Fiscal del JEM solicitó la destitución de jueza por incumplir horario laboral

El fiscal acusador del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) solicitó la remoción de la jueza penal de garantías Claudia Jessica Mosqueira, por haberse probado que llegaba tarde y se retiraba antes de hora de su juzgado. Por su parte, la defensa solicitó la absolución porque no existen pruebas que sostenga la acusación. La defensa fue sancionada por el Jurado por chicanear el proceso.

El fiscal acusador Celso Ayala (izq.) y los abogados defensores Pedro Rodolfo Mendoza y Rodney Giménez Domínguez, en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
El fiscal acusador Celso Ayala (izq.) y los abogados defensores Pedro Rodolfo Mendoza y Rodney Giménez Domínguez, en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).gentileza

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El fiscal acusador del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) Celso Ayala, aclaró al iniciar sus alegatos finales que la jueza Claudia Jéssica Mosqueira no está enjuiciada por haberse ausentado de su juzgado en 43 ocasiones en un lapso de 3 meses. Indicó que las ausencias fueron justificadas ante la Corte Suprema.

La causa analizada en el Jurado está identificada como N°98/2022 caratulada: “Abg. Claudia Mosqueira, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guairá s/ Enjuiciamiento”.

La magistrada fue enjuiciada por una publicación periodística titulada: “Jueza Penal de Garantías de Guairá no asistió a su Juzgado 43 días en cinco meses”.

Sanción de multa a abogado defensor

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió aplicar una sanción de 15 días multa al abogado Pedro Rodolfo Mendoza, por supuesta chicanería.

El ministro de Corte Manuel Ramírez Candia justificó que el recurso de reposición contra una providencia del Jurado que dispuso el cierre del periodo probatorio y se convocó a audiencia de alegatos finales era notoriamente improcedente. Ha ejercido abusivamente del derecho, indicaron en el Jurado.

Ramírez Candia sostuvo que el recurso de reposición contra esta providencia fue al solo efecto de obstruir el proceso de enjuiciamiento en busca de la prescripción de la causa se operará el 29 de diciembre próximo.

La sanción máxima prevista es hasta 30 días multa.

De la sesión del JEM participaron su presidente Orlando Arévalo, el diputado Alejandro Aguilera, los senadores Mario Varela y Derlis Maidana, así como los ministros de Corte Manuel Ramírez Candia y César Garay.

Sanción de remoción solicitó fiscal acusador del JEM

En sus alegatos finales, el fiscal acusador del JEM Abog.Celso Ayala explicó que la jueza Claudia Jéssica Mosqueira no esta enjuiciada por haberse ausentado de su juzgado en 43 ocasiones en menos de 3 meses.

Explicó que el enjuiciamiento que enfrenta la magistrada es por haber incumplido lo que dispone la Acordada N° 153 del 21 de febrero de 2000, en la que se impone que el horario de entrada laboral es a las 7:00 y la salida es a las 13:00, de lunes a viernes.

El fiscal acusador también dijo que el hecho acusado no fue controvertido por la parte enjuiciada porque en ningún caso demostró que las llegadas tardías y retiradas antes de hora, no se hayan probado. Es decir, no fue desmentido el hecho principal de la acusación.

La Acordada N° 153 dispone taxativamente: Art. 1º.: “Establecer el nuevo horario de entrada y salida de Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial a partir del 1 de marzo de 2000 desde las 7:00 horas hasta las 13:00 horas”.

El acusador sostuvo que por AI 151 que dispuso el enjuiciamiento de la jueza Mosqueira, se admitió en el Jurado el informe de Auditoría de Gestión Jurisdiccional remitida por la Corte Suprema. en la que fueron analizados los videos de los tribunales de Villarrica. En los mismos se observan a la jueza llegando después de las 8:00 y retirándose pasada las 11.00.

El fiscal Ayala manifestó que la no marcación de entrada del juez supone el incumplimiento de la norma, la conducta del magistrado debe regirse por las normas, y tiene por obligación registrar su entrada y salida.

“Los videos de los 17 días acusados demuestran el incumplimiento de la jueza con relación al incumplimiento de horarios. No se puede hablar de pruebas ilícitas, porque la misma fue remitida nada más que por la Corte Suprema de Justicia”, alegó.

Algunas de las pruebas de llegadas y retiradas fuera de la franja laboral son las siguientes: Por ejemplo, el 5 de julio de 2022, la jueza llegó a las 8:00 de la mañana y se retiró a las 13.57. Refirió que estaba como miembro de un tribunal de sentencia pero en su descargo omitió identificar a la causa penal en la que intervino, conforme a las copias autenticadas. No llegó a las 7:00 de la mañana, y no justificó su llegada tardía, indicó.

El 11 de julio de 2022 llegó a las 10:37 y se retiró a las 13:42, son tres horas asistidas. Como descargo la jueza dijo que ese día firmó 23 autos interlocutorios, son 11 resoluciones por hora, y eso que la jueza afirma que redactó las resoluciones.

El 27 de julio de 2022, la jueza llegó a las 10:45 a su despacho y se retiró a las 14:10, estuvo en tribunales durante 3 horas y 25 minutos. Dijo que tuvo juicio oral y público.

El 29 de julio de 2022, llegó a tribunales a las 11:11 y se retiró a las 13:54. Alegó que ese día firmó tres resoluciones.

Las situaciones en que resume el acusador

El acusador Ayala manifestó que los días en que la magistrada dijo que firmó resoluciones, su llegada oscilaban entre las 10 y 11 de la mañana, y los días que tuvo juicio oral, llegaba a partir de las 8:00 en adelante.

“Por todo lo alegado, no se controvirtió el hecho del enjuiciamiento, no dijo que llegó a las 7:00 de la mañana para desmentir la acusación. Sus respuestas en todos los casos fueron evasivas, genéricas que pueden considerarse como reconocimiento (tácito) de los hechos”, indicó.

En cuanto a los testigos que se presentaron en el Jurado, el fiscal dijo que los mismos indicaron que le vieron a la magistrada en su despacho, y que sus causas fueron bien atendidas. Los médicos que le dieron reposo justificaron la intervención quirúrgica que tuvo.

Sin embargo, el fiscal dijo que las testificales no tuvieron relevancia por el motivo de la acusación.

El testigo David Bogado (presidente del Colegio de Abogados de Villarrica) declaró que a pesar de las denuncias y enjuiciamiento a la magistrada, la misma persistió en sus llegadas tardías y retiradas antes de finalizar la jornada laboral.

Sanción de remoción

Finalmente, el acusador del JEM, Abog. Celso Ayala, solicitó en sus alegatos finales la destitución de la jueza Claudia Mosqueira. Alegó que por su condición de magistrada tenía conocimiento que su conducta debió regirse por la norma, fue consciente y voluntaria, y que aún así reiteró en sus faltas.

Defensa solicitó la absolución por no haber pruebas

Ejercieron la defensa de la jueza los abogados Pedro Rodolfo Mendoza Domínguez y Rodney Giménez Domínguez, y los mismos solicitaron en sus alegatos finales la absolución del enjuiciamiento de la jueza Claudia Mosqueira. Justificó que los videos de circuito cerrado de los tribunales de Villarrica, que supuestamente prueban las llegadas tardías y retiradas antes de finalizar la jornada laboral, no existen, como lo reconoció el mismo presidente del Jurado.

“El acusador dio como probado que la jueza llegó a tal hora y se retiró a tal hora, pero al no existir videos que formen parte del cúmulo probatorio, el fiscal parte de conjeturas. No existe prueba documental de video en el que se pueda garantizar que la jueza entró a tal hora y se retiró a tal hora”, indicó el abogado Mendoza.

Agregó el defensor: “Los hechos que se alegan como probados no pueden ser probados, ni siquiera en estado de duda, falta el elemento esencial del Art. 20 de la Ley N°6814 del Jurado, que dice que con la acusación se debe acompañar la prueba, y la misma no se produjo dentro del periodo probatorio”.

Mendoza también alegó que “ha existido una acusación disfrazada de una formalidad y ante la existencia de la documentación, se genera un antecedente muy nefasto. Colisiona con lo que entendemos de lo que es un sumario, facultad que en este caso se le otorga al Consejo de Superintendencia de la Corte, para juzgar las faltas leves o graves, y la acusación de transgresión al art. 14 de la Ley 6814, no están probadas”.

La defensa también sostuvo que “el fiscal acusador incurre en abuso al solicitar la destitución de un magistrado, a pesar que tiene 97% de efectividad en su desempeño. Pero se basa en actos que no fueron probados, en videos que no existen, y aún así se pretende sancionar no solo al abogado defensor, sino se solicita la destitución de la jueza”, manifestó.

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