Proyecto para “reglamentar” las redes sociales: ¿qué sanciones establece y en qué casos?

La Cámara de Senadores dio entrada ya la semana pasada al proyecto de ley mencionado ayer por Lizarella Valiente, que “regularía” las redes sociales, con el argumento de prevenir el ciberacoso. El proyecto es de la senadora Zenaida Delgado, y está redactado con una dudosa calidad de técnica legislativa. En esta nota te contamos qué sanciones establece y para qué casos.

Los adultos en general no esperan ser víctimas del ciberacoso.
Los adultos en general no esperan ser víctimas del ciberacoso.Christin Klose

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Proyecto de ley “para prevenir, sancionar y erradicar el ciberacoso universal en el Paraguay” se denomina la propuesta presentada ya el 10 de octubre pasado por la senadora Zenaida Delgado, dándosele entrada en la sesión del pasado miércoles 11, y que pretende regular las redes sociales.

El polémico proyecto fue mencionado el día de ayer por la senadora Lizarella Valiente, como un ejemplo en la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres.

En su declaración al respecto, la senadora Lizarella Valiente había señalado que aunque no está de acuerdo con la censura, aunque si con regular las redes sociales, acorde al “respeto que se merecen todas las personas”. La senadora señaló que ella en particular recibe muchos ataques, aunque señaló que a ella no le afecta, aunque entiende que a los jóvenes si podría tener otras consecuencias.

Reglamentar las redes sociales: ¿qué dice el proyecto?

El proyecto cuenta con un solo artículo de fondo, el primero, que señala textualmente: “Sera penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años y/o multa el que, por medio de redes sociales, comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona de cualquier edad, sea hombre o mujer, con el propósito de cometer cualquier tipo de delito contra la integridad física, psicológica, o sexual de la misma”.

¿Qué dice la proyectista en su exposición de motivos?

En su exposición de motivos, la proyectista señala que “actualmente existe un vacío legal en cuanto a la regulación jurídica del acoso universal, lo que genera que muchos casos queden impunes, al no ser denunciado por las víctimas porque no existe un marco legal en el cual se puedan amparar”.

Entre los tipos de acoso mencionados en la exposición de motivos, están el ciberbullying, el groming, la sextorsión, entre otros, y en particular menciona la ciberviolencia de género, aunque aclara que podría estar dirigida tanto a hombres como a mujeres.

Entre las características de este tipo en particular, la proyectista menciona el acoso, el insulto o ataques -sin especificar de qué tipo- o los “chantajes por parte de una persona o grupos” de personas “a otra del mismo sexo o del sexo opuesto”.

Otra forma mencionada, que se puede prestar a la interpretación, es el “stalking”, o la “persecución ininterrumpida e intrusiva a un sujeto con el que se pretende iniciar o establecer un contacto personal contra su voluntad” y menciona específicamente un ejemplo: “perseguir los likes de tu pareja o también a quién empezó a seguir”.

El “flaming” también está mencionado, que consiste, en “mensajes violentos y vulgares en línea para suscitar batallas verbales”.

Otro tipo delicado es el del doxing, que consiste en “compartir información personal sin consentimiento”, mencionando específicamente que es una “práctica de internet de investigación y publicación de información privada o identificante sobre un individuo o una organización”.

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