Con un llamado de atención de carácter público el Tribunal de Ética Judicial resolvió sancionar al juez de Garantías Especializado contra el Crimen Organizado Osmar Legal, tras comprobar la vulneración de múltiples normativas del Código de Ética Judicial a raíz de declaraciones brindadas por el magistrado, en una entrevista concedida al programa “Lomitos y Leyendas”, del canal digital “Latitud 25”, en fecha 29 de julio de 2026.
La Resolución N° 5/2026 del Código de Ética Judicial resalta que, según consta en el material audiovisual, en dicha entrevista Legal formuló diversas manifestaciones vinculadas con la actividad judicial de su función como magistrado y con procedimientos de significativa relevancia pública.
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El Tribunal de Ética, que intervino de oficio luego de la publicación de la entrevista, en las expresiones del juez de Garantías se identificaron referencias al funcionamiento del Ministerio Público, a investigaciones relacionadas con agentes fiscales, a actuaciones desarrolladas en causas concretas y a circunstancias conocidas por el magistrado en ocasión del ejercicio de su función jurisdiccional.
“En particular, adquirió relevancia el segmento vinculado al procedimiento relacionado al entonces diputado Eulalio Gomes, en el que el magistrado describió comunicaciones mantenidas con fiscales, aspectos relacionados con el allanamiento y circunstancias operativas, comenzando parte de su relato bajo la expresión ‘yo te cuento una infidencia’”, resalta parte de la resolución del Tribunal de Ética.
Juez Osmar Legal argumentó derecho constitucional
El proceso disciplinario, por parte del Tribunal de Ética Judicial, se inició de oficio el 14 de agosto de 2026 a raíz de la difusión de la entrevista concedida por el juez Osmar Legal al programa “Lomitos y Leyendas”.
Ante las sucesivas convocatorias a audiencia en sesión conjunta, el magistrado optó por no presentarse y exigió por escrito la remisión previa de antecedentes detallados bajo el principio de imputación concreta. El Tribunal determinó que si bien el derecho de defensa es sagrado, este no autoriza a condicionar unilateralmente ni a paralizar indefinidamente un procedimiento que cuenta con plazos legales perentorios para evitar el archivo o la caducidad.
En el escrito remitido al Tribunal, Legal argumentó que su participación en la entrevista periodística se encuentra amparada, en principio, por el artículo 26 de la Constitución Nacional, que garantiza la libertad de expresión y de prensa, así como la libre difusión del pensamiento y de la opinión sin censura previa.
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Sin embargo, el Tribunal concluyó que la cuestión ética radica en un punto distinto: determinar si el modo concreto en que ese derecho fue ejercido por un juez, al comentar actuaciones conocidas en razón de su cargo y al referirse a causas tramitadas o vinculadas con su juzgado, resulta compatible con los deberes reforzados de prudencia, reserva, dignidad, institucionalidad y adecuada relación con los medios de comunicación.
Prudencia y respeto al Poder Judicial
En la Resolución N° 5 de fecha 13 de octubre de 2026 el Tribunal de Ética Judicial concluye que la norma constitucional prohíbe la censura previa, mas no exime de responsabilidad ulterior, exigiendo a los magistrados un ejercicio armónico donde prevalezcan los deberes de prudencia y respeto a la institucionalidad del Poder Judicial.
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Además, la resolución destaca que los artículos 12 y 14 de Código de Ética, que establecen la prudencia y la dignidad judicial, fueron quebrantados por el juez de Garantías al exponer públicamente información de causas sensibles. Sobre el punto, remarca que los jueces deben mantener la mesura y el decoro para evitar que la ciudadanía perciba una familiaridad o un involucramiento incompatible con la distancia institucional que exige la judicatura.
Según el análisis de los artículos 22 y 35, la función del magistrado es impartir justicia y manifestar sus criterios jurídicos a través de resoluciones y sentencias, por lo tanto, el Tribunal de Ética concluyó que utilizar espacios mediáticos para relatar incidencias internas o interioridades de expedientes, desplaza de forma indebida el debate jurídico fuera del expediente, erosionando la confianza pública en el sistema de justicia.
El Tribunal enfatizó también que Osmar Legal no solo reveló pormenores de investigaciones y comunicaciones telefónicas examinadas, sino que al calificar parte de su relato como “infidencia”, demostró que su intervención excedió la simple opinión jurídica abstracta para adentrarse en información reservada.
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Finalmente, el colegiado ponderó la gravedad de la conducta, la alta sensibilidad del fuero especializado en crimen organizado y la existencia de un antecedente, de parte de Legal, de naturaleza similar.