Apelan admisión de pericia del fiscal Cantero sobre datos sensibles de Seprelad

El imputado Daniel Alberto Farías Kronawetter presentó un recurso en contra de la resolución de la jueza de Garantías Cynthia Lovera, quien admitió las actuaciones preliminares en la causa contra Mario Abdo Benítez y otros, por la supuesta filtración de información sensible. Argumenta que su defensa no tuvo acceso al expediente y no participó de la diligencia de extracción de datos de correos y computadoras de la Seprelad.

Fiscal Aldo Cantero, removido de la presente causa tras la filtración de los supuestos chats con el Abg. Pedro Ovelar.
Fiscal Aldo Cantero, removido de la presente causa tras la filtración de los supuestos chats con el Abg. Pedro Ovelar.Gentileza

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El abogado Alfredo Enrique Kronawetter, representante legal del ex asesor de Inteligencia de Arnaldo Giuzzio en el Ministerio del Interior, Daniel Alberto Farías Kronawetter, interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la una providencia del 19 de marzo de 2024, dictado por la jueza de Garantías Cynthia Lovera, quien tuvo por recibida las actuaciones preliminares correspondiente a la causa contra el ex presidente de la República Mario Abdo Benítez y otros, entre ellas la pericia solicitada por el fiscal Aldo Cantero.

La defensa agrega que en atención al requerimiento planteado por el fiscal Aldo Cantero en fecha 11 de marzo de 2024, la jueza de Garantías Cynthia Lovera resolvió no hacer lugar al pedido de prórroga para la entrega del informe pericial ordenado mediante el Auto Interlocutorio N° 31 del 24 de enero de 2024 dictado por la jueza de Garantías de Atención Permanente Clara Ruiz Díaz; por su notoria improcedencia.

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Al respecto Kronawetter resalta en su escrito que la providencia dictada por el Juzgado a cargo de la magistrada Cynthia Lovera, tiene por recibido un cuadernillo caratulado “Persona Innominada s/ Denuncia Falsa y Otros. N° 6898/2023″, con 115 fojas, que fuera supuestamente “remitido” por el Juzgado de Atención Permanente. Sobre el punto aclara que dicho cuadernillo “no se encuentra entre las actuaciones digitales del expediente electrónico”.

Añade que recién este lunes 25 de marzo él y las demás defensas tomaron conocimiento de las numerosas actuaciones que se vinieron practicando desde el mes de enero del corriente año, en total desconocimiento y a espaldas de los imputados y sus representantes legales.

Argumentos contra pericia del fiscal Aldo Cantero

El defensor del imputado Daniel Farías Kronawetter resalta que no le han proveído ni siquiera las fotocopias simples de las actuaciones del expediente judicial, que se encuentran en formato papel.

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Kronawetter agrega que recién con el dictado de la providencia del 19 de marzo pudo acceder —luego de la vinculación electrónica— y tomar conocimiento “mediante manifestaciones verbales de los funcionarios de secretaría” sobre la existencia de la resolución que dispone la autorización judicial de extracción de datos.

Resalta que “lo más grave de todo este remedo de actuación de un Juzgado de Garantías que controle los actos investigativos del Ministerio Público, es que en la propia resolución la jueza interviniente dispone que se proceda y/o practique la notificación de lo resuelto a las defensas, LO QUE NUNCA SE PRODUJO”, de acuerdo a parte del escrito de reposición.

La defensa señala en ese sentido que la decisión plasmada en la providencia del 19 de marzo de 2024 “desconoce la normativa aplicable a la situación expuesta, en el sentido de que, en modo alguno, la jueza Cynthia Lovera jamás podría resolver una prórroga de un supuesto plazo que perimió por mandato expreso de la ley, y porque la resolución judicial primigenia que autoriza la diligencia de extracción de datos no se encuentra firme”.

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Defensa pide revocar admisión de pericia fiscal

A criterio del Abg. Enrique Kronawetter, lo lamentable de esta “displicente labor que orilla con la condescendencia a esta retahíla de actos nulos en términos absolutos”, es que, al parecer, la jueza Cynthia Lovera no leyó que el auto originario sobre el cual el fiscal Aldo Cantero solicitaba la prórroga, ya que el A.I N° 31 de 24 del enero de 2024 la jueza Clara Ruiz Díaz expresamente señalaba que se confiera participación a la defensa técnica para que sea emplazada para designar un perito si quisiera ejercer el control de la pericia de extracción de datos.

Al respecto indica que claramente el requerimiento del fiscal Aldo Cantero fue tratado por el órgano jurisdiccional como un anticipo jurisdiccional de prueba, reglado en los artículos 320 y 321 del Código Procesal Penal.

La defensa resalta que rechazo de la prórroga solicitada por Cantero “no es más que un distractor procesal para mostrar su supuesta imparcialidad”, cuando que por sus propios actos revivió un acto perimido y nulo para que se puede “ratificar más adelante los actos nulos” sobre la base de una supuesta aceptación tácita de este proceder anómalo y viciado que conmina la ineficacia total de este y todos los actos subsecuentes, de acuerdo a lo señalado en el recurso planteado.

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Con estos argumentos Kronawetter solicita a la jueza de Garantías Cynthia Lovera que revoque, por contrario imperio, la providencia impugnada, por constituirse en una decisión contradictoria y arbitraria, lo que conlleva la ineficiencia absoluta de todo lo actuado, conforme a los artículos 16,17 y 256 de la Constitución Nacional, así como los artículos 12, 165, 166 y 171 del Código Procesal Penal.

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