Senado sanciona pena de hasta 30 años para el sicariato

El senador José Pakova Ledesma (PLRA) conversa con el senador Enrique Bacchetta (ANR, FR), en la sala de sesiones del Senado.virgilio vera

La Cámara de Senadores aprobó ayer y remitió al Poder Ejecutivo el proyecto de ley que tipifica y sanciona el crimen de sicariato con penas de hasta 30 años de cárcel. La iniciativa legislativa surgió a raíz del asesinato del exfiscal contra el crimen organizado Marcelo Pecci. La norma pasa al Ejecutivo.

El pleno de la Cámara de Senadores aceptó las modificaciones que fueron introducidas en Diputados y con ello sancionó la norma sobre sicariato que pasa al Poder Ejecutivo para su veto o promulgación.

El proyecto modifica los artículos 8°, 105 y 240 de la Ley N° 1160/1997 ‘Código Penal’, y su modificatoria la Ley N° 3440/2008 e incorpora el Hecho Punible de Sicariato.

En el artículo 105 del proyecto de ley sobre sicariato, se establece que el que cumpliendo orden, encargo o acuerdo, matara a otro por lucro, recompensa, promesa, reconocimiento o cualquier beneficio, para sí o para un tercero, será castigado con pena privativa de libertad de 15 a 30 años.

Asimismo, se plantea que con la misma pena se castigará a quien ordenara, encargara o acordara la muerte de otro, o a quien actuara como intermediario entre el instigador y el autor.

Se propone además que, en caso de que la víctima cumpla una función pública y el sicariato haya sido cometido como consecuencia de esas funciones, la pena privativa de libertad será de 20 a 30 años.

Un caso de sicariato en Mariano Roque Alonso.

Omisión de aviso plan de sicariato

En el artículo 240 del proyecto de ley, sobre la omisión de un aviso de un hecho punible señala: “El que en un tiempo que permita evitar la ejecución o el resultado, tomara conocimiento del proyecto o de la ejecución de un hecho punible contra la vida o de una lesión grave, un secuestro o una toma de rehenes, un robo o una extorsión con violencia, un hecho punible doloso, una asociación criminal, un hecho punible doloso contra la existencia del Estado y el orden constitucional, un genocidio o un crimen de guerra y omitiera avisar oportunamente a las autoridades o al amenazado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.

Asimismo, se procederá para el que, pese a haber tomado dicho conocimiento en forma verosímil, culposamente omitiera el aviso, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.

El proyecto de ley fue presentado en el Senado por Fidel Zavala, Georgia Arrúa y Stephan Rasmussen, del PPQ; Fernando Silva Facetti (PLRA), Enrique Bacchetta (ANR, FR), entre otros.

Lo
más leído
del día