Estafa de casi G. 4.000 millones al Estado queda en el “oparei” por prescripción de la causa

Exfuncionarios del Indert, dirigentes de una organización campesina y representantes de dos ONG, condenados en abril de 2022 a penas de entre 2 años y 10 años de cárcel por una supuesta “tragada” millonaria fueron sobreseídos porque la Cámara de Apelaciones decretó operada la prescripción de la causa penal. El daño patrimonial que sufrió el Estado es de G. 3.821.241.395.

Rafael Luis Aguayo (der.), Antonio Gayoso y Ronald Hernán Guerrero, tres de los beneficiados con la prescripción de la causa penal.
Rafael Luis Aguayo (der.), Antonio Gayoso y Ronald Hernán Guerrero, tres de los beneficiados con la prescripción de la causa penal.

Cargando...

El Tribunal de Apelación Penal 2ª Sala de la Capital admitió los recursos planteados por las defensas y decretó operada la prescripción de la causa N° 84/2014 caratulada “CÉSAR AGUSTÍN GONZÁLEZ PARINI Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA”, y, en consecuencia, sobreseyó definitivamente del caso a todos los procesados, entre ellos un exfuncionario del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert).

Los beneficiados con la resolución del tribunal de alzada son César González Parini, exdirector del Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible (Fides), dependiente del Indert y los dirigentes de la Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas (MCNOC) Rafael Luis Aguayo Trinidad y Antonio Gayoso.

La absolución definitiva también beneficia a los representantes de la ONG Fundación Nación Guaraní, Armando Ignacio Báez y Ronald Guerrero Ovelar; los representantes de la Asociación Nacional de Productores Agropecuarios (Anapa), María Esther Leiva y Luis Gilberto Ruiz; el exsupervisor del Indert Sergio Ortega Torres; la ex auxiliar administrativa de la institución Irma Piñánez Martínez; y la exdirectora de comercialización del Indert Eulalia Cardozo Cardozo.

En el juicio oral y público, que finalizó el 11 de abril de 2022, fueron condenados a penas de entre 2 años y 10 años de cárcel por una millonaria “tragada” en la ejecución de convenios con el Indert que debían ser de apoyo a la agricultura familiar en materia de seguridad alimentaria.

Argumentos del tribunal que decretó la prescripción

Los camaristas Bibiana Benítez Faría, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro, integrantes del Tribunal de Apelación Penal 2ª Sala de la Capital, firmaron el Acuerdo y Sentencia N° 35 del 23 de junio de 2023, por el que se admitieron los recursos de apelación planteados por las defensas y se decretó operada la prescripción de la presente causa penal.

La magistrada Bibiana Benítez Faría (preopinante) señala en su voto que, según se puede notar de la lectura de los 18 tomos del expediente judicial, a pesar de Ia complejidad de Ia causa y de que en Ia misma se encuentran 10 personas procesadas, las partes plantearon recursos, apelaciones, recusaciones y excepciones que suspendieron el proceso durante 2 años 11 meses y 13 días, de los cuales “no se puede afirmar que fueron cuestiones dilatorias, ya que incluso esta Alzada ha dictado resoluciones haciendo lugar a los planteamientos de los recurrentes”.

Agrega que las suspensiones dadas a lo largo del proceso no fueron excesivas y en su mayoría no fueron provocadas por los representantes de las defensas técnicas, conforme las constancias en autos. Destaca que estos recursos recién se dieron en la etapa preliminar, con Ia apelación del auto que eleva la causa a juicio oral y público.

La camarista resalta además que se ha retrasado sobremanera el inicio del juicio oral y público por la imposibilidad de integrar el Tribunal de Sentencia, por la excusación reiterada de varios magistrados, habiendo incluso impugnaciones en varias ocasiones.

Con estos argumentos, Benítez Faría concluyó que en la presente causa penal no puede ser aplicada la teoría de los tiempos muertos y, en consecuencia, votó por decretar operada la prescripción. Se sumaron a esta postura los magistrados integrantes del tribunal de alzada.

Condenados en juicio a penas de entre 2 y 10 años de cárcel

El 11 de abril de 2022 el Tribunal de Sentencia, presidido por la jueza Lourdes Peña e integrado por Manuel Aguirre y Blanca Gorostiaga, condenó a 10 años de cárcel a César González Parini, como autor de lesión de confianza y estafa; mientras que los dirigentes campesinos Rafael Luis Aguayo Trinidad y Antonio Gayoso fueron sentenciados a 8 años de cárcel, como coautores de ambos hechos punibles.

Por su parte, Armando Ignacio Báez y Ronald Guerrero Ovelar, representantes de la ONG Fundación Nación Guaraní, fueron sentenciados a 8 y 10 años de pena privativa de libertad, en ese orden, también como coautores de lesión de confianza y estafa. También recibieron una pena de 8 años de prisión María Esther Leiva y Luis Gilberto Ruiz.

Finalmente fueron condenados a 2 años con suspensión a prueba de la ejecución de la pena Sergio Ortega Torres, exsupervisor del Indert; Irma Piñánez Martínez, ex auxiliar administrativo del Indert; y Eulalia Cardozo Cardozo, exdirectora de comercialización del Indert; en calidad de cómplices.

El juez Manuel Aguirre votó en disidencia por la condena a 7 años de cárcel para González Parini, y para los demás, a dos años de prisión con suspensión a prueba de la ejecución de la condena, por complicidad.

Fiscalía probó esquema de estafa

Para los jueces de sentencia la Fiscalía probó en el juicio oral que los representantes de la organizaciones campesinas y las ONG retiraron los desembolsos del Fides a través de cheques, cuando debía ser por transferencia bancaria, a fin de poder seguir la ruta del dinero destinado a la ejecución de los convenios.

Se probó también que los implementos agrícolas que se tenían que entregar a los asentamientos en muchos casos no se entregaron, en varios casos lo que recibieron los beneficiarios eran inservibles, y en otros ni siquiera se compraron.

Además quedó demostrado que no existen planillas de que se haya entregado o recibido las semillas, implementos, maquinarias menores e infraestructuras para proyectos productivos y mini industrias, a distintas familias campesinas del país, así como establece el convenio marco, según puntualizó el Tribunal de Sentencia.

La presidenta del colegiado de sentencia resaltó que mediante una constitución del Ministerio Público en el departamento de Caaguazú, distrito de Mariscal López, no se ubicó el asentamiento que lleva el mismo nombre de la localidad. Incluso el intendente local confirmó que el asentamiento no existe y que la mayoría de los pobladores son colonos brasileños, es decir, hicieron figurar el asentamiento para justificar el uso del dinero.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...