Condenan a empresa de transporte a indemnizar con más de G. 1.200 millones

Un juez en lo laboral de Primera Instancia condenó a la Empresa de Transporte Paraguay SRL (Transpar SRL), Línea 9, a pagar G. 1.205.115.950, más los intereses moratorios, a 23 trabajadores de la firma que fueron despedidos injustificadamente durante la pandemia del covid 19. El fallo judicial también ordena que la empresa abone al IPS por los meses no pagados en concepto de aporte jubilatorio.

Uno de los varios reclamos por violaciones laborales en la empresa que tiene como servicio la Línea 9.
Uno de los varios reclamos por violaciones laborales en la empresa que tiene como servicio la Línea 9.

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Jorge Rafael Barboza Franco, juez de Primera Instancia en lo Laboral del 6º turno, condenó a la Empresa de Transporte Paraguay SRL (Transpar SRL), Línea 9, a pagar G. 1.205.115.950 a 23 trabajadores, con el interés moratorio mensual de 2%, en el perentorio término de 48 horas de quedar ejecutoriado el fallo. Fue a través de la Sentencia Definitiva (SD) Nº 106 del 16 de abril pasado.

De igual manera, el Juzgado también ordenó que se oficie al Instituto de Previsión Social (IPS), una vez firme la sentencia, para que se arbitre los medios legales previstos en la Ley Nº 98/92 “Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones”, para que proceda a hacer efectivo el cobro de los aportes por los meses trabajados no aportados o que fueron aportados por un monto menor al percibido por los trabajadores.

El juicio laboral está caratulado “José del Rosario Insfrán Riveros y otros c/Empresa de Transporte Paraguay (Transpar) SRL Línea 9 s/despido injustificado y cobro de guaraníes”, año 2020.

Antecedentes de la demanda laboral

Por Resolución del Viceministerio del Trabajo VMT Nº 336 del 14 de abril de 2020, se le concedió a la Empresa de Transporte Paraguay la suspensión de los contratos de trabajo, desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020, con base en la declaración de emergencia sanitaria, por 20 días, sin intervención de los trabajadores.

Nuevamente, por Resolución del Viceministerio del Trabajo VMT Nº 5.503 del 1 de junio de 2020 se le otorga otra suspensión de contratos de trabajo desde el 13 de abril de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, por 55 días, sin intervención de los trabajadores.

El 3 de junio de 2020 la empresa nuevamente solicitó nueva suspensión al Viceministerio del Trabajo, hasta fines de agosto, sin intervención de los trabajadores.

Desde el 8 de marzo de 2020 la empresa ha dejado de trabajar, y no le ha dado trabajo a los choferes, las suspensiones de más de 75 días nunca fueron notificadas a los trabajadores, y a la fecha de la presentación de la demanda laboral (11 de junio de 2020), seguía con la suspensión laboral, refiere la demanda.

Trabajadores no fueron notificados de la suspensión

La empresa manifestó que pidió la suspensión con base en los incisos c y f del Código del Trabajo (CT), sin embargo, incumplió con el art. 72º, pues, no se les notificó a los trabajadores y la Autoridad Administrativa no le dio participación a la parte trabajadora antes de dictar la resolución que disponía la suspensión.

Tampoco el empleador justificó las circunstancias aducidas ante la Autoridad Administrativa del Trabajo. No se valió en su pedido para la suspensión de la ley de emergencia Nº 6524 de fecha 26 de marzo de 2020, norma que de ninguna manera impedía la aplicación del art. 72º del CT.

Taxativamente el Art. 72 que dice: “La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo tendrá efecto desde el día en que ocurrió el hecho que la motivó. El empleador o su representante dará aviso de la suspensión y sus causas al trabajador o a sus representantes y a la autoridad administrativa del trabajo, con la mayor antelación posible, la que deberá dar participación a la parte trabajadora antes de dictada la resolución que disponga la suspensión”.

Agrega el artículo: “En los casos previstos por los incisos a), b), c), d), e), f), e i) del artículo anterior, el empleador o su representante justificará las circunstancias aducidas ante la autoridad administrativa del trabajo”.

La notificación a los trabajadores tiene por objetivo el ejercicio del derecho a la defensa ante la decisión de suspensión laboral solicitada por el empleador y analizada por la Autoridad.

La demanda laboral por varios conceptos

El 11 de junio del año 2020 se presentaron ante el Juzgado en lo Laboral los Abgs. Jorge Luis Bernis y Elisa Bernis, en representación de 23 trabajadores para interponer demanda por cobro de guaraníes y otros conceptos, por el despido injustificado atribuido a la Empresa de Transporte Paraguay S.R.L. (Transpar S.R.L.) “Línea 9″.

Los actores impugnaron las resoluciones de suspensión laboral del Viceministerio del Trabajo y que el despido fue producido el 3 de junio de 2020.

El juez Jorge Barboza Franco concedió los reclamos de indemnización por despido injustificado, indemnización por falta de preaviso, salarios caídos (por los meses de marzo, abril, mayo y junio), aguinaldo proporcional, vacaciones causadas y proporcionales, pagos de aportes al IPS, indemnización compensatoria e indemnización complementaria.

Solamente el reclamo de daño moral no fue admitido por el juez.

Empresa negó despidos, pero labores ya no fueron reanudadas

El juzgado analizó que la empresa demandada refirió que los trabajadores en ningún momento han sido despedidos de sus puestos de trabajo, sino que los contratos de trabajo de los mismos se encontraban suspendidos, como consecuencia de la pandemia covid-19. Agregaron que la firma ha hecho uso de su derecho establecido en el artículo 64º incisos d del Código del Trabajo que establece: “Los empleadores tienen los siguientes derechos:… d) Proceder al cierre de los establecimientos y suspensión del trabajo, en la forma y condiciones autorizadas por la ley...”.

Sin embargo, el juez Barboza Franco tuvo en cuenta la inexistencia de una ley especial que faculte al empleador a la suspensión del contrato de trabajo por un plazo superior a los noventa días en un año para casos excepcionales de fuerza mayor, como la que se ha dado en nuestro país y en el mundo.

Empero, -indicó- la empresa se ha excedido el plazo de suspensión, y teniendo en consecuencia este hecho, los trabajadores tienen el derecho de considerarse despedidos, por lo que corresponde dejar establecido el despido injustificado como causa de terminación de la relación laboral el 3 de junio de 2020, fecha en la cual los testigos se han apersonado a la empresa demandada a fin de reanudar sus labores.

Sin embargo, a los trabajadores se les fue negado el acceso a la empresa, fueron despedidos y expulsados del lugar por el gerente de la empresa. No se les dio explicaciones y solamente les dijeron que la firma ya no estaría realizando labores, sostuvo el juez en su fallo.

Los trabajadores fueron indemnizados con los siguientes montos:

1) José Del Rosario Insfrán, G. 14.675.827

2) Jorge Esteban Cardozo A., G. 44.224.064

3) Nelson Antonio Garcete Gamarra, G. 70.350.791.

4) Elvira Inés Rodríguez Aranda, G. 60.308.164.

5) Sonia Lorenza Meza Benítez, G. 80.045.389.

6) Adelaida González Amarilla, G. 60.308.164

7) Albino Marín Cáceres García, G. 10.149.771.

8) Enrique Cáceres Mora, G. 70.743.761

9) Pedro Cardozo, G. 9.516.389.

10) Alcides Ramón Aliente Cárdenas, G. 13.409.067

11) Pedro José Duarte Cabral, G. 80.244.553.

12) Lucio Raúl Mendieta Segovia, G. 65.993.319.

13) Alberto Giménez, G. 80.224.517.

14) Justo David Montiel, G. 39.438.750

15) Ángel de los Santos Ledesma, G. 105.606.964.

16) Jorge Daniel Delgadillo Amarilla, G. 7.720.614.

17) Diego Ramón Fernández Ayala, G. 17.117.015.

18) Mario Estanislao López Casuriaga, G. 106.021.909.

19) Carlos Eduardo Cardozo Aldana, G. 10.936.767.

20) Juan Gilberto Benítez, G. 93.440.058.

21) Roberto David Rojas García, G. 16.725.861.

22) Héctor Daniel Centurión Arana, G. 43.178.801 y

23) Silvio Concepción Arana Maqueda, G. 104.735.435.

Monto Total Condenado: G. 1.205.115.950.

Las costas fueron impuestas a la perdidosa, es decir, a la empresa de transporte.

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