado Silvio Alegre. también le señaló que violó el principio de objetividad previsto en el Art. 54 del Código Procesal Penal.

La acusadora Ramírez indicó que el fiscal Alegre estuvo a cargo de la Unidad Fiscal N° 3 de Luque, a partir del 3 de octubre de 2019, hasta la fecha. El agente tuvo 12 causas a su cargo, de las cuales 10 fueron “heredadas” de otros fiscales, y solamente dos son as causas que fueron presentadas por González Daher desde que asumió la unidad fiscal en Luque.

Las dos causas que denunció Ramón González Daher, el 10 de octubre de 2019 están caratuladas como “Teresita de Jesús López Romero s/ estafa” y , “Celsa Lombardo (Guipa S.A.) s/ estafa”. Los requerimientos conclusivos se presentaron el 20 de agosto de 2022, es decir un tiempo prolongado desde la presentación de la denuncia, dijo la acusadora.

Alegre alegó la falta de elementos para la persecución penal Art. 18 del Código Procesal Penal. Fundó la desestimación en que tuvo conocimiento de la S.D. N° 515 del 17 de diciembre de 2021 contra Ramón González Daher, resolución en la cual se citó las causas de su unidad e indicó que esta le otorgó los elementos faltantes para su desestimación.

La acusadora dijo que en el caso de la causa “Andrea Beatriz Tejera Llamas s/ Estafa”, que ingresó a la unidad fiscal el 24 de abril de 2014, mucho antes que asumiera Alegre. Entonces la agente fiscal era Cynthia Espínola Ibarra, que sí realizó diligencias investigativas. Cuando intervino el fiscal Alegre en octubre de 2019 no realizó diligencias, sí presentó la desestimación en agosto de 2022. Fundó su argumento en que tuvo conocimiento de la SD N° 515 del 17 de diciembre de 2021, y dio nuevos elementos para el requerimiento.

Los 8 años sometida al proceso, declaró la víctima Andrea Tejera, que le causó mucho daño porque siguió pagándole a González Daher incluso lo indebido, hasta tener que salir del país.

Finalmente, la fiscala acusadora Ramírez, solicitó al Jurado la remoción del agente fiscal Silvio Alegre, por incurrir en mal desempeño de funciones, por la falta de impulso, inacción, y por haber incumplido el criterio de objetividad, según alegó.

Defensa del fiscal Alegre solicitó absolución

El abogado defensor Mario Elizeche recordó que el 15 de febrero de 2022 el JEM inició de oficio el enjuiciamiento a los fiscales y que el “disparador” de la investigación en el Jurado tuvo como antecedente a la Sentencia Definitiva N° 515 del 17 de diciembre de 2021, por la cual se le condenó a González Daher por usura y otros delitos, a la pena de 15 años de prisión.

Elizeche alegó que en todas las causas de denuncia por estafa realizadas que tuvo que llevar adelante el fiscal Alegre, no benefició de ninguna manera a González Daher por medio de algún acto de coerción a las víctimas o personas investigadas.

La acusación extemporánea. El Jurado presentó la acusación contra Alegre fuera del plazo perentorio e improrrogable de 5 días hábiles, porque la misma se planteó el 17 de octubre de 2022, a las 8:29. La acusadora Carmela Ramírez presentó en el sexto día hábil porque la notificación para la presentación fue realizada el 7 de octubre de 2022, indicó el defensor.

La acusación del Jurado refiere que el fiscal debe investigar los hechos que se denuncien ante el Ministerio Público y que además ha utilizado un largo tiempo para solicitar la desestimación. Sin embargo, indica la defensa, que para concluir la investigación fiscal no hay plazo, no se puede concluir casi de forma inmediata solicitando la desestimación, eso ocurriría en un mundo ideal, justificó.

En la Unidad de Alegre había un promedio de ingreso de 2.000 causas anuales, y sobre todo cuando hay casos que tienen prioridad como homicidios, violaciones, violencia contra la mujer, contra niños, entre otras, no se le dio prioridad a casos de estafa, indicó.

Elizeche también dijo que es materialmente imposible que en un corto plazo se le pueda exigir a los agentes fiscales que soliciten las desestimaciones de denuncias, considerando que 10 causas ingresan por día en Luque. No hay norma violada con relación al tiempo que debe presentar la desestimación de las causas. No realizó ningún acto coercitivo para favorecer a González Daher, en perjuicio de sus víctimas de créditos con intereses usurarios, aseguró

En la única causa que “heredó” el fiscal, y en la que hubo movimiento fue el juicio oral en el que solicitó la absolución del procesado por supuesta estafa. Respetó el criterio de objetividad, no es como aseguró la fiscala acusadora, indicó.

Una forma de resistir a las presiones de parte de González Daher, se constata con los numerosos urgimientos que realizaba entonces la abogada del exdirigente deportivo para que se realice las diligencias, o para que realice las imputaciones a los denunciados. No se puede castigar a los fiscales que no formaron parte del sistema de “aprietes” de González Daher, dijo el abogado Elizeche y solicitó la absolución del fiscal Silvio Alegre.

El enjuiciado Alegre también dijo que nunca se prestó para realizar algún “apriete” a los denunciados por González Daher. También citó que los testigos que declararon en su enjuiciamiento relataron que el fiscal no realizó ningún acto coercitivo contra los mismos.

Testificales del enjuiciado fiscal Jorge Noguera

En la sesión del Jurado del martes 30 de mayo también se escucharon las testificales de dos personas que fueron propuestas por el fiscal Jorge Antonio Noguera, enjuiciado en la misma causa de supuestos “aprietes” para favorecer a Ramón González Daher.

Las funcionarias del Ministerio Público abogada Adria María Teresa Báez Bolla y la escribana Ruth María Sanabria Penayo, declararon, sobre todo, que en ocasión de trabajar con el fiscal enjuiciado, constataron la laboriosidad y la rectitud del fiscal Noguera.

Participaron de esta audiencia, además del enjuiciado fiscal Noguera y sus abogados defensores Mario Elizeche y Francisco Javier Godoy. También estuvo en la audiencia el fiscal acusador del JEM Abog. Celso Ayala.

En este caso, se aguardan las exposiciones de los alegatos finales de las partes.

Solamente tres fiscales enjuiciados

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados solamente tiene a tres fiscales enjuiciados. Ellos son: Silvio Alegre, Fátima Villasboa y Jorge Noguera. También habían sido enjuiciados los fiscales Mirtha Ortíz, Sonia Pereira y Rodolfo Fabián Centurión.

Sin embargo, las agentes fiscales Ortíz y Pereira ya no fueron confirmadas en el cargo por la Corte Suprema de Justicia, y Centurión renunció al Ministerio Público para acogerse a la jubilación.

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