La senaduría vitalicia

De vez en vez aparece en nuestro país, como una maldición, el tema de la senaduría vitalicia que nos lleva –ya hubo casos- a convertir el Congreso en una Convención Nacional Constituyente.

Los senadores cartistas y satélites procuran borrar, con una reglamentación, el artículo 189 de la Constitución que manda: “Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación (…) No integrarán el quórum. Tendrán voz pero no votos”. El “serán” tendrá que serlo por lo menos hasta una nueva Convención Constituyente si queremos que nuestra democracia no se caiga del todo. Pero el cartismo quiere apartarse, con una simple ley, del camino legal para que los ex presidentes sean senadores activos.

Dos de los asesores del Congreso, los doctores Emilio Camacho y Marcelo Duarte, dieron su opinión (“Ultima Hora”, domingo 3 de mayo) sobre el artículo 189. Para Camacho, “la reglamentación es constitucional y va a resolver un debate estéril que se viene dando desde hace tiempo”. Luego agregó: “El senador vitalicio es un honor que te da el Congreso y te reconoce la Constitución. Vos no podés convertir eso en un castigo, es un reconocimiento”. Para sintetizar su opinión favorable a la reglamentación, Camacho se dirige “a los detractores de este proyecto o de la idea de que el senador vitalicio no puede ser senador activo ¿cuál es el artículo que prohíbe? Y te adelanto, no van a encontrar, no hay ningún artículo que prohíbe esto. Ni en la Constitución ni en la ley”.

Para el doctor Marcelo Duarte la idea de la reglamentación no será fácil implementarla, es más, puede volverse en contra del interesado. Nos dice: “Un expresidente convertido en senador vitalicio que renuncie para candidatarse a senador común corre el riesgo de quedarse sin representación”. Si pierde, será “un ciudadano común y corriente y no va a tener ninguna senaduría ni la reelección, si no es electo. Se quedará sin el pan y sin la torta”. Luego lanzó esta idea sensata: “Ir al debate constitucional para entender qué es lo que motivó la redacción de ese artículo (el 189)”.

Si esta sugerencia de Marcelo se hubiera tenido en cuenta, nos hubiéramos ahorrado muchos años de “debate estéril”.

A continuación, comparto los fundamentos expuestos por el convencional Bernardino Cano Radil: “…estamos diseñando una Norma Constitucional, que tiene antecedentes constitucionales en democracias estables en otras latitudes del mundo, en nuestro propio continente, y que realmente puede ayudar a favorecer el desarrollo de las instituciones democráticas. Un expresidente electo democráticamente, tiene para mi modo de ver, no solamente el derecho sino el deber de seguir colaborando en el rumbo y la orientación de la gestión nacional. Eso es fundamental, no podemos nosotros, a una persona de 35, 40 años, que hoy estamos por legislar, que va a ser presidente de la República, a los 42 o 45 años, dejarlos archivados en la historia para siempre. Electo democráticamente, con un futuro político, se le tiene que dar en las instituciones democráticas un espacio político para seguir ayudando, colaborando y participando”.

Son por estos principios políticos y éticos que los convencionales, en 1992, habían votado el artículo 189, titulado “De las senadurías vitalicias”. ¿Dónde está el castigo? ¿Es castigo darle al expresidente “un espacio político para seguir ayudando, colaborando y participando”?. ¿En qué parte de la fundamentación de Cano Radil hay espacio para reglamentar el artículo 189? La reglamentación, ahora en estudio en comisión, anulará la decisión de los convencionales que debe respetarse por lo menos hasta una próxima Asamblea Constituyente.

¿Qué no hay un solo artículo que prohíba al senador vitalicio pasar a senador activo? No hace falta. El 189 es suficientemente claro, categórico, imperativo, salvo que se intente –como se intenta hoy- violar la Constitución.

alcibiades@abc.com.py

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