Quieren IRP más “potente”

El Gobierno analiza cambiar el enfoque del Impuesto a la Renta Personal y volverlo una tasa para recaudar y no solo para formalizar, como se planteó hasta ahora. En la SET afirman que es un impuesto “excesivamente laxo” y quieren hacerlo más “potente".

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De que va a ser más potente el impuesto, seguramente, porque ya es excesivamente laxo el IRP que tenemos hoy en Paraguay comparándolo todos los IRP del mundo”, indicó el viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Fabián Domínguez, aunque dijo que eso dependerá de la reforma impositiva que está prevista ser estudiada en un conjunto en marzo.

Domínguez insistió que, no obstante, esta propuesta de cambio de enfoque del espíritu de este impuesto -que inicialmente era para "formalizar", es decir, sincerar los ingresos de los sectores que más ganan en nuestro país- no depende solo del Gobierno. Mencionó que se requiere de “un liderazgo participativo y poder diagramar (con todos los sectores involucrados), diseñar una matriz tributaria adecuada al siglo XXI para Paraguay y que sea no solamente una herramienta de desarrollo para el empleo, el ahorro, la renta, todos los sectores de la economía".

Recordó que este año -al igual que lo fueron haciendo de manera gradual los años anteriores- ingresan como contribuyentes quienes ganen más de G. 76.080.000 al año, es decir, unos G. 6.340.000 mensuales.

El viceministro recordó que la obligación incluye a todos los que alcancen el tope de G. 76 millones durante el año, pero deberán empezar a tributar desde ese momento.

A modo de ejemplo, dijo que si alguien alcanza en octubre el límite que obliga al pago, deberá tributar desde ese mes -teniendo 30 días para notificar a la SET de que es sujeto obligado-. Es ese caso solamente también serán útiles para la deducción del impuesto las facturas desde el mes que se ingresa a IRP. 

Aclaró que no solo deben considerarse los ingresos fijos, sino también los ocasionales, como, por ejemplo, los resultantes de una venta de inmueble, rodado, alguna actividad comercial no habitual, etc., o también incrementos en el patrimonio.

El aguinaldo no se cuenta, al igual que las herencias, como ingresos para el IRP.

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