Ante la escasez de medicamentos en el sistema de salud pública y los elevados precios de estos en el mercado local, la vía judicial -específicamente la acción de amparo constitucional contra el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) - se ha convertido en la luz al final del túnel para muchos enfermos, en especial aquellos que luchan contra el cáncer.
En los últimos años, para personas con distintos cuadros médicos estas acciones han sido determinantes para evitar la discontinuidad de sus tratamientos, que puede tener un efecto devastador para el paciente.
El amparo: la vía crucial para la protección de los derechos a la vida y a la salud
Las acciones son promovidas contra el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) y el Instituto de Previsión Social (IPS), amparados en el derecho a la vida y a la salud, garantizados por la Constitución Nacional.
En junio pasado, el entonces presidente de la Previsional, hoy ministro de Salud, Isaías Fretes, reveló que en los últimos cinco años la institución compró medicamentos solicitados por amparo por un valor aproximado de G. 11.000 millones.
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Consultamos al asesor jurídico del Ministerio de Salud, Dr. Gustavo Irala, acerca del número de amparos presentados contra la institución entre este año y el anterior, pero no tuvimos respuesta aún.
Por otro lado, entre mayo de 2025 y agosto del corriente año, solamente la Defensoría del Pueblo a cargo del abogado Rafael Luis Ávila Macke ha impulsado 1.438 acciones de amparo contra el Ministerio de Salud vinculados al acceso a medicamentos.
La acción de amparo constituye una garantía constitucional destinada a proteger de manera rápida y efectiva los derechos fundamentales de las personas cuando estos se encuentran vulnerados o amenazados.
“(...) se trata de un juicio especial, la misma (la acción de amparo) encuentra su fundamento en la necesidad de asegurar la efectividad real de los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional. Es una garantía jurisdiccional de naturaleza extraordinaria destinada a la protección inmediata de los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional”, explica Ávila en una de sus acciones.
Los fármacos más requeridos por la Defensoría del Pueblo
Entre mayo y diciembre de 2025, la Defensoría del Pueblo impulsó 888 acciones de amparos contra el Ministerio de Salud y en lo que va del 2026, hasta el mes de agosto, se han presentado otras 550, con las cuales totalizan 1.438 acciones.
A través de estas acciones, la justicia ordenó la compra de fármacos esenciales, entre los cuales diez se destacan como los más requeridos por los recurrentes y que se detallan a continación:
- Teriparatida - 101 unidades
- Etarnecept - 101
- Upadacitinib - 57
- Nintedanib - 56
- Inclisiran - 50
- Golimumab- 40
- Denosumab - 39
- Tofacitinib - 38
- Rituximab - 35
- Adalimumab - 33
Medicamentos solicitados, con precios de G. 2 a 38 millones
Una breve pesquisa en farmacias locales arroja que los precios de estos medicamentos van de poco más de G. 3 millones hasta G. 38.670.000 por unidad, lo cual evidencia a las claras la enorme dificultad que tienen la ciudadanía de solventar el alto costo de su tratamiento.
De estos medicamentos, Rituximab y Denusumab son muy utilizados en tratamientos oncológicos. Los demás son requeridos para el tratamiento contra la artritis, para osteoporosis y enfermedades autoinmunes, entre otras dolencias.
Por ejemplo, una caja de 100 mg/10 ml tiene Rituximab -utilizado para tratar ciertos tipos de cáncer de la sangre, como el linfoma no Hodgkin y la leucemia linfocítica crónica- tiene un costo aproximado de G. 3.594.800. La caja de 500 mg/50 ml cuesta poco más de G. 17.548.250.
El medicamento Denosumab, utilizado para prevenir fracturas y complicaciones óseas en pacientes con metástasis ósea de tumores sólidos (como cáncer de mama o próstata) o mieloma múltiple, tiene un costo que orilla los G. 2.500.000 cada inyectable.
El fármaco Teriparatida, por ejemplo utilizado en el tratamiento de la osteosporis, tiene un costo de poco más de G. 7.800.000.
El medicamento Upadacitinib, crucial para el control de la artritis reumatoidea, tiene un costo que varía entre G. 34.029.600 y G. 38.670.000. La falta de este fármaco pone en riesgo tratamientos continuos, lo que causa dolor, pérdida de movilidad y retrocesos irreversibles al enfermo.
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Los medicamentos Etarnecept y Nintedanib, utilizados en el tratamiento de pacientes con fibrosis pulmonar instersticial. El primero tiene cuyo costo que varía entre Gs. 2.338.900 a Gs. 2.740.000 por unidad, mientras el segundo cuesta un poco más de G. 5.000.000, es otro de los fármacos requeridos vía judicial.
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Otro de los medicamentos más requeridos vía judicial es Inclisirán, que es para la hipercolesterolemia y control del colesterol, tiene un costo aproximado de US$ 3.250 cada inyección, unos G. 18.200.000 al cambio actual.
Sentencia favorable no asegura cumplimiento del MSPBS
Además de las acciones para garantizar el suministro de medicamentos, desde la Defensoría del Pueblo también se tramitaron solicitudes para la adquisición de implantes cocleares con kit quirúrgico pediátrico por vía judicial.
La Defensoría del Pueblo acompaña a los solicitantes durante todo el proceso legal, facilitando el acceso a su derecho a la salud cuando los recursos propios o institucionales resultan insuficientes.
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Las acciones se basan en la documentación presentada por el recurrente como los informes, diagnósticos médicos y las indicaciones del profesional médico tratante.
Sin embargo, la sola presentación de la acción de amparo no asegura su viabilidad, pues en algunos casos son rechazadas.
Asimismo, también se dan casos en que, a pesar de contar con sentencia favorable, su cumplimiento se dilata por la falta de recursos para adquirir el medicamento.
Trabajo interinstitucional para la provisión de medicamentos
Ante ese impase, muchas veces los afectados reclaman a la institución la remisión de los antecedentes de estos casos a la Fiscalía, para la apertura de investigaciones por desacato.
En declaraciones a ABC, el defensor del Pueblo explicó que, a su criterio, esta medida no contribuye para dar una solución a la problemática porque el incumplimiento no se debe a una negativa infundada, sino que es consecuencia de la falta de recursos.
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“El tiempo es lo que nos apremia, es algo que viene hace meses. Es limitado lo que podemos hacer, no podemos denunciar desacato, porque ellos están haciendo todo lo posible”, explicó el defensor.
Al respecto, Ávila resaltó que la finalidad del amparo es dar una respuesta inmediata a la situación apremiante. Sin embargo, hay casos en que su cumplimiento se dilata por más de 90 días.
“No es negligencia de la Defensoría. Si el Ministerio no tiene el CDP (Certificado de Disponibilidad Presupuestaria), no puede comprar, eso es así. Es un momento difícil y tenemos que hacer un trabajo interinstitucional y apoyarnos para buscar una solución”, indicó.
En aras de buscar una solución real a esta situación alarmante, paralelamente a las acciones judiciales, Ávila está en tratativas con el ministro de Salud y con el director jurídico, para impulsar la compra de medicamentos en la brevedad posible.
“¿Qué sentido tiene ir hacer una acción de amparo si no van a tener una repuesta en 90 días? Hay muchas necesidades catastróficas que atender. Ahora estamos viendo con el ministro Fretes; nos reunimos en la semana antepasada, van a hacer una compra de medicamentos, es una forma de ir disminuyendo las acciones. Estamos trabajando con Gustavo Irala, de la Asesoría Jurídica y en días vamos a tener buena respuesta. Hay interés en ir solucionando eso”, acotó el Defensor del Pueblo.
Derechos garantizados por la Constitución Nacional
La Constitución Nacional, en lo que refiere al derecho a la vida y a la salud, establece lo siguiente:
- Artículo 4°. Del derecho a la vida: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.
- Artículo 68. Del derecho a la salud: El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de a comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana.