¿EFE habló de esto?

La mayoría republicana del Comité de Asuntos Judiciales de la Cámara de Representantes (Diputados) del Congreso de Estados Unidos dio a conocer esta semana un informe del 25 de julio de 2025, “La amenaza de censura exterior: Cómo la ley de servicios digitales de la Unión Europea compele a la censura global e infringe la libertad de expresión en Estados Unidos”, cuyo link dejo acá para quien tenga interés de leerlo sin filtro: https://judiciary.house.gov/sites/evo-subsites/republicans-judiciary.house.gov/files/2025-07/DSA_Report%26Appendix%2807.25.25%29.pdf

Pido encarecidamente a la agencia de propaganda del gobierno español, EFE, que cuente, por favor, si publicó algo de esto.

Desde la página 79, expone la relación entre la ley de Servicios Digitales de la Unión Europea, instrumento formal de la censura, con su ley de Protección de Datos Personales (“Reglamento General de Protección de Datos”), fuente de “inspiración” de nuestra ley de Protección de Datos Personales, impulsada, desde luego, en nuestro país, por la Unión Europea y sus agentes en Paraguay.

Nuestra ley, como la europea, pretexta, en lo que se podría calificar como su “parte declarativa”, la protección de menores y “grupos vulnerables” para posibilitar restricciones en el manejo de la información, compartiendo con la europea definiciones y prohibiciones para “evitar discriminación o riesgos graves” derivados del posible uso indebido de datos sensibles en contextos digitales.

Como la europea, nuestra ley incorpora el principio de la “responsabilidad proactiva”, obligando a los proveedores a mantener registros de tratamientos, notificar brechas de seguridad y realizar evaluaciones de impacto.

Nuestra ley, como la europea, establece también el principio del “interés legítimo y público” para posibilitar evaluaciones de riesgos y medidas de seguridad y crea una autoridad de aplicación para su cumplimiento.

Por tanto, como en Europa, y porque es un plan ya implementado en la Unión Europea, los proveedores pueden ser “invitados” a eliminar el “contenido ilegal” si reciben denuncias de usuarios, “verificadores”, o se lo han pedido las autoridades nacionales.

Lo cual configura, es evidente por sí mismo y obvio, una autoridad para la censura fuera del marco establecido por el Artículo 26 y concordantes de nuestra Constitución, que establecen la doctrina democrática de la responsabilidad ulterior y el debido proceso judicial.

Es decir, nuestra ley, por impulso de la Unión Europea, establece que la autoridad administrativa, y no la judicial, puede restringir contenidos, violando groseramente nuestro ordenamiento constitucional.

El camino europeo a la censura, y a la dictadura, se inició con la promulgación del mencionado “Reglamento General de Protección de Datos” en mayo de 2016 (entró en vigencia en 2018) con los señalados pretextos “políticamente correctos” de proteger a los vulnerables.

El resultado está a la vista de cualquiera que quiera ver, aunque no hay peores ciegos que los que no quieren ver: En Europa se censura todo, desde el discurso político (con la excusa de “combatir el odio”) hasta los chistes sobre el uso de bikinis (con la excusa de “combatir la desinformación”) pasando por todas las gamas de opinión que caracterizan a una sociedad libre.

Hay que salirse de ese camino de servidumbre ahora, antes de que sea tarde.

evp@abc.com.py

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