Roberto Garcete, vinculado a esquema usurario de González Daher, seguirá en prisión

La Cámara de Apelaciones ratificó la prisión preventiva de expresidente del club Resistencia Roberto Damián Garcete Rodríguez y el arresto domiciliario para otros miembros de su familia, quienes fueron imputados por lavado de dinero, asociación criminal usura y otros delitos. La Fiscalía sostiene que formaban parte del esquema delictivo de Ramón González Daher (RGD).

Roberto Garcete Rodríguez, llega al Juzgado de José Agustín Delmás Aguiar, para una de sus audiencias.
Roberto Garcete Rodríguez, llega al Juzgado de José Agustín Delmás Aguiar, para una de sus audiencias.Gustavo Machado

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El Tribunal de Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado, integrado con los camaristas Arnulfo Arias Maldonado, Andrea Cristina Vera Aldana y José Waldir Servín Bernal, por medio del Auto Interlocutorio (AI) N° 352 de 6 de diciembre de 2023 confirmó el AI N° 520 del 24 de noviembre de 2023, dictado por el juez penal José Agustín Delmás, por el que dispuso la prisión preventiva de Roberto Damián Garcete Rodríguez y el arresto domiciliario de su esposa Lida Cano y su hijo Roberto Garcete Cano.

El fiscal Luis Said, en julio de 2023 fue quien imputó en la causa penal caratulada Roberto Damián Garcete Rodríguez y otros s/ lavado de dinero mayor a 750 jornales (Delitos Econ.) y otros”. Año 2023.

La medida cautelar de arresto domiciliario fue decretada por A.I. N° 481 de fecha 19 de octubre de 2023, a favor de los procesados Lida Concepción Cano y Roberto Alejandro Garcete Cano.

La prisión preventiva fue decretada por A.I. N° 461 de fecha 5 de octubre de 2023, en contra de Roberto Damián Garcete Rodríguez. Ambas resoluciones fueron dictadas por el juez penal de garantías José Agustín Delmas.

Apelante habla de “mercado judicial” y falta de objetividad

El abogado Cristhian Tuma, defensor de los imputados Roberto Damián Garcete Rodríguez, Lida Cano y Roberto Garcete Cano, solicitó la revocatoria de las medidas restrictivas de libertad decretadas por el juzgado penal.

El apelante expresó que “para la agente fiscal Belinda Bobadilla y el juez penal de garantías José Agustín Delmás la fianza de G. 1.000.000.000 ofrecida por María de Lourdes Duarte (escribana también imputada) asegura las resultas del presente juicio, el sometimiento al proceso por parte de la imputada y supera ampliamente el monto del perjuicio ocasionado por los hechos punibles investigados…”

Sin embargo. “para la misma agente fiscal y el mismo juez, las cabezas de mis representados tienen un valor diferente en el mercado judicial como si estuviésemos en el oeste, y digo esto, porque resulta aberrante la falta de objetividad con la que actúan…”, indicó el abogado.

Agregó: “no estamos en presencia de crímenes ni de hechos punibles graves que superen los cinco años de privación de libertad o multa, y que esto no fue considerado intencionalmente para sostener que resulta peligroso autorizar a una abuela (Lida) para ir a cuidar a su hija y nietos menores de 3 años durante las mañanas de lunes a viernes; o a un padre (Roberto Alejandro) para ir a ganar el sustento que necesita su familia para solventar sus gastos y los de su hija de 2 años mientras dure este proceso…”, expresó el abogado Tuma.

Fiscalía y querella piden rechazar pedido

La Fiscalía así como los abogados querellantes De los Santos Devaca y Rodrigo Devaca, al contestar la apelación del defensor Tuma, solicitaron se rechace el recurso y por consiguiente se confirme la resolución en todas sus partes.

Para camarista no hay hechos nuevos para modificar medidas

El camarista Arnulfo Arias Maldonado argumentó que al examinar la resolución recurrida, se verifica que no existe justificación para la modificación del estado procesal de los imputados, al no haberse incorporado a la causa “…nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron…” , según dispone el inc. 1° del Art. 252 del Código Procesal Penal (CPP), de tal manera para, por lo menos, considerar la petición de la defensa.

Agrega el camarista que en cuanto a los imputados Lida Concepción Cano y Roberto Garcete Cano, fueron beneficiados con la sustitución de la prisión preventiva por medidas menos gravosas, como la reclusión domiciliaria, a propuesta de su abogado defensor en oportunidad de la audiencia respectiva; en consecuencia, su modificatoria, no corresponde.

Con relación a Roberto Damián Garcete Rodriguez -sostuvo Arias Maldonado-, la revocatoria de la medida privativa de libertad procede, “… cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución…” , según dispone el Art 252 del CPP.

Sobre el artículo mencionado, dice el camarista, dichos presupuestos no se refieren precisamente, al aumento de caución ofrecida, u otras circunstancias, sino al desvanecimiento -a consecuencia del avance de la investigación – de las causas tenidas en consideración en principio, que produjeron la sospecha sobre la participación del inculpado en el hecho, que en este caso, no se percibe, sostuvo el magistrado.

Finalmente, el camarista Arias Maldonado refirió que la prisión preventiva debe ser sostenida hasta que se considere indispensable, y el arresto domiciliario hasta tanto resulten necesarias, entonces podrán ser revisadas nuevamente, en el plazo previsto en el Art. 250 del CPP.

Al voto de Arias Maldonado se sumó su colega José Waldir Servín Bernal.

Camarista votó por declarar inadmisible la apelación

Por su parte, la camarista Cristina Vera Aldana votó por rechazar la apelación por inadmisible. Explicó que en el caso traído a análisis “nos encontramos ante una resolución fundada dentro del marco legal establecido por el Juez Penal Especializado en Delitos Económicos, en consecuencia, no se consolidan presupuestos de arbitrariedad de sentencia”.

Ante esta situación, la camarista Vera Aldana sostuvo que corresponde declarar inadmisible el estudio del recurso de apelación general, interpuesto por la defensa de Lida Cano, Roberto Garcete Cano y Roberto Garcete Rodríguez, promovida contra el AI Nº 520 de fecha 24 de noviembre de 2023, dictado por el juez penal de garantías.

El hecho atribuido al expresidente de Resistencia

Eladio Miguel Britos Villalba, una de las numerosas víctimas de los préstamos usurarios de Ramón González Daher, denunció que en junio de 2013 había decidido pedir un préstamo de G. 200 millones a Roberto Garcete, un conocido usurero de la Chacarita y compadre del citado exdirigente deportivo Ramón González Daher, condenado a 15 años de cárcel por usura y otros delitos .

Un año más tarde, en 2014, Britos ya había pagado G. 1.000 millones. Es decir 500% de interés, muy por encima del límite legal establecido por el Banco Central del Paraguay (BCP).

Britos firmó el acuerdo con Roberto Garcete, sin saber que detrás de todo estaba realmente Ramón González Daher. Grande fue su sorpresa cuando el 26 de noviembre de 2014, Garcete lo citó a una reunión en un edificio del centro de Asunción.

Le dijo que debía ir con sus hijas. Allí se encontraron con González Daher, quien los intimó a abandonar su casa en un plazo de 30 días. El 20 de diciembre, entregaron la llave a Garcete.

Pasaron los días y Garcete los volvió a convocar a una reunión, diciendo que había “buenas noticias”.

Les dijeron que les iban a devolver la casa, pero si Britos firmaba cuatro cheques por valor total de G. 534 millones.

Firmó los cheques y le prometieron devolver la llave. Pasaron los días y Garcete desapareció. Cuando averiguó, la casa ya estaba registrada a nombre del “prestamista” de la Chacarita.

Los procesados

El fiscal de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorruopción Luis Said Bobadilla, imputó al expresidente del Cub Resistencia Roberto Damián Garcete Rodríguez, a su esposa Lida Concepción Cano y sus hijos Fabiana Soledad Garcete Cano y Roberto Alejandro Garcete Cano, así como a la escribana Maria De Lourdes Duarte Franco.

Los hechos punibles imputados son usura, lavado de dinero, asociación criminal y producción y uso de documentos no auténticos.

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