Walter Gutiérrez, titular del Ministerio de la Niñez y Adolescencia (MINNA),dijo hoy en conversación con ABC Cardinal que los audios filtrados y peritados atribuidos al senador Javier Odilón Vera deben ser investigados teniendo en cuenta el contenido de la conversación que señala hechos punibles en perjuicio de un menor de edad.
En ese sentido, Gutiérrez informó que ya están en contacto con la fiscala Ariana Soledad González de la Fiscalía Barrial Nº 3 de Asunción para que se puedan iniciar los procedimientos. “Corresponde que de oficio el Ministerio Público pueda iniciar una investigación”, señaló.
El ministro dijo que si bien existe una pericia que ya es de conocimiento público, corresponde que dentro del proceso investigativo se realice una pericia forense en sede jurisdiccional y con base en el material de origen de modo que tenga validez.
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“Acá nadie le está condenando a nadie, pero estamos muy interesados en que se conozca la veracidad de los hechos“, indicó el ministro y añadió que en caso de que no se avance con el pedido, estarán remitiendo una nota formal al Ministerio Público.
Gutiérrez dijo que los audios constituyen un indicio y que la investigación permitirá corroborar si el hecho punible se consumó, aunque fue enfático al afirmar que las expresiones atribuidas al senador son "condenables y repudiables moralmente“.
Respecto al marco penal que podría atribuirse a Chaqueñito en caso de corroborarse la veracidad de los audios, dijo que depende del hecho puntual que eventualmente haya sucedido y explicó que si la persona en cuestión es menor de 14 años, se trata de abuso sexual en niños, un hecho punible que castiga también la tentativa, mencionó.
Ministro admite vacíos legales
Además del abuso sexual en niños, los audios filtrados también podrían constituir otros hechos señalados en el Código Penal, dependiendo de las circunstancias, aunque revisando los artículos, se encuentran algunas lagunas.
Por ejemplo, el Artículo 137 habla de estupro y enuncia: “un hombre que por medio de la persuasión lograra realizar el coito extramarital con una mujer de catorce a dieciséis años”, dejando de lado una situación que involucre a personas del mismo sexo.
En tanto que el Artículo 138, que habla de actos homosexuales con personas menores, señala: el que siendo mayor de edad realizara actos sexuales con una persona del mismo sexo, de catorce a dieciséis años. En ese caso, hay un vacío respecto a qué ocurre si la persona afectada tiene 17 años, teniendo en cuenta que según nuestro marco legal, sigue siendo menor de edad.
El ministro admitió que existe una laguna y señaló que se encuentran en proceso de modificación y actualización de los mencionados artículos.
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