Reconocen que son parte del Estado, dice constitucionalista

Para el abogado constitucionalista Hugo Estigarribia, los comisionamientos que se dan tanto en Itaipú como Yacyretá, son una muestra de que se rigen con normativas nacionales cuando les conviene, pero se escudan en los tratados binacionales cuando deben ser sometidas a controles de gestión.

La Itaipú Binacional es una de las entidades preferidas para los comisionamientos.
La Itaipú Binacional es una de las entidades preferidas para los comisionamientos.gentileza

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Los numerosos comisionamientos que se dan en las entidades binacionales, tanto en Itaipú como Yacyretá, siguen generando repercusiones. Para el abogado constitucionalista Hugo Estigarribia, se deben estudiar caso por caso, pero la situación deja una vez más al descubierto que, cuando hablamos de incorporar a seguidores políticos del Gobierno de turno, se rigen en normativas nacionales, pero cuando se trata de someterse a organismos de controles, como por ejemplo a una auditoría de la Contraloría General de la República (CGR), se rigen con tratados binacionales.

“Hay que analizar caso por caso, en base a qué norma están pidiendo comisionamiento, pero para mí esto constituye una reafirmación que tanto Itaipú como Yacyretá se manejan conforme a las normas jurídicas nacionales, en lo que respecta a representantes del lado paraguayo”, dijo el exsenador.

Resaltó que son varios casos los que se deben analizar en estos momentos, como por ejemplo el traslado de la esposa del senador liberal Éver Villalba como asesora en Yacyretá o el comisionamiento de la hermana del también senador liberal Dionisio Amarilla, Nancy María Diana Amarilla, en la Itaipú.

Binacionales deben aceptar control de la Contraloría General del Estado

“Esto ratifica que tendrían que también aceptar, tanto Itaipú como Yacyretá, el control de la Contraloría, así como tienen los funcionarios del Estado paraguayo de la administración central o entidades centralizadas”, puntualizó.

Subrayó que el proceso se puede realizar de la siguiente forma: Primero, hay que analizar caso por caso con base en qué norma se pide la comisión. En segundo lugar, conocer en qué norma jurídica se da la comisión y en qué condiciones. Y, en tercer lugar, conocer qué régimen salarial tiene en las dos binacionales un comisionado.

Manifestó que conoce casos donde se presentan comisionamientos donde el funcionario público no recibe ningún plus por pasar de una institución pública a otra, pero que no sería el caso de las personas comisionadas a las binacionales.

“Estos funcionarios están dejando de prestar servicio en el lugar que fueron designados conforme a un presupuesto y van a prestar servicio a otro lugar, conforme al presupuesto de Itaipú. Esto genera una gran confusión”, remarcó.

“En estos comisionamiento debe tener intervención la Secretaría de la Función Pública (SFP), si corresponde o no remover a la persona y cuál es el régimen salarial vigente para ellos”, acotó.

Recordó el sonado caso conocido como “niñera de oro”, que involucró al entonces senador Víctor Bogado y a su niñera Gabriela Quintana, quien tenía una remuneración de más de G. 11.000.000 en Itaipú, donde fue comisionada de la Cámara de Diputados donde cobraba de G. 6.000.000.

La Ley de la Función Pública y su reglamento establecen el mecanismo para implementar la movilidad laboral de los funcionarios y respondería a la necesidad de reasignar funciones a los servidores públicos entre las entidades del Estado para un “mejor servicio”.

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