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La institución recaudadora del Estado también ordenó que los agentes de retención utilicen esa modalidad de pago para ingresar el monto de lo retenido que efectuaron por los impuestos a las rentas (Código de obligación 151) y por el IVA (Código de obligación 221).
La disposición ha sido adoptada por Resolución General N° 115, que establece la vigencia de esta medida a partir del 1 de agosto de 2017. Según la SET, la medida se debe a que actualmente está plenamente disponible el sistema de pago electrónico a través de las entidades bancarias; además, con el propósito de “racionalizar los gastos del Estado”.
En cuanto a los pequeños contribuyentes, aparte de utilizar el sistema de pago electrónico, a partir del 1 de agosto de 2017, podrán abonar sus obligaciones en las cajas habilitadas en la Dirección General de Grandes Contribuyentes (Independencia Nacional esquina Eduardo Víctor Haedo de Asunción), siempre que el monto a pagar sea igual o superior a G. 20.000.000 por cada boleta de pago.
Para un mejor conocimiento de la medida, la Subsecretaría invita a los contribuyentes a acceder a la sección Normativas de la página web www.set.gov.py.