Otros centros de salud como motor de la infraestructura hospitalaria de IPS

Mucho se ha hablado de la fiducia entre IPS y el Banco Atlas, de la inversión de IPS en su propio patrimonio y en especial de la cláusula contractual “otros centros de salud”. En estas líneas pretendo explicar su alcance y sus efectos en la infraestructura hospitalaria de IPS.

La inversión de IPS en su propio patrimonio fue expresamente autorizada por la ley 5655/16 que modificó el artículo 25 del decreto ley 1860/50 y lo incorporó a su Carta Orgánica. El contrato de fideicomiso de IPS con el Banco Atlas, suscrito en función a dicha autorización legal, hace posible esta inversión al generar un financiamiento alternativo y eficiente para el fondo destinado a desarrollar su infraestructura.

Este mecanismo permite al IPS transformar flujos financieros en activos hospitalarios tangibles de manera inmediata, superando la rigidez del presupuesto ordinario y evitando la parálisis de la red sanitaria. Sin este motor, la capacidad de inversión del instituto quedaría limitada a la disponibilidad de caja mensual, comprometiendo la expansión necesaria de los servicios.

Se ha criticado la cláusula 2.4 que incorpora como objeto de la fiducia a “otros centros de salud”. Sin embargo, su inclusión hace a la integralidad del modelo de negocio que funcionó como motor operativo del proceso de adecuación de la infraestructura hospitalaria.

Sin esta cláusula hoy no estarían funcionando obras como: el Hospital Regional del IPS de Ciudad del Este, la Clínica 12 de Junio, el Hospital Ingavi, el Complejo Adulto Mayor Gerardo Buongermini (Hospital DÍA), la readecuación y remodelación de servicios en el Hospital Central, la ampliación del Hospital IPS Luque, el Centro de Telemedicina, las unidades sanitarias de Hernandarias, Caazapá, San Juan Bautista Misiones, Paraguarí, Pedro Juan Caballero, San Estanislao, Yrendague, Ayolas, San Pedro de Ycuamandiyu, y otras varias que suman más de 800 mil millones de guaraníes invertidos en el patrimonio de IPS en su red sanitaria.

La evolución del contrato, documentada en los archivos del IPS, muestra que el inciso 5 fue una incorporación técnica para dar robustez al instrumento. No hubo “contrabando”, hubo una visión de largo plazo para que el IPS no tuviera que redactar un nuevo contrato por cada centro de salud que necesitara refaccionar o construir, opción que descartamos en su momento.

La salud previsional no se agota en grandes hospitales, funciona como una red interconectada. El concepto de integralidad exige que el financiamiento alcance a todos los eslabones de la cadena: clínicas, unidades sanitarias y centros regionales. El inciso 5 es la pieza que permite que el “motor” del fideicomiso alimente a toda la red y no solo a nodos aislados. Limitar el objeto a un listado cerrado hubiera sido un error de planificación, condenando a los asegurados del interior del país a una infraestructura obsoleta.

La historia demuestra que esta estructura fue la solución para obras que llevaban años paralizadas bajo la categoría de “costo hundido”, el éxito prueba su licitud. Además, la previsión contractual de otros centros de salud permitió que se ejecutaran obras que ya estaban en carpeta, sin financiamiento y generó los recursos propios que finalmente permiten que el Centro Hemato-Oncológico esté próximo a inaugurarse.

Vale la pena poner el acento en que el contrato no otorga autonomía al fiduciario (el banco) para elegir el destino de los fondos. El IPS, en su rol de fideicomitente (y ordenador de gastos por la ley 1535/99), mantiene siempre la última palabra. La mención de “otros centros de salud” en el inciso 5 del citado artículo es una habilitación de gestión, pero su ejecución real depende exclusivamente de una decisión soberana del IPS, el banco solo la cumple.

El fideicomiso fue una herramienta de gestión extraordinaria en beneficio de los asegurados de IPS, en cuyo marco el inciso que menciona “otros centros de salud” permitió licitar y adjudicar obras críticas que, de otro modo, seguirían siendo terrenos baldíos o estructuras abandonadas. De no haberse financiado los otros centros de salud, tal vez el Centro Hemato-Oncológico seguiría siendo un sueño.

Finalmente, el inciso 5 del artículo 2.4 no es una concesión, sino una necesidad técnica. Al ser el fideicomiso el “motor” que genera la fuente alterna de financiamiento autorizada por la Ley 5655/16, su diseño debe ser necesariamente amplio para cubrir la integralidad de la red hospitalaria nacional. La validez de esta cláusula es absoluta y su existencia es lo que permite que el IPS, bajo su estricto control y soberanía, mantenga una infraestructura moderna y capaz de responder a las demandas cambiantes de sus asegurados, cumpliendo fielmente con el mandato legal de invertir en su propio patrimonio para beneficio directo de los trabajadores.

*Columnista invitado, expresidente del Instituto de Previsión Social (IPS).

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