Luego de 13 años, juzgado ordenó la extinción de causa de resistencia y apología del delito

Luego de 13 años de haberse iniciado un proceso penal a dos sindicalistas de Aceros del Paraguay (Acepar), un juzgado penal de garantías concluyó el proceso decretando la extinción de la causa. Hace 10 años se dispuso el sobreseimiento provisional, pero la Fiscalía jamás requirió la reapertura del proceso.

Hugo Ernesto González Chirico, dirigente sindical de Acepar.
Hugo Ernesto González Chirico, dirigente sindical de Acepar.

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La causa penal de apología del delito y resistencia estuvo “abandonado” por unos 10 años en uno de los despachos de los magistrados de los tribunales hasta que la jueza penal de garantías N° 5 Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia, por Auto Interlocutorio N° 636 del 31 de Julio de 2023, decretó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de los sindicalistas de Aceros del Paraguay (Acepar) Hugo Ernesto González Chirico y Daniel Ibarrola Cáceres.

La causa penal está caratulada como Nº 1321/2010 “Hugo E. González Chirico y Daniel Ibarrola C. s/ apología del delito y resistencia”, previsto en los artículos 238 y 296 del Código Penal.

El fiscal de la causa había sido Gabriel Ramírez Palumbo, quien imputó a ambos sindicalistas en agosto de 2010.

Sobreseimiento provisional, hace 10 años

Por A.I. Nº 162, de fecha 14 de marzo de 2013, se resolvió disponer el Sobreseimiento Provisional de Hugo Ernesto González Chirico y Daniel Ibarrola Cáceres, por los hechos punibles de apología del delito y resistencia.

El 14 de mayo de 2014 la Fiscalía debió solicitar la reapertura de la causa, o bien, el sobreseimiento definitivo.

El Art. 362 del Código Procesal Penal (CPP) en su última parte expresa: “…si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura de la causa, el juez declarará de oficio la extinción de la acción penal; este plazo se extenderá a tres años cuando se trate de crímenes…”.

Fiscalía nunca requirió proseguir con el proceso

La jueza Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia, argumentó que una vez cotejadas las constancias de autos, se verificó que no se ha presentado requerimiento alguno en el que se solicite la reapertura de la causa por parte del Ministerio Público, por lo que corresponde analizar si la presente acción, a la fecha, se encuentra vigente o si corresponde declarar su extinción por el transcurso del plazo legal previsto en el Art. 362 del CPP.

Al respecto, se debe tener en cuenta que los hechos punibles objeto de la presente causa son los de apología del delito y resistencia, previstos en los artículos 238 y 296 del Código Penal respectivamente, que tienen una pena máxima de hasta tres años y dos años de privación de libertad para ambos tipos penales y que conforme a la clasificación establecida en el Art. 13 del Código Procesal Penal se trata de delitos, por lo que, el plazo para solicitar la reapertura de la causa es de un año.

En este contexto, se observa, que del sobreseimiento provisional dictado en autos, ha transcurrido en exceso el plazo legal de un año, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la causa, por lo que corresponde declarar la extinción de la acción penal respecto a Hugo González Chirico y Daniel Ibarrola, en virtud a lo previsto en el Art. 362 CPP última parte.

Habiéndose decretado la extinción de la acción penal, el jugado asimismo resolvió aplicar el sobreseimiento definitivo a los imputados.

La resolución judicial también dispone que se hace expresa manifestación que el presente procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que gozan los mismos, debiendo cancelarse cualquier registro público o privado del hecho, con relación al sobreseído.

Antecedentes del caso de resistencia y apología del delito

La investigación penal se inició el 9 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 19:00, cuando el señor Hugo González Chirico se encontraba en la calle 3 de Febrero, a unos 90 metros del acceso principal de la empresa ACEPAR S.A., de la ciudad de Villa Hayes, con un grupo de manifestantes huelguistas, en violación de la medida impuesta a su persona por resolución del 4 de junio de 2010, emanada del Juzgado Penal de Garantías N° 11 de la capital, a cargo de Miguel Tadeo Fernández.

Este juzgado había decretado para González Chirico la prohibición de acercarse a mil metros a la empresa ACEPAR S.A., por el plazo de 60 días, hecho que fue comunicado a la Policía Nacional, cuyos agentes se presentaron en el lugar para intentar aprehenderlo.

Sin embargo, no se le pudo detener a González Chirico por la intervención de los entonces diputados nacionales Enrique Mineur y Cándido Aguilera quienes, según testigos, evitaron la detención del gremialista al introducirlo en un vehículo particular y marcharse del lugar inmediatamente.

Los señores Hugo González Chirico y Daniel Ibarrola desde que les impusieron las medidas cautelares, encabezaron de forma violenta la huelga de trabajadores de ACEPAR S.A. (SITRAC), induciendo a los demás huelguistas a que coloquen clavos “miguelitos” y quemen neumáticos en los caminos alternativos de acceso a la empresa, y les insta a lanzar piedras con honditas, causando daños materiales a los colectivos y motocicletas que trasladan a los obreros no adheridos a la huelga, según la imputación.

Asimismo, González Chirico e Ibarrola desde la emisora radial Sagrado Corazón de Jesús 90.5, de la ciudad de Villa Hayes, que se halla a 300 metros de la sede de la ACEPAR S.A., difamaban a las personas que de alguna u otra manera se relacionaban con dicha empresa e incitaron al levantamiento violento de los huelguistas para la lucha de sus derechos, infundiendo temor y zozobra entre los mismos…”, siempre de acuerdo con el relato de la imputación que dio origen al proceso.

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