Nuevo revés para IPS: Justicia volvió a fallar a favor de capitanes navieros privados

La justicia volvió a salir a favor de los capitanes navieros privados en el caso que ya la Corte se había expedido, ante la inconstitucionalidad que plantearon al tope de las jubilaciones en el Instituto de Previsión Social (IPS). Una acción autónoma de nulidad planteada por la previsional quedó sin efecto, ante la falta de acción del IPS, asegura abogado de capitanes.

Caja de Jubilaciones del IPS.
Caja de Jubilaciones del IPS.ARCENIO ACUÑA

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Raúl Mongelós, abogado de los navieros, habló con respecto al conflicto con el Instituto de Previsión Social (IPS), recordando que desde el año 2017 un grupo de alrededor de 100 capitanes presentó una acción de inconstitucionalidad contra la ley que establece un tope a las jubilaciones.

Mongelós recordó que la mayoría de los trabajadores recibe una jubilación proporcional a los aportes que realizan, mientras que sus defendidos, por el tope establecido por la ley en aproximadamente G. 20 millones, mientras que ellos reciben un salario superior a los G. 40 millones e incluso a los G. 60 millones mensuales.

“Ellos lo que solicitaron a la Corte es suspender los efectos de la ley en cuanto a ellos. La Corte por un acuerdo y sentencia les da la razón, y por lo tanto están habilitados a cobrar de acuerdo a los aportes que realizan”, señaló.

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El abogado recordó además que en 2020 el IPS presentó una acción autónoma de nulidad, que aseguró no tenía prácticamente fundamentos legales. “Porque ellos sostienen que esa resolución de la Corte es nula porque no fueron parte en ese proceso. Resulta que la ley no hace luego que ellos sean parte. Establece que son tres las partes en una acción de inconstitucionalidad en contra de una ley: los accionantes, la Sala Constitucional y la Fiscalía General del Estado”, remarcó el abogado.

Mongelós señaló que de todas maneras, el IPS presentó la acción autónoma de nulidad, pero esa medida nunca pasó a una etapa procesal posterior. “Presentaron la demanda, contestamos con los capitanes, ellos no impulsaron el procedimiento, hace aproximadamente tres días atrás, el juez, declaró la caducidad del expediente”, aseguró.

“Por lo tanto, hoy por hoy, esos capitanes están habilitados ya a cobrar el monto reclamado y que le da la legitimación esa resolución de la Corte Suprema de Justicia”, aseguró Mongelós.

Jubilados podrían cobrar incluso de forma retroactiva

El representante de los capitanes señaló que a pesar de que el reclamo fue presentado por más de un centenar de personas, actualmente existen quince de ellos que están jubilados y actualmente estarían en condiciones de ejercer ese derecho, incluso de forma retroactiva.

“Algo muy importante que hay que entender es que el sistema legal paraguayo no establece un órgano superior para revocar una sentencia de la Corte Suprema de Justicia. La acción autónoma de nulidad es una acción muy excepcional que se otorga con condiciones muy concretas, condiciones que no fueron dadas en este caso”, aseguró.

Esperan que jueces no se dejen presionar

Dijo, sin embargo, que IPS podría apelar la caducidad en segunda instancia. “Ojalá que los miembros de la cámara donde recaiga este caso tengan el suficiente coraje de hacer cumplir la ley. Porque van a ir a visitarle el presidente del consejo de IPS, los miembros del Consejo de IPS, los presidentes de los poderes legislativos para tratar de revertir esto que en ley corresponde. Estamos hablando de la seguridad jurídica que puede existir en el país”, expresó.

Si es que esa resolución es revocada por presiones políticas, quiere decir que el Estado de Derecho es toda una entelequia en este país”.

“Puede pasar a la Corte con respecto a esta medida cautelar, pero si los efectos ya de esa acción están suspendidas porque salió la medida cautelar. La medida cautelar debe ser revocada para que IPS se niegue a pagar lo que corresponde a los capitanes”, concluyó el abogado.

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