Abuso en niños, niñas y adolescentes: ¿a qué se exponen los abusadores?

El reciente caso de supuesto abuso cometido contra una niña y una adolescente llama nuevamente la atención sobre una terrible realidad contra la que medidas como el aumento de las penas no vienen teniendo los resultados esperados, y la impunidad sigue siendo la regla.

Se estiman 10 casos de abusos en niños y niñas al día en Paraguay.
Se estiman 10 casos de abusos en niños y niñas al día en Paraguay.Shutterstock

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El abuso en niños, niñas y adolescentes es una realidad latente en Paraguay. Año a año, y con cada caso, como el ocurrido en los últimos días, en el que una figura reconocida públicamente, es acusado de un crimen tan aberrante, saltan voces pidiendo el aumento de las penas.

La última modificación de la ley penal establece medidas mucho más altas que las establecidas originalmente en nuestra legislación penal. En paralelo, los casos aumentan y las cifras de denuncias realizadas ante la Fiscalía son alarmantes.

Según datos oficiales del Ministerio Público, solo el año pasado las denuncias por abuso se incrementaron entre 10 a 13 víctimas por día. La Fiscalía atendió un total de 3.804 víctimas por abuso sexual, otras 1.400 por maltrato y casi 900 casos por estupro. Este 2023, solo de enero a marzo la Fiscalía ya había atendido a un total de 762 víctimas por abuso sexual, y 374 casos de maltrato, según cifras oficiales.

Pero, ¿qué dice el código sobre estos crímenes y qué sanciones establece para los abusadores? Y por sobre todo, ¿tiene el aumento de las penas el efecto esperado? ¿Realmente causa una disuasión a los abusadores, o es la impunidad la que sigue alentando a estas conductas?

Abuso en niños, niñas y adolescentes: ¿que dice la ley penal?

El Código Penal Paraguayo registra una última modificación en esta materia desde el año 2017, con la promulgación de la ley 6002/17, que introdujo modificaciones al artículo 135, quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 135a.- Abuso sexual en niños.

El que realizara actos sexuales con un niño, o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de cuatro a quince años. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.

En los casos señalados en el inciso anterior la pena privativa de libertad será de diez a quince años cuando el autor:

1. al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la víctima;

2. haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; o,

3. haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño o niña cuya educación, tutela o guarda esté a su cargo.

Cuando concurra más de una circunstancia de las señaladas en el inciso 2°, el autor será castigado con pena privativa de libertad de quince a veinte años.

En los casos señalados en el inciso 1°, la pena privativa de libertad no será menor de quince años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de veinte años.

Se entenderá por niño, a los efectos de este capítulo, la persona que no haya cumplido catorce años de edad.

Aumento de las penas: ¿tienen efecto real sobre abusadores?

La abogada penalista y especializada en Derechos Humanos, Diana Vargas, considera que es recurrente que con cada uno de estos casos que salen a la luz pública se eleven las voces pidiendo mayores penas, inclusos algunas más extremas como el caso de la “castración química” y otras, pero que en realidad han demostrado muy poca efectividad para disminuir los casos.

“¿Qué es lo que muestra la evidencia? Que en realidad la expectativa de pena, es decir, cuántos años vos te podés ir preso por un delito, no es lo que la persona que va a cometer el hecho piensa al momento de cometerlo, y eso se aplica a cualquier delito”, señala la abogada.

“Son otros factores como, por ejemplo, la certeza de que efectivamente vaya a aplicarse una pena, es decir, la credibilidad de la que goza el sistema de Justicia”, agregó. “El abuso sexual está vinculado a la violencia de género, porque las víctimas son mayormente niñas y mujeres. Ahí ya entran otros componentes”, señala la abogada, entre los que puntualiza la cuestión cultural.

“Tenemos una cultura en la cual las personas que son aquellas que tienen que brindar la mayor protección, porque son del entorno afectivo, papás, tíos abuelos, son los que abusan en la propia casa”, señala Vargas.

Cultura naturaliza el abuso de menores

La abogada llama la atención sobre el hecho de que se naturaliza esta violencia sexual contra los menores en la casa, y que solo cuando lo hace un extraño, como el reciente hecho, la sociedad se estremece.

“Somos parte de una cultura que naturaliza y no está dispuesta a cambiar el contrato social que rige las relaciones en la sociedad paraguaya, que sustentan la desigualdad, relaciones violentas entre niños y niñas, en el noviazgo esta cosa de la posesión”, señaló la profesional.

“Y después cuando hablamos de abuso, esta cosa de las niñas y las mujeres objeto. ¿Por qué un hombre adulto considera que se puede apropiar del cuerpo de dos niñas? La evidencia muestra que no tiene que ver con deseos sexuales que no pueden ser reprimidos, por eso que la castración no es la forma. Tiene que ver con una cuestión de poder, ‘yo puedo porque es una sociedad que me permite’”, explicó.

“Eso pasa tanto en la pederastía como en la familia. Todo eso está conectado con una sociedad que considera que a las niñas y las mujeres le podemos gritar cosas por la calle, le podemos dar una nalgada y que la gente va a tomar de forma jocosa la violencia de género que viven las mujeres en la política”, remarcó, haciendo énfasis en lo que significa que el Ministerio de Educación refuerce estos estereotipos con el material “12 ciencias”, que asegura, representa lo contrario a la ciencia.

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